Mes: septiembre 2026

Cerraron el acceso al Parque Provincial Moconá por la crecida del arroyo Yabotí

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El acceso al Parque Provincial Moconá permanece cerrado desde las 7 de este martes debido al aumento del caudal del arroyo Yabotí, que imposibilita el ingreso seguro al área protegida.

La medida fue informada esta mañana desde El Soberbio, luego de constatarse la crecida del curso de agua como consecuencia de las condiciones meteorológicas registradas en la zona.

Por razones de seguridad, el ingreso al parque permanecerá cerrado mientras persistan estas condiciones, a la espera de la evolución del nivel del arroyo y de nuevas evaluaciones que permitan determinar la reapertura del acceso.

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El Gobierno actualiza los haberes militares y fija una nueva escala salarial desde septiembre

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El Gobierno nacional dispuso una actualización de los haberes del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, con una nueva escala que comienza a regir desde septiembre de 2026 y contempla incrementos sucesivos durante los últimos cuatro meses del año. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 44/2026, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti.

La decisión se inscribe en la pauta de incrementos salariales acordada para la Administración Pública Nacional para septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Según los fundamentos de la resolución, el objetivo es actualizar las remuneraciones y preservar el poder adquisitivo del personal, contemplando además las diferencias asociadas a jerarquías, grados, responsabilidades y exigencias propias de la función militar.

La normativa establece que los nuevos haberes serán atendidos con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional asignadas al Ministerio de Defensa. De esta manera, la actualización salarial queda incorporada al esquema presupuestario vigente y no implica la creación de una partida específica por fuera de los créditos correspondientes.

La resolución alcanza al personal militar de las Fuerzas Armadas y, mediante una escala específica, al personal de la Policía de Establecimientos Navales. En este último caso, el anexo oficial establece los importes correspondientes a cada jerarquía para septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Para septiembre, el haber mensual de un Comisario Inspector de la Policía de Establecimientos Navales queda fijado en $1.110.911, mientras que el de un Comisario asciende a $1.066.299 y el de un Subcomisario a $991.810. En los grados inferiores, el haber alcanza $864.990 para un Oficial Principal, $786.896 para un Oficial Inspector y $658.123 para un Oficial Subinspector. La escala también fija $545.141 para un Oficial Ayudante y $479.448 para un Oficial Subayudante.

La actualización continúa en octubre y noviembre, con nuevos valores para cada jerarquía. Para diciembre, el haber mensual de un Comisario Inspector llegará a $1.166.237, mientras que el de un Comisario será de $1.119.403 y el de un Subcomisario de $1.041.204. Para un Oficial Principal se establece un haber de $908.068 y para un Oficial Inspector, $826.086.

En los grados inferiores, la escala de diciembre fija un haber de $690.900 para un Oficial Subinspector, $572.290 para un Oficial Ayudante y $503.325 para un Oficial Subayudante. Para el personal identificado como Subescribiente, el importe asciende a $821.837, mientras que para Sargento Primero se establece en $620.870 y para Sargento en $594.958.

El esquema también alcanza a los agentes de la Policía de Establecimientos Navales. En diciembre, el haber mensual queda establecido en $461.128 para un Agente de Primera y en $453.665 para un Agente de Segunda.

La resolución incorpora así una actualización escalonada en lugar de una modificación salarial concentrada en un único mes. El mecanismo permite trasladar a las escalas específicas del Ministerio de Defensa la pauta general acordada para el sector público nacional, aunque preservando las particularidades de un régimen que distingue remuneraciones según grado y función.

El componente presupuestario adquiere especial relevancia porque la medida se implementa en un contexto de administración del gasto público bajo criterios de equilibrio fiscal. La propia resolución establece que el financiamiento deberá realizarse con los créditos ya correspondientes a las respectivas subjurisdicciones del Ministerio de Defensa, por lo que el impacto fiscal deberá absorberse dentro de las asignaciones presupuestarias vigentes.

Desde una perspectiva institucional, la actualización busca sostener la relación entre remuneración, jerarquía y responsabilidad dentro de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales. La medida también refleja la utilización de la política salarial de la Administración Pública Nacional como referencia para actualizar regímenes específicos.

La nueva escala comenzará a regir desde septiembre y tendrá sucesivas modificaciones en octubre, noviembre y diciembre. El detalle completo de los importes por grado forma parte de los anexos de la Resolución Conjunta 44/2026 publicada en el Boletín Oficial.

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El INYM oficializó a Denis Bochert como nuevo representante suplente de Misiones

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó la incorporación de Denis Alfredo Bochert como representante suplente del Gobierno de Misiones ante el Directorio del organismo. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución INYM 90/2026, fechada el 27 de agosto y publicada este martes 1 de septiembre en el Boletín Oficial de la Nación.

La medida instrumenta el cambio dispuesto previamente por el Poder Ejecutivo provincial a través del Decreto 1637/2026, del 24 de agosto. Con ese decreto, Misiones dejó sin efecto la designación de Marta Graciela Cunha y designó a Bochert para ocupar la representación suplente ante el organismo yerbatero.

La resolución del INYM establece que Cunha deja de ser admitida como representante suplente desde la fecha del nuevo instrumento y declara formalmente a Bochert como integrante del Directorio en representación de la Provincia de Misiones.

El recambio y los requisitos para integrar el Directorio

La incorporación de Bochert no quedó limitada a la designación política. El INYM informó que previamente conformó su legajo personal y verificó la documentación exigida por la Resolución 14/2026, que establece los requisitos administrativos para la admisión de directores titulares y suplentes.

Entre la documentación analizada figuran el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, constancia de inscripción ante ARCA, constancia de CBU, certificado de domicilio e informe comercial. También se incorporó una declaración jurada vinculada con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto reglamentario de la Ley 25.564.

El Departamento de Asuntos Jurídicos del INYM intervino en el expediente y el organismo concluyó que Bochert acredita las condiciones previstas en el artículo 24 del Decreto 1240/2002 para ejercer la representación provincial.

El cambio se produce bajo el marco de la Ley 25.564, que establece la composición del Directorio del INYM y contempla la participación de representantes de los gobiernos de Misiones y Corrientes, además del Poder Ejecutivo nacional y de los distintos sectores que integran la cadena yerbatera.

La propia ley establece que los representantes provinciales y nacionales permanecen en sus funciones hasta tanto sean designados sus reemplazantes. En este caso, el decreto provincial produjo el recambio y la Resolución 90/2026 completó el procedimiento administrativo dentro del instituto.

Una representación provincial en un momento sensible para la yerba mate

La modificación tiene una dimensión institucional que trasciende el reemplazo de un nombre. El representante suplente integra la estructura mediante la cual Misiones participa en las decisiones del organismo encargado de intervenir sobre distintos aspectos de la actividad yerbatera.

En una cadena que atraviesa una etapa de fuerte discusión sobre precios, condiciones de comercialización, producción y distribución del ingreso entre los distintos eslabones, la representación provincial adquiere especial relevancia para Misiones, principal territorio productor de yerba mate del país.

La resolución no modifica por sí misma las reglas de funcionamiento del mercado ni establece nuevas medidas para productores, secaderos, molinos o trabajadores. Su alcance es institucional: formaliza quién queda habilitado para representar al Poder Ejecutivo provincial como suplente ante el Directorio del INYM.

El paso siguiente será la participación efectiva de la nueva representación en el esquema institucional del organismo, en función de las atribuciones que establece la normativa vigente. La clave estará en cómo esa representación se articule con la estrategia provincial frente a los desafíos que enfrenta actualmente la cadena yerbatera.

Con la publicación de la resolución, el recambio queda formalmente concluido: Marta Graciela Cunha deja la representación suplente y Denis Alfredo Bochert pasa a ocupar ese lugar en nombre de Misiones ante el INYM.

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Impuestos internos: el Gobierno prepara el reemplazo de los instrumentos fiscales por sistemas de control digitales

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El Gobierno nacional avanzó en la modernización del sistema de control de los impuestos internos y habilitó el reemplazo progresivo de los instrumentos fiscales físicos por nuevos mecanismos de verificación basados en sistemas de marcación directa o indirecta. La medida fue establecida por la Resolución 102/2026 de la Secretaría de Hacienda, publicada este martes en el Boletín Oficial, y coloca a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al frente del diseño e implementación del nuevo esquema.

La resolución alcanza a los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos. Para esos bienes, deberán utilizarse sistemas de verificación cuyas especificaciones técnicas, condiciones y requisitos serán definidos por ARCA, que también tendrá a su cargo establecer los mecanismos de homologación, control y fiscalización.

El cambio apunta a transformar un mecanismo que durante décadas estuvo asociado a la utilización de instrumentos fiscales de control adheridos físicamente a determinados productos. La nueva normativa habilita que esa función pueda cumplirse mediante herramientas de marcación directa o indirecta, con tecnologías y modalidades que todavía deberán ser precisadas por el organismo recaudador.

El objetivo declarado por Hacienda es mejorar la capacidad del Estado para verificar la circulación de los productos alcanzados y asegurar la correcta recaudación de los impuestos internos. La resolución vincula esta transformación con los avances tecnológicos disponibles y con prácticas adoptadas por administraciones tributarias y organismos de control de otras jurisdicciones.

ARCA definirá cómo será el nuevo sistema

La principal novedad regulatoria es que ARCA tendrá la responsabilidad de establecer las especificaciones técnicas y los requisitos concretos que deberán cumplir los nuevos sistemas de verificación. También deberá determinar los mecanismos de homologación, control y fiscalización y establecer los cronogramas para su implementación.

Esto significa que la resolución de Hacienda funciona como un marco habilitante, pero todavía no define una única tecnología ni establece un reemplazo inmediato y uniforme para todos los instrumentos fiscales existentes. El propio texto reconoce que las características de los productos pueden requerir soluciones diferentes.

Por esa razón, el proceso podrá desarrollarse de manera gradual. Para algunos productos podrán mantenerse los instrumentos fiscales actualmente vigentes, mientras que en otros podrán ser reemplazados o complementados por nuevos mecanismos de verificación, de acuerdo con los cronogramas que determine ARCA.

Qué cambia para los productos que ya tienen control fiscal

La transición no implica que los instrumentos físicos actualmente utilizados pierdan vigencia de manera inmediata. Para los productos que ya están obligados a llevarlos conforme a la Resolución 104/2000, la obligación se considerará cumplida mediante los instrumentos vigentes hasta que entre en funcionamiento, para cada producto y supuesto, un nuevo sistema de verificación que los sustituya o complemente.

Este punto evita un cambio abrupto en la cadena comercial y permite que fabricantes, importadores, distribuidores y demás actores alcanzados conozcan previamente las condiciones técnicas que deberán cumplir antes de adoptar un nuevo mecanismo.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero sus efectos concretos estarán determinados por los cronogramas de implementación que establezca ARCA. El organismo deberá informar esos cronogramas a la Secretaría de Hacienda.

Un cambio que busca reforzar la trazabilidad

La transformación tiene una dimensión que excede la sustitución de una etiqueta o instrumento físico. El desafío consiste en mejorar la capacidad de fiscalización sobre la producción y circulación de bienes sujetos a impuestos internos, incorporando mecanismos que permitan verificar su trazabilidad mediante herramientas más adaptadas a los procesos actuales.

Para el Estado, el potencial beneficio está en contar con instrumentos de control más flexibles y tecnológicos, capaces de adecuarse a las particularidades de cada producto y de facilitar las tareas de fiscalización. Para las empresas alcanzadas, el cambio abre una etapa en la que deberán seguir de cerca las especificaciones y cronogramas que publique ARCA para cada actividad.

La resolución también busca evitar que la modernización se convierta en una ruptura operativa: el sistema vigente continuará funcionando mientras no sea reemplazado o complementado formalmente para cada producto. En términos prácticos, la transición dependerá de las normas técnicas que dicte ARCA y no de una sustitución general inmediata.

El paso siguiente queda, por lo tanto, en manos del organismo recaudador. La definición de los sistemas de marcación, sus estándares técnicos, los procedimientos de homologación y los plazos de adaptación determinarán el alcance efectivo de una reforma que busca pasar de un esquema predominantemente físico a uno de verificación tributaria más tecnológico y adaptable.

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ARCA ajustó el SISA, cambia el calendario de información agrícola y endurece las condiciones para cobrar reintegros

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y redefinió tanto los plazos para informar existencias y superficies productivas como las condiciones necesarias para acceder al reintegro sistémico de retenciones. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5894/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y entra en vigencia desde su publicación.

El cambio busca adaptar el régimen de información a una transformación concreta de la actividad agropecuaria: la ampliación de las áreas destinadas a determinados cultivos y la extensión de los períodos de siembra y cosecha, fenómenos que ARCA vincula con mejoras tecnológicas aplicadas a la producción y con las modificaciones registradas en las condiciones climáticas durante las últimas campañas.

La modificación más relevante se concentra en el calendario de las denominadas Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2). Desde ahora, la IP1 deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. En esa instancia deberán declararse las existencias al 31 de agosto, incluyendo los productos comercializados desde el 1 de septiembre, además de determinadas superficies agrícolas correspondientes a los cultivos contemplados por el régimen.

La nueva reglamentación incorpora también una respuesta específica para los cultivos cuyos ciclos productivos se desarrollen de manera extemporánea respecto del período habitual. En esos casos, determinadas superficies podrán informarse dentro de la IP1 aunque correspondan a cultivos incluidos en el universo de la IP2.

La IP2, en tanto, deberá presentarse desde el 1 de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente. Allí deberán informarse las superficies destinadas a los cultivos correspondientes a ese grupo y, nuevamente, aquellos cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle fuera de la modalidad habitual.

El nuevo esquema intenta, de esta manera, que el sistema de información fiscal acompañe mejor la realidad productiva y reduzca los desajustes que pueden generarse cuando los calendarios administrativos no coinciden con los ciclos efectivos del campo. Una vez ingresada y confirmada la información, el sistema emitirá la correspondiente constancia, mientras que las presentaciones que contengan errores o inconsistencias serán rechazadas automáticamente.

El cambio que impacta en el reintegro de retenciones

La resolución también modifica las condiciones para que los productores puedan acceder al reintegro sistémico previsto por el SISA. En este punto, ARCA introduce mayores exigencias de trazabilidad sobre las operaciones y sobre la situación fiscal del contribuyente.

Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) y estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. También se contempla la posibilidad de vinculación mediante una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una certificación primaria de esas características.

La retención practicada deberá, además, haber sido informada por el agente de retención de acuerdo con el régimen correspondiente y utilizando los códigos establecidos por ARCA para el SISA. A esto se suma una condición financiera relevante: el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.

El cambio apunta a cerrar una brecha entre la retención registrada y la efectiva regularización de las obligaciones fiscales asociadas. En términos prácticos, el productor que pretenda acceder al reintegro deberá contar con una cadena documental consistente y con la correspondiente retención correctamente informada y cancelada en la declaración jurada del período.

Una condición adicional para recibir el dinero

La modificación más significativa desde el punto de vista del cobro aparece en el artículo 64. ARCA establece que los importes cuyo reintegro corresponda serán acreditados en la cuenta bancaria informada por el productor y aceptada conforme al régimen de registración de CBU, pero únicamente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero al momento en que deba efectivizarse el pago.

Además, la cuenta informada deberá ser una caja de ahorros o una cuenta corriente. El requisito convierte la situación fiscal integral del productor en una condición determinante para la efectiva acreditación del reintegro.

El nuevo criterio tiene un efecto práctico que puede resultar relevante para las empresas agropecuarias: una retención correctamente documentada y registrada no garantiza por sí sola que el dinero sea acreditado. Antes de efectivizar el reintegro, ARCA verificará que no existan obligaciones líquidas y exigibles pendientes en materia tributaria, previsional o aduanera.

La resolución refleja así un doble movimiento regulatorio. Por un lado, flexibiliza y adapta el calendario de información del SISA a ciclos agrícolas que dejaron de responder necesariamente a las ventanas tradicionales de siembra y cosecha. Por otro, refuerza los controles sobre el circuito que permite recuperar las retenciones sufridas por los productores.

Para el sector agropecuario, la principal herramienta de prevención será revisar el calendario de presentación correspondiente a cada cultivo y mantener alineados los registros productivos, la documentación de las operaciones, las retenciones informadas y la situación fiscal general. El nuevo esquema no elimina el reintegro, pero condiciona su efectivización a una mayor consistencia entre la información productiva, la documentación comercial y el cumplimiento de las obligaciones ante ARCA.

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