Se aplazó un mes la presentación de la declaración jurada de Renta Financiera y una semana la de Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por
una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos
a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta,
mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha
se postergó por un mes.

Además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta
el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera
no se modificó, según una resolución general que se publicará
mañana en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias
de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es
el siguiente:

 TERMINACIÓN

 CUIT

 FECHA DE PRESENTACIÓN

 FECHA DE PAGO

 0, 1, 2 y 3

 Hasta el 18/06/2019, inclusive

 Hasta el 19/06/2019, inclusive

 4, 5 y 6

 Hasta el 19/06/2019, inclusive

 Hasta el 21/06/2019, inclusive

 7, 8 y 9

 Hasta el 21/06/2019, inclusive

 Hasta el 24/06/2019, inclusive

En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación
de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio para todas las
CUITs; no será requisito previo tener presentada la respectiva
declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.

Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta
Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente
manera:

-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y
3.

-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.

-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.

Cabe recordar que hay tres maneras de cumplir con el pago del
denominado “Impuesto Cedular”:

-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el
año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en
cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El
impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo
no imponible de $ 66.917,91.

-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una
declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá
declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en
un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos
fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del
impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma
detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron. 

Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar
cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.

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