CNV redefine sujetos obligados ante la UIF: claves de la nueva resolución

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Este lunes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó una resolución en el Boletín Oficial que actualiza el listado de sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en el marco de la Ley N° 25.246 de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

A través de la Resolución General 1026/2024, la CNV adecuó la normativa vigente y eliminó a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables y a los Agentes de Custodia, Registro y Pago como sujetos obligados a informar ante la UIF. Esto incluye a las entidades que custodian instrumentos financieros o gestionan operaciones relacionadas con estos valores.

Con esta actualización, el nuevo listado de sujetos obligados incluye a los siguientes actores del mercado financiero:

El listado de los sujetos obligados quedó de la siguiente manera:

a) Agentes de Negociación;

b) Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

c) Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;

d) Agentes Asesores Globales de Inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;

f) Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; y

g) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Además, la CNV aclaró que los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo, cuyos roles se limiten a registrar operaciones en futuros y opciones sobre futuros, no estarán obligados a reportar, siempre y cuando actúen por cuenta propia y no ofrezcan servicios de intermediación o apertura de cuentas operativas para terceros.

Restricciones para inversores extranjeros
La normativa también establece que estos sujetos obligados solo podrán procesar operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones, cuando los inversores provengan de jurisdicciones incluidas en el listado de transparencia fiscal o no sean consideradas de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Esta actualización busca fortalecer el marco de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ajustándose a las normativas internacionales y a los lineamientos de transparencia fiscal.

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