Milei transfiere la flota presidencial al Ministerio de Defensa

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El Gobierno transfiere al Ministerio de Defensa la gestión de la flota aérea presidencial para optimizar recursos

Mediante el Decreto 377/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la transferencia de la administración, operación y mantenimiento de la flota aérea presidencial al Ministerio de Defensa. La medida apunta a racionalizar recursos y profesionalizar la gestión logística de los traslados oficiales, en línea con las nuevas competencias asignadas a dicha cartera a través del Decreto 317/2025.

Qué aeronaves integran la flota presidencial

El traspaso comprende tanto los aviones como los helicópteros afectados al uso exclusivo de la Presidencia de la Nación, incluyendo los siguientes modelos:

  • Aviones: Boeing 757-256 (ARG-01) y Boeing 737-500 (ARG-02).
  • Helicópteros: Sikorsky S-70A BlackHawk (ARG-10) y dos Sikorsky S-76B (ARG-11 y ARG-12).

La Secretaría General de la Presidencia continuará emitiendo requerimientos sobre el uso de estas aeronaves, mientras que Defensa será responsable del mantenimiento y la capacitación del personal conforme a normas internacionales.

A pesar de la transferencia, se mantendrá vigente el Régimen Especial de Contrataciones aprobado por el Decreto 186/2022, lo que permitirá continuar con procesos ágiles para el sostenimiento técnico y operativo de las aeronaves, fuera del régimen general de contrataciones del Estado (Decreto 1023/01). El Ejecutivo remarcó que esta reorganización no implicará un incremento en la estructura ni en el gasto del sector público nacional.

Rediseño institucional y estructura administrativa

Como parte del proceso de traspaso, también se modificaron los objetivos y funciones de varias dependencias de la Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de Defensa. La Dirección de Coordinación Operativa de Movilidad Aérea y Terrestre, la Dirección de Agrupación Aérea y otras áreas clave fueron reorganizadas para acompañar la nueva configuración institucional.

A su vez, se estableció que Defensa deberá informar periódicamente sobre el estado y la operatividad de las aeronaves, mientras que la Secretaría General tendrá potestad para solicitar su afectación o desafectación según las necesidades de traslado presidencial.

La medida se inscribe en el marco del plan de reorganización del Estado impulsado por el Gobierno bajo la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida, orientada a reducir la burocracia y optimizar la asignación de recursos. El traspaso de la flota presidencial representa un paso simbólico y operativo hacia una estructura más integrada entre áreas estratégicas como Defensa, Movilidad y Logística Presidencial.

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