Eliminan regulación histórica de defensa del consumidor por superposición normativa
Economía elimina norma de 2004 y simplifica regulación sobre contratos de consumo
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La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial derogó la Resolución 9/2004, que definía cláusulas abusivas en contratos de medicina prepaga, comunicaciones móviles y servicios financieros. La medida apunta a evitar superposiciones normativas y responde al nuevo marco de desregulación impulsado por la Ley Bases y el DNU 70/2023.
A través de la Disposición 753/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía dejó sin efecto la Resolución 9/2004, que durante más de dos décadas definió criterios específicos sobre cláusulas abusivas en contratos de servicios sensibles, como medicina prepaga, telefonía móvil y productos bancarios.
La decisión se enmarca en la estrategia de desburocratización administrativa que promueve la administración nacional, bajo la premisa de que “los derechos de los consumidores están hoy protegidos por marcos regulatorios específicos más actualizados”, evitando así “la superposición normativa y el dispendio de jurisdicción”, según argumenta el texto oficial.
Normativas sectoriales ya regulan las cláusulas abusivas
Desde la Subsecretaría se destacó que, a diferencia del contexto del año 2004, hoy existen regulaciones sectoriales robustas que contemplan la protección de los consumidores frente a posibles abusos contractuales. Entre ellas:
- Ley 26.682 (Régimen de Empresas de Medicina Prepaga) y la Resolución 2.400/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que detallan coberturas mínimas y condiciones contractuales.
- Resolución 733/2017 del entonces Ministerio de Modernización, que regula derechos y obligaciones de los usuarios de servicios TIC.
- Normativas específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre usuarios de servicios financieros.
Estas disposiciones actuales hacen innecesario mantener la Resolución 9/2004, que se volvía redundante, según fundamentó la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
La medida se alinea con el espíritu del Decreto 70/2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742), que promueven una profunda reforma estructural del aparato regulatorio del Estado, eliminando “barreras y restricciones” que impidan el desarrollo económico y el adecuado funcionamiento de los mercados.
En ese marco, la eliminación de normas consideradas obsoletas o innecesarias responde a una lógica de simplificación normativa y eficiencia en la administración pública, con foco en reglas claras y actualizadas.
El Subsecretario Fernando Martín Blanco Muiño firmó la disposición, que entrará en vigencia de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ahora, la fiscalización de contratos de adhesión en sectores estratégicos quedará sujeta a las normas específicas de cada ámbito, integradas bajo el principio de aplicación de la norma más favorable al consumidor, tal como establece el artículo 3° de la Ley 24.240.

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