Fallo clave de la Corte: limitan la responsabilidad personal de directivos en juicios laborales
La Corte Suprema falló que los directores no son responsables por deudas laborales si no hay prueba de mala praxis directa
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El Máximo Tribunal revocó un fallo que extendía la responsabilidad a ejecutivos de Telecom
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los directores de empresas no pueden ser responsabilizados personalmente por deudas laborales si no hay una comprobación concreta de su participación en actos ilícitos. El fallo responde a un caso contra Telecom Argentina S.A., donde un extrabajador había reclamado indemnizaciones laborales y buscaba extender esa obligación a los directivos de la compañía, entre ellos el actual canciller Gerardo Werthein.
En su resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que la personalidad jurídica diferenciada entre la empresa y sus directivos es una regla fundamental del derecho societario, y su excepción solo puede aplicarse si existen pruebas específicas de que los directores actuaron con dolo o negligencia grave.
El Tribunal hizo lugar a la queja presentada por Werthein, Andrea Mangoni y Enrique Garrido, quienes integraron el directorio de Telecom en distintos períodos. El fallo de la Cámara Nacional del Trabajo había extendido la responsabilidad solidaria por considerar que los ejecutivos conocían la relación laboral encubierta mediante empresas contratistas, pero la Corte desestimó ese argumento por falta de fundamento probatorio individualizado.
El trabajador, de apellido Oviedo, había demandado a Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por despido e irregularidades en la registración de su vínculo laboral. La Cámara del Trabajo consideró que Telecom utilizó a las otras dos firmas como intermediarias para ocultar su rol como empleadora directa, por lo que dispuso la responsabilidad solidaria de las tres empresas.
Además, el tribunal laboral fue más allá: extiende la responsabilidad patrimonial a los directores de Telecom, invocando los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, que permiten atribuir responsabilidad personal a quienes, con dolo o culpa grave, realicen actos ilícitos.
Los directivos apelaron esta decisión. Argumentaron que no habían tenido intervención personal en la contratación de Tel 3 y Cotelar, ni en las decisiones operativas del vínculo laboral denunciado. Mangoni incluso explicó que vivía en Italia durante los hechos cuestionados y nunca participó de las reuniones del directorio relacionadas. Garrido y Werthein también negaron participación directa, afirmando que el directorio no tiene facultades ejecutivas sobre contrataciones rutinarias.
La Corte: sin prueba directa, no hay extensión de responsabilidad
La Corte Suprema revocó la sentencia por considerar que se había incurrido en arbitrariedad judicial. En su fallo señaló que atribuir responsabilidad personal a los miembros de un directorio exige una evaluación concreta de sus actos, no una presunción general derivada de su cargo.
“La atribución de responsabilidad debe estar apoyada en una comprobación cabal de mal desempeño del cargo, no en suposiciones”, remarcó el fallo.
El Tribunal también recordó que en grandes empresas como Telecom es habitual que los directorios deleguen funciones operativas en la gerencia, lo cual exime de responsabilidad directa salvo que exista prueba de que omitieron controles esenciales.
Con esta decisión, la Corte Suprema protege el principio de separación entre la persona jurídica y sus administradores, salvo que se demuestre una intervención personal y dolosa. El fallo sienta un precedente relevante en materia de seguridad jurídica para directores de sociedades anónimas, en un contexto donde las demandas laborales a menudo intentan extender las responsabilidades más allá de la empresa empleadora formal.
El caso vuelve ahora a la Cámara del Trabajo, que deberá dictar una nueva sentencia ajustada a estos lineamientos. Mientras tanto, la responsabilidad sobre los créditos laborales continúa exclusivamente en cabeza de las empresas involucradas.
