Sin votos, el Gobierno retiró del Senado el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada
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El oficialismo solicitó aplazar el tratamiento del proyecto del Poder Ejecutivo de inviolabilidad de la propiedad privada, que defendió en su momento en comisión el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El tema figuraba en primer lugar para el debate de este jueves, pero pasó para después de resolverse la cuestión de los pliegos judiciales. A la hora en que debía abrirse el debate, pidió la palabra el senador Agustín Coto, presidente de Asuntos Constitucionales, quien mocionó aplazar el tratamiento del tema, sin dar razones. El pedido fue aprobado por el pleno a mano alzada.
Fuentes oficialistas consultadas aclararon que el proyecto sería tratado en la sesión de la semana que viene. Para la oposición, la decisión de bajar el tema este jueves fue “porque no tenían los votos”. Así lo señaló en redes sociales la santacruceña Ana Marks, quien sostuvo que en LLA “no consiguieron los votos, pero el modelo económico de saqueo que llevan adelante nos obliga a estar atentos, seguir informando y concientizando”.
Marks fue más lejos al señalar que “por eso debemos redoblar los esfuerzos para informar, concientizar y construir una amplia mayoría social que defienda el derecho a la tierra, a la vivienda y a nuestros bienes naturales comunes frente a la especulación, la concentración y la extranjerización”, y concluyó: “No vamos a permitir que Milei y este gobierno de cipayos nos entreguen al capital global”.
Qué dice el proyecto
El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada tuvo correcciones en la reunión en la que se le dio dictamen, el miércoles 20 de mayo. Entre ellos se concedió la eliminación del Capítulo III que derogaba artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.
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Asimismo hubo una serie de modificaciones al Capítulo IV que propone 8 artículos con cambios y derogaciones a la Ley sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737).
Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. “De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real”, sostuvo el PEN.
Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.
Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. “Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria”, señaló el Gobierno en los considerandos.
Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.
Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.
El PEN manifestó que en esta propuesta “se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema”.
En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente.
Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, por medio de la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.
