Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada

El Senado aprobó la ley de Propiedad Privada, pero quedaron a salvo la Ley de Tierras y la de Manejo del Fuego

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El Senado de la Nación dio media sanción a la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero el texto que finalmente salió de la Cámara alta quedó sustancialmente recortado respecto del proyecto original del Gobierno. Después de casi doce horas de debate y negociaciones, la iniciativa fue aprobada en general por 37 votos afirmativos y 33 negativos y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.

Para Misiones, sin embargo, el dato político y ambiental más relevante está en aquello que no fue aprobado.

El oficialismo debió eliminar los dos capítulos que habían despertado mayor resistencia en la provincia: la reforma de la Ley de Tierras -que tenía los votos en contra de Sonia Rojas Decut y Carlos Arce- y los cambios a la Ley de Manejo del Fuego.

La eliminación del capítulo referido a la extranjerización de tierras ya había sido acordada antes de llegar a la votación. Pero durante la extensa sesión del jueves se produjo una segunda modificación decisiva: ante la falta de votos suficientes, La Libertad Avanza retiró también el capítulo que pretendía modificar el régimen vigente para los inmuebles afectados por incendios.

Así, la Ley de Manejo del Fuego no fue modificada y continúan vigentes las restricciones actuales sobre el cambio de uso de las superficies incendiadas. La normativa mantiene las limitaciones durante 30 años para determinadas superficies agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas, mientras que para bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales las restricciones pueden extenderse durante 60 años.

El objetivo de esas prohibiciones es evitar que un incendio, intencional o accidental, termine habilitando posteriormente negocios inmobiliarios o modificaciones del uso del suelo.

La permanencia de esas restricciones fue uno de los puntos centrales del debate ambiental. La reforma impulsada por el Ejecutivo pretendía modificar ese esquema bajo el argumento de que la legislación vigente podía terminar castigando también al propietario que hubiera sido víctima de un incendio. Sin embargo, durante la sesión fueron creciendo las objeciones por una eventual regresión de las normas de protección ambiental.

Con el correr de las horas quedó en evidencia que el oficialismo no tenía los votos necesarios para sostener ese capítulo. Finalmente, antes de la votación general, el miembro informante Agustín Coto anunció su retiro.

Con los capítulos de Tierras y Manejo del Fuego fuera del texto, los representantes misioneros acompañaron la iniciativa en la votación general.

Los senadores Carlos Arce y Sonia Rojas Decut votaron afirmativamente junto con el oficialismo, la UCR, el PRO y otros bloques provinciales. La votación general terminó con 37 votos positivos y 33 negativos.

El resultado debe leerse, sin embargo, junto con la negociación previa. Los representantes de Misiones habían anticipado su rechazo a los capítulos que afectaban la Ley de Tierras y la legislación sobre incendios.

En particular, la eliminación de la reforma de Tierras había sido precedida por una fuerte posición política de Misiones contra cualquier flexibilización que pudiera facilitar la extranjerización del territorio provincial.

La discusión tiene una sensibilidad especial para una provincia fronteriza como Misiones, rodeada en más del 90% de sus límites por Brasil y Paraguay y con recursos estratégicos vinculados al agua, la biodiversidad y la Selva Paranaense.

La retirada de ambos capítulos permitió así separar esos debates de las restantes reformas vinculadas a la propiedad privada.

Qué quedó finalmente de la ley

Después de la eliminación completa de los capítulos III y IV, el proyecto quedó concentrado fundamentalmente en tres grandes áreas: expropiaciones, desalojos y modernización de los registros inmobiliarios.

En materia de expropiaciones, la reforma establece una interpretación más restrictiva del concepto de utilidad pública. La declaración deberá identificar de manera específica el objetivo perseguido y la expropiación deberá resultar idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo.

También introduce cambios en el régimen indemnizatorio. La compensación deberá considerar el valor objetivo del inmueble, tomando el valor de mercado cuando pueda determinarse, además de los daños directos derivados de la expropiación.

El lucro cesante podrá incorporarse cuando sea consecuencia directa de la expropiación y esté respaldado por pruebas objetivas. El proyecto establece como regla un límite equivalente al 30% del daño emergente, salvo que el propietario pueda demostrar fehacientemente una afectación superior.

Otro de los ejes centrales son los desalojos. Para los alquileres destinados a vivienda, antes de iniciar una demanda por falta de pago el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino y concederle un plazo no inferior a diez días corridos para cancelar la deuda.

Vencido ese período, y ante la falta de restitución del inmueble, podrá iniciarse una acción judicial de desalojo mediante el procedimiento más breve previsto por la legislación procesal correspondiente.

La iniciativa también contempla modificaciones destinadas a modernizar y digitalizar los procedimientos de los registros de la propiedad inmueble.

Un proyecto mucho más reducido que el original

La media sanción llegó después de un recorrido legislativo particularmente complejo. El proyecto impulsado por el Gobierno nacional atravesó numerosos cambios desde que obtuvo dictamen. Durante las negociaciones parlamentarias circularon múltiples versiones y el oficialismo fue modificando el articulado para intentar reunir los votos necesarios.

La primera gran concesión fue la eliminación del capítulo III, que modificaba la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

La segunda ocurrió prácticamente sobre el cierre de la sesión.

El capítulo sobre Manejo del Fuego comenzó el debate todavía dentro del proyecto, pero fue perdiendo respaldo a medida que avanzaban las intervenciones. Senadores de distintas bancadas advirtieron sobre el impacto ambiental que podría generar la modificación. La resistencia terminó haciendo inviable su aprobación.

El resultado fue una ley sensiblemente distinta de aquella que había llegado originalmente al Congreso: desaparecieron dos capítulos completos y diez artículos respecto del texto previo a la sesión.

En la votación particular, el capítulo sobre expropiaciones fue aprobado por 37 votos contra 33. El capítulo referido a desalojos obtuvo 36 votos positivos, 33 negativos y una abstención. Los capítulos restantes también consiguieron las mayorías necesarias.

La protección contra el cambio de uso después de los incendios sigue vigente

Para Misiones, probablemente ésta sea una de las consecuencias más importantes de la negociación parlamentaria.

La eliminación del capítulo ambiental implica que no se alteran las restricciones actualmente establecidas para los terrenos afectados por incendios.

El régimen vigente fue diseñado precisamente para quitar incentivos económicos a la utilización del fuego como mecanismo previo a una transformación productiva o inmobiliaria del territorio.

El proyecto del Gobierno buscaba revisar esas limitaciones argumentando que la prohibición podía afectar durante décadas a propietarios que no hubieran provocado el incendio.

Sus críticos advertían, en cambio, que flexibilizar las restricciones podía volver a generar un incentivo económico para incendiar tierras y modificar posteriormente su destino.

Ese debate quedó, por ahora, cerrado. Ahora la discusión continuará en Diputados, donde deberá tratarse el texto aprobado por el Senado.

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Cayó la reforma a la ley de Tierras, pero la ley de Inviolabilidad de la propiedad privada elimina protección ambiental clave

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El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada sufrió este miércoles una modificación de alto impacto político: el oficialismo retiró el capítulo que reformaba la Ley de Tierras, uno de los puntos que había generado un fuerte rechazo de provincias como Misiones. Sin embargo, el texto conserva otro apartado con importantes consecuencias ambientales, al modificar la Ley Nacional de Manejo del Fuego.

Mientras el debate público estuvo concentrado en la eliminación del capítulo vinculado a la extranjerización de tierras, el proyecto mantiene intacto el capítulo IV, que introduce cambios sustanciales en la Ley 26.815 y elimina una de las principales restricciones incorporadas tras los incendios masivos registrados en distintas regiones del país.

La modificación más significativa consiste en la derogación del artículo 22 quáter de la Ley de Manejo del Fuego, incorporado en 2020 mediante la Ley 27.604.

Esa norma establecía que, durante un plazo de 30 años, las superficies incendiadas correspondientes a zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales o áreas periurbanas —tanto si el incendio era intencional como accidental— no podían destinarse a emprendimientos inmobiliarios, cambios de uso del suelo distintos del existente antes del incendio ni a actividades agropecuarias intensivas.

La finalidad de esa prohibición era clara: eliminar cualquier incentivo económico para provocar incendios con el objetivo de urbanizar terrenos, expandir la frontera agropecuaria o modificar el aprovechamiento de esas superficies.

Qué cambia el proyecto

El texto oficial elimina completamente esa protección para las áreas no boscosas.

En su reemplazo, el nuevo artículo 22 bis concentra las restricciones exclusivamente sobre los bosques nativos alcanzados por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y sobre los bosques no productivos protegidos por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal.

La nueva redacción mantiene la prohibición de modificar el uso del suelo únicamente en esas superficies forestales, respetando las categorías de conservación definidas por cada provincia en sus ordenamientos territoriales.

La derogación del artículo 22 quáter implica que, una vez extinguido un incendio, esas superficies ya no estarán sujetas al bloqueo de 30 años para modificar su destino.

Diversas organizaciones ambientalistas habían respaldado esa restricción desde su incorporación en 2020, al considerar que funcionaba como un mecanismo de prevención indirecta frente a incendios provocados para obtener beneficios económicos posteriores.

En cambio, el Gobierno sostiene que la normativa vigente generaba restricciones excesivas sobre el derecho de propiedad y que la protección debe concentrarse en los bosques nativos, reforzando simultáneamente los mecanismos de prevención, investigación y restauración ambiental.

Misiones mantiene otra preocupación ambiental

Para Misiones, donde la conservación del patrimonio natural constituye una política de Estado y donde más de la mitad del Bosque Atlántico argentino se encuentra dentro de su territorio, la continuidad de este capítulo también genera interrogantes.

Si bien la provincia logró evitar que prosperara la reforma de la Ley de Tierras, el proyecto mantiene modificaciones que reducen el alcance de una herramienta creada para desalentar incendios con fines especulativos en ecosistemas no forestales.

De este modo, el debate parlamentario sobre la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada deja de centrarse exclusivamente en la propiedad de la tierra y abre otra discusión: hasta dónde debe llegar la protección ambiental frente a incendios que, además del daño ecológico, pueden convertirse en una vía para transformar el uso del territorio.

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Milei habló en La Rural sin anuncios de impacto y prometió baja gradual de las retenciones hasta 2028

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La inauguración de la 138° Exposición Rural de Palermo dejó un mensaje político claro, pero pocas novedades para el sector agropecuario. Ante productores, empresarios y dirigentes rurales, el presidente Javier Milei dedicó buena parte de su discurso a defender el rumbo económico de su gestión y a enumerar las medidas adoptadas desde diciembre de 2023, aunque evitó anunciar cambios de corto plazo en uno de los temas que más expectativa había generado: las retenciones.

El Presidente volvió a definir a los derechos de exportación como “una aberración que nunca debió haber existido”, pero aclaró que su eliminación continuará siendo gradual y subordinada al objetivo de mantener el equilibrio fiscal. Incluso, confirmó que la reducción de la alícuota de la soja seguirá el cronograma ya previsto hasta alcanzar el 15% en diciembre de 2028, una fecha que excede el actual mandato presidencial.

Más allá de esa definición, el discurso estuvo orientado a defender las políticas de desregulación implementadas durante el último año y medio. Milei aseguró que el agro comenzará a desarrollarse en un escenario “radicalmente distinto” al que conoció durante las últimas décadas y sostuvo que el Gobierno está eliminando las restricciones que históricamente limitaron la inversión y la producción.

En ese marco, volvió a responsabilizar a las administraciones anteriores por haber utilizado al campo como fuente permanente de recursos fiscales mediante impuestos, cepos, cupos y restricciones a las exportaciones.

Otro de los ejes del mensaje fue la promesa de una futura reducción de la presión tributaria sobre el sector. Según explicó, el crecimiento esperado de las exportaciones de petróleo, gas y minería permitirá reemplazar parte de la recaudación que hoy generan las retenciones, abriendo espacio para continuar bajando impuestos al agro.

Milei también defendió el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, actualmente en debate en el Senado, y aseguró que su aprobación permitiría atraer inversiones por unos USD 15.000 millones destinadas a distintas actividades productivas.

Durante el repaso de las medidas impulsadas por su administración, destacó la eliminación del cepo cambiario, el fin del Impuesto PAIS, la flexibilización de regulaciones del Senasa, la autorización para importar maquinaria agrícola usada y la eliminación de distintas restricciones para exportar.

En materia comercial, afirmó que la Argentina abrió más de 500 mercados internacionales y mencionó negociaciones con la Unión Europea, India, Japón, Indonesia, Vietnam, Singapur y Emiratos Árabes Unidos como parte de la estrategia de inserción internacional.

También prometió avanzar con obras de infraestructura y conectividad para el interior productivo, entre ellas la expansión del servicio satelital Starlink en zonas rurales, nuevas líneas de financiamiento para productores y programas de conectividad para escuelas rurales.

Sobre el final de su intervención, proyectó que la producción de granos podría duplicarse hasta alcanzar las 300 millones de toneladas si el país mantiene el actual rumbo económico, y sostuvo que el crecimiento del agro tendrá un efecto directo sobre el desarrollo del interior.

Aunque el discurso ratificó los principales lineamientos económicos del Gobierno y buscó reforzar el vínculo político con el sector rural, dejó una sensación compartida entre muchos de los asistentes: no hubo anuncios de impacto inmediato. Las principales demandas del agro, especialmente en materia de retenciones, seguirán atadas al cronograma fiscal que plantea la Casa Rosada.

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La “no regresión ambiental” y por qué rechazar la ley de Inviolabilidad de la propiedad privada

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Algunas consideraciones al “Proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, respecto de los capítulos correspondientes a las modificaciones de las leyes  26.737 y 26.815.

Inicialmente es conveniente aclarar, que el derecho a la propiedad privada en Argentina está garantizado principalmente por el Artículo 17 de la Constitución Nacional (que lo considera inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley), por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), por los tratados internacionales con jerarquía constitucional e innumerables fallos judiciales, con lo cual el título del proyecto resulta por lo menos capcioso,  llamativo o confuso, dado que ya tenemos normativas que resguardan la inviolabilidad del derecho de propiedad siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos.

En los fundamentos mencionados en el texto, señalan que se basan primordialmente en el Índice de Libertad Económica elaborado por la “Heritage Foundation”* subrayando la necesidad de realizar reformas estructurales que fortalezcan el marco institucional y eliminen las restricciones que afectarían la previsibilidad y el resguardo del derecho de propiedad.

Para ello se proponen modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Código Civil y Comercial de la Nación, a la Ley 27.453 de Régimen sobre la Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana, a la Ley 21.499 sobre el Régimen de Expropiaciones, a la  Ley 26.737 de Ley de Regimen de Proteccion al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, a la Ley 26.815 sobre Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego (establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en toda Argentina. Regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SNMF) y prohíbe el cambio en el uso del suelo de terrenos incendiados para evitar la especulación inmobiliaria y agrícola) y la Ley 17.801 sobre el Registro de la Propiedad Inmueble. 

En este pequeño aporte se plantea un análisis parcial de las transformaciones propuestas en el marco regulatorio del dominio de tierras Ley 26.737 y la gestión ambiental del manejo del fuego Ley 26.815, junto con sus impactos, implicancias y riesgos.

1. Modificaciones a la Ley 26.737 (Tierras Rurales)

El proyecto busca eliminar lo que considera “restricciones generales desproporcionadas” impuestas en la norma vigente, argumentando que han actuado como desincentivos a la inversión extranjera, particularmente en el sector agropecuario.

*Organización estadounidense creada en 1973 con sede en Washington D. C. cuyo objetivo es promover la difusión de los principios de libertad individualgobierno limitadolibre empresadefensa nacional y valores tradicionales estadounidenses. Desde 1995 elabora cada año el indicador social Índice de Libertad Económica, en el que establece un ranking de medición de la libertad económica de los países del mundo.

Cambios Técnicos Principales:

A.- Derogación de límites cuantitativos: se propone derogar los artículos 8, 9 y 10 de la ley actual,  esto implica eliminar: 

El límite del 15% a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal por parte de extranjeros.

El límite del 30% de ese porcentual para personas de una misma nacionalidad extranjera.

El tope de 1.000 hectáreas (o su equivalente en zona núcleo) por titular extranjero.

B.- Acceso a cuerpos de agua: al derogar el artículo 10, se elimina la prohibición para que extranjeros sean titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

C.- Cambio de enfoque en el control: la reforma propone pasar de un sistema de límites rígidos a uno basado exclusivamente en la seguridad y defensa nacional. Se prohíbe la titularidad extranjera en general, pero se permite de forma excepcional si la operación no constituye un riesgo para la seguridad o soberanía, según un procedimiento que fijará la reglamentación.

D.- Tierras como inversión: se deroga el artículo 11, que establecía que la adquisición de tierras rurales no se consideraría “inversión” a los fines de los Tratados Bilaterales de Inversión (son acuerdos entre dos o más países diseñados para promover, regular y proteger la inversión extranjera directa, su objetivo principal es reducir la incertidumbre política y jurídica para que empresas y ciudadanos puedan invertir en el exterior con mayor seguridad).

Impactos e Implicancias Negativas:

I.- Concentración de la Tierra: la eliminación de los topes por hectárea y por nacionalidad podría facilitar la extranjerización y concentración de la propiedad rural en grandes grupos económicos, dificultando el acceso a la tierra para productores locales.

II.- Vulnerabilidad de Recursos Hídricos: el fin de la restricción sobre tierras con cuerpos de agua permanentes pone en riesgo el control estratégico sobre recursos naturales críticos.

III.- Inseguridad Jurídica por Discrecionalidad: al reemplazar límites objetivos (hectáreas, porcentajes) por criterios subjetivos (qué constituye un “riesgo a la seguridad”), se otorga una gran discrecionalidad a la autoridad de aplicación para autorizar o rechazar ventas.

2. Modificaciones a la Ley 26.815 (Manejo del Fuego)

La reforma se orienta a revertir las modificaciones introducidas por la Ley 27.604, sancionada en diciembre de 2020, que modificó la Ley de Manejo del Fuego, estableciendo que, ante incendios (provocados o accidentales) en bosques, áreas protegidas o humedales, se prohíbe por 60 años realizar modificaciones en el uso del suelo, dividir, subdividir o vender las tierras.

Cambios Técnicos Principales:

E.- Reducción del Alcance de Protección: El nuevo artículo 22 bis limita las restricciones de uso de suelo post-incendio únicamente a bosques nativos (Ley 26.331) y bosques no productivos (Ley 13.273).

F.- Derogación de Prohibiciones Amplias: se propone la derogación de los artículos 22 ter y 22 quater eliminando la prohibición de división, loteo, venta o cambio de destino para otros ecosistemas como humedales, pastizales, estepas o áreas agropecuarias incendiadas, de 30 o 60 años a partir de su extinción.

Impactos e Implicancias Negativas:

IV.- Incentivo a Incendios Intencionales: al permitirse el cambio de uso de suelo de forma inmediata o más ágil en tierras que no sean estrictamente bosques, se debilita el desincentivo contra los incendios provocados con fines especulativos (como el desarrollo inmobiliario o la expansión de la frontera agropecuaria).

V.- Pérdida de Biodiversidad: ecosistemas vitales pero que no entran en la categoría de “bosque”, como los humedales o pastizales, entre otros quedan desprotegidos tras el fuego, perdiendo la garantía de un plazo de restauración natural sin intervención humana.

VI.- Fragmentación de la Política Ambiental: el proyecto argumenta que las limitaciones actuales afectan el derecho de propiedad de quienes sufren incendios accidentales, impidiéndoles recuperar su capacidad económica. Sin embargo, la implicancia negativa es que prioriza la rentabilidad inmediata sobre la recuperación ecológica a largo plazo.

Estas modificaciones sugieren un deliberado debilitamiento sobre recursos naturales tierra, agua, biodiversidad y una reducción de los estándares de protección ambiental frente a la degradación por fuego de ecosistemas no boscosos.

Teniendo en cuenta la normativa ambiental federal de la República Argentina, ceder en la protección de la soberanía territorial y ecológica conlleva riesgos centrados principalmente en la pérdida de control sobre recursos estratégicos y el debilitamiento de los estándares mínimos de protección de los ecosistemas.

Riesgos identificados en el proyecto

1. Riesgos para la Soberanía Territorial y los Recursos Estratégicos

La modificación propuesta a la Ley 26.737 (Tierras Rurales) plantea un cambio de paradigma que afecta la soberanía sobre el territorio:

Pérdida de control sobre recursos hídricos: al derogarse la prohibición para que extranjeros adquieran tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, el Estado cede el control estratégico sobre un recurso vital y no renovable. El proyecto busca eliminar esta restricción general, lo que en zonas fronterizas (donde abundan ríos y lagos limítrofes) supone ceder el control sobre recursos vitales para la seguridad hídrica y alimentaria de la Nación.

Concentración y extranjerización de la tierra: la eliminación de los límites porcentuales (15% nacional/provincial) y de superficie (1.000 hectáreas en zona núcleo) facilita la concentración de la propiedad rural en actores externos, lo que puede desplazar a productores locales y afectar la seguridad alimentaria.

Distorsión del valor de la tierra como recurso: La normativa vigente define explícitamente que la adquisición de tierras rurales no es una “inversión”, sino la entrega de un recurso natural no renovable. El proyecto busca revertir esto, priorizando la rentabilidad de corto plazo sobre la preservación del patrimonio territorial. Al flexibilizar la venta se corre el riesgo de que la tierra en frontera sea tratada como un bien de mercado más, ignorando su valor estratégico para la integridad del patrimonio nacional y la protección de los habitantes.

2. Riesgos para la Protección Ambiental

Las reformas a la Ley de presupuestos mínimos 26.815 (Manejo del Fuego) sumada a la implementación del RIGI (Ley 27.742) presentan amenazas a la integridad ecológica:

Vulnerabilidad de ecosistemas no boscosos: Al limitar las restricciones de uso de suelo post-incendio únicamente a los bosques nativos, quedan desprotegidos ecosistemas críticos como humedales, pastizales y estepas. Esto elimina el desincentivo contra incendios intencionales provocados con fines inmobiliarios o de expansión agropecuaria.

Erosión de los “Presupuestos Mínimos”: la Ley 26.815 establece presupuestos mínimos de protección ambiental, ceder en estos estándares implica que el Estado nacional incumple su mandato de asegurar un piso de protección uniforme en todo el país, permitiendo la degradación progresiva de los servicios ecosistémicos y cercenando lo establecido en el art. 41 de la CN.

Inmovilidad regulatoria por 30 años: El RIGI garantiza una estabilidad normativa por tres décadas, esto impide que el Estado actualice normativas ambientales ante nuevos desafíos (como el cambio climático) si estas afectan la rentabilidad de los proyectos adheridos, lo que supone una cesión de la potestad regulatoria ambiental.

Riesgos asociados

La flexibilidad en la venta de inmuebles a extranjeros en las zonas de frontera conlleva diversos riesgos técnicos y estratégicos que afectan la seguridad nacional y el control territorial:

a.-Subjetividad y discrecionalidad en el control: se propone reemplazar las prohibiciones y límites objetivos vigentes, por un sistema basado en la evaluación de si una operación constituye un “riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional”. Esto otorga una amplia facultad discrecional al Ministerio del Interior para autorizar o rechazar operaciones, lo cual puede generar una falta de criterios uniformes y predecibles.

b.- Vulneración de la soberanía territorial: de acuerdo con la propia definición del proyecto, la soberanía implica la capacidad del Estado Nacional para autodeterminarse y tomar decisiones dentro de su territorio “sin aceptar la intromisión de otros Estados o poderes externos”. La titularidad extranjera en zonas críticas de frontera puede limitar esta capacidad de acción soberana en caso de conflictos o necesidades estratégicas de defensa.

c.- Desafíos en la gestión de catástrofes supranacionales: ante incendios o emergencias ambientales en zonas fronterizas, la Ley 26.815 establece la necesidad de canales formales de aviso y reciprocidad internacional. Una mayor fragmentación de la propiedad en manos de diversos actores extranjeros podría complicar la coordinación logística y el despliegue de infraestructura de prevención (como vías de acceso o reservas de agua) en terrenos privados para combatir siniestros que amenacen la frontera.

d.- Conflictos con el sistema de defensa nacional: si bien el proyecto requiere la conformidad previa del Ministerio del Interior para adquisiciones en zonas de seguridad de frontera, la eliminación del enfoque restrictivo general de la Ley 26.737 debilita la protección preventiva. Esto obliga al Estado a realizar controles individuales caso por caso, lo cual es más ineficiente y riesgoso que mantener límites territoriales claros para la propiedad extranjera en áreas sensibles.

Conclusion

Se propone una readecuación normativa que reduce sensiblemente la obligación del Estado para gestionar y preservar los recursos estratégicos sobre la propiedad privada, sosteniendo que la normativa vigente ha incrementado los costos de transacción y debilitado los incentivos para producir con estándares internacionales, desvirtuando así la estructura legal vigente que garantiza el equilibrio entre el derecho individual a la propiedad privada y el derecho colectivo al ambiente, ambos derechos humanos. 

La principal amenaza es la fragmentación de la política de protección ambiental, la soberanía territorial y la seguridad nacional, sumado nuevamente al incumplimiento del principio internacional de “no regresión ambiental” al que la administración libertaria claramente se ha propuesto no respetar.

Vemos con asombro que las discusiones políticas han llevado a escenarios impensables en donde se reducen derechos, se destruyen garantías, se incumplen tratados y se avasalla sistemáticamente la infraestructura normativa y administrativa de un país, todo en pos de la promesa de desembarco de capitales, empresas e industrias que generarían un hipotético desarrollo económico, basadas en las ideas del liberalismo libertario.

Intencionalmente se vuelve a instalar la falsa premisa (ampliamente superada por el desarrollo sostenible) que pretende afirmar que el desarrollo económico y la protección ambiental son mutuamente excluyentes, asumiendo equivocadamente que el cuidado ambiental arrasa la economía y frena el progreso o, que generar empleo y riqueza solo es posible destruyendo ecosistemas.

Y todo esto sucede mientras se escuchan los cantos de sirenas.

“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”.       

Mariano Moreno 1810

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Sturzenegger prepara otra revolución desreguladora con un megaproyecto de 350 artículos

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El Gobierno nacional no espera a que se resuelva uno de los debates legislativos más sensibles del año. Mientras el Senado mantiene en suspenso el tratamiento del proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” —rechazado por intendentes, legisladores, organizaciones sociales y el Gobierno de Misiones por considerar que debilita los límites a la compra de tierras por extranjeros—, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ya prepara una nueva ofensiva legislativa destinada a profundizar el proceso de liberalización económica.

El anteproyecto, al que accedió El Cronista, consta de casi 350 artículos y modifica decenas de leyes nacionales. La iniciativa será enviada al Senado en los próximos días y representa una segunda etapa de la agenda desreguladora iniciada con la Ley Bases y los decretos impulsados desde el comienzo de la gestión de Javier Milei.

La coincidencia política no pasa inadvertida. El mismo Congreso que todavía no logra consensuar la polémica reforma sobre la propiedad de la tierra deberá discutir ahora un paquete mucho más amplio que modifica regulaciones en sectores estratégicos de la economía.

Una nueva ola de desregulación

La lógica del proyecto mantiene el sello de Sturzenegger: eliminar regulaciones, reducir requisitos administrativos, abrir mercados y limitar la intervención estatal en actividades económicas que, según la visión oficial, permanecen excesivamente reguladas.

La propuesta alcanza prácticamente todos los sectores: mercado inmobiliario, farmacias, transporte marítimo y fluvial, mercado de capitales, garantías financieras, fideicomisos, agro, energía, vinos, carne vacuna, comercio electrónico y diversas actividades profesionales.

Uno de los aspectos políticamente más relevantes es que el Ejecutivo solicita al Congreso declarar una emergencia administrativa y de competencia por seis meses, con nuevas facultades delegadas para modificar o eliminar normas que considere obstáculos para la competencia o el desarrollo económico.

Se trata, en los hechos, de un intento por extender el proceso desregulador una vez vencidas las facultades extraordinarias otorgadas durante la aprobación de la Ley Bases.

Cambios en el mercado inmobiliario

Uno de los capítulos más sensibles elimina la exigencia nacional de matrícula profesional para ejercer como corredor inmobiliario.

De aprobarse, bastará con ser mayor de edad y contar con título secundario para desarrollar la actividad. Además, las personas jurídicas podrán actuar como corredoras, se habilita expresamente la intermediación mediante plataformas digitales y se limita la capacidad de provincias y colegios profesionales para imponer aranceles mínimos, restricciones territoriales o incompatibilidades laborales.

La reforma impactaría directamente sobre el esquema actual de regulación profesional y anticipa un fuerte rechazo de los colegios inmobiliarios.

Farmacias y venta online de medicamentos

El proyecto también profundiza la liberalización del mercado farmacéutico. Entre las principales modificaciones figura la autorización para comercializar medicamentos por canales digitales con entrega a domicilio, la participación de plataformas tecnológicas como intermediarias y la ampliación de la venta de medicamentos de venta libre en otros comercios, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud.

También se flexibilizan horarios de atención, se digitalizan registros obligatorios y se habilita que las farmacias adopten cualquier tipo de estructura societaria.

Apertura del cabotaje nacional

Otro de los capítulos más extensos apunta al transporte marítimo y fluvial. La iniciativa permite una mayor participación de embarcaciones extranjeras en el cabotaje argentino, flexibiliza las exigencias sobre tripulación nacional, modifica el régimen laboral marítimo, simplifica registros, digitaliza documentación y reduce restricciones para la importación de buques.

Además, elimina parte de las normas históricas de protección de la marina mercante nacional, un punto que ya anticipa resistencia sindical y empresarial.

Reforma financiera y activos digitales

En materia financiera, Sturzenegger impulsa una actualización integral del mercado de capitales. El proyecto incorpora activos virtuales como garantías prendarias, crea un sistema federal digital para registrar garantías, moderniza el régimen de warrants y prendas, reconoce jurídicamente títulos digitales y tecnología blockchain, amplía el uso de fideicomisos financieros y adapta la legislación para la tokenización de activos.

El objetivo oficial es facilitar el acceso al financiamiento y reducir costos para empresas e inversores.

Cambios para el agro y la producción

El paquete también alcanza a distintas actividades productivas.

Entre las modificaciones previstas figuran la eliminación gradual de los aportes obligatorios al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna (IPCVA), la derogación del régimen de arrendamientos rurales, cambios en la regulación de alcoholes y vinos, reformas al régimen del gas licuado de petróleo (GLP) y modificaciones en actividades vinculadas a traductores públicos, la industria editorial y el sector cultural.

Según el Ministerio de Desregulación, todas estas reformas buscan reducir costos regulatorios y eliminar normas consideradas obsoletas o innecesarias.

El desafío legislativo aparece en un momento particularmente sensible para el Gobierno. La experiencia reciente con la denominada ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” -que ya acumula más de una decena de versiones y continúa sin consenso- dejó en evidencia las dificultades para avanzar sobre reformas que afectan intereses económicos, productivos y territoriales.

En ese contexto, el megaproyecto de Sturzenegger promete abrir un nuevo escenario de debate con provincias, colegios profesionales, sindicatos, cámaras empresarias y sectores productivos que ya comenzaron a manifestar preocupación por el alcance de las modificaciones.

Para Misiones, donde el debate por la propiedad de la tierra continúa ocupando el centro de la agenda política, la llegada de este nuevo paquete legislativo agrega otro capítulo a la discusión sobre el alcance de la desregulación impulsada por la administración de Javier Milei.

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