AFIP incrementa los controles en ventas por comercio electrónico

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Argentina cerrará 2019 con US$ 12.600 millones facturados por el comercio electrónico. De esta forma, el país se ubicará tercero en el ranking de la región latinoamericana, según un estudio privado.

La previsión del informe Ecommerce Report difundido por la empresa de tecnología y servicios SAP Latinoamérica, es que en la región el volumen de negocios de esta actividad llegará a los US$ 84.000 millones, lo que implica un crecimiento de hasta el 15% respecto al año anterior. México, con US$28.800 millones, será el país con mayor volumen, seguido por Brasil (US$20.900 millones) y Argentina (US$12.600 millones).

En este contexto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso la lupa ahora sobre aquellos que emplean las plataformas de pagos electrónicas para llevar adelante operaciones de comercio, presumiblemente, sin pagar impuestos. A partir de ahora, las personas que usen servicios como los de Mercado Libre para vender productos deberán tener cuidado de no realizar más de 10 transacciones por mes y no superar los $50.000. Si llegan a sobrepasar esos dos límites, van a ser objeto de las retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Eso implica que cuando la empresa transfiera a su cuenta bancaria el importe de la venta, tendrá descuento de la AFIP.

Así figura en la Resolución General 4636 publicada en el Boletín Oficial. El objeto de ésta es llevar claridad a las administradoras sobre a quiénes aplicarles retenciones, y a su vez, evitar que personas que revistan como consumidores finales se aprovechen de estos sistemas para evadir tributos.

Fuentes de la AFIP informaron que la resolución “abarca a 10 operaciones por mes y $50.000, pero se tienen que cumplir los dos requisitos” y explicaron que “a partir de la operación número once, si se cumplen, entonces será objeto de retención”. En el caso del IVA se dispone una alícuota de 10,5%.

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“La idea es fomentar que quien está haciendo operaciones comerciales y no está categorizado, que lo haga”, explicaron desde el organismo que conduce Leandro Cuccioli. La medida también busca despejar dudas de las administradoras de servicios de pago, luego de que la AFIP dispusiera incluir estos sistemas en el régimen de retenciones de IVA y Ganancias, para equiparar su situación con la de las tarjetas de crédito. No estaba claro cómo diferenciar a una persona que usa las plataformas para vender un objeto esporádicamente de aquellos que lo hacen de manera habitual como parte de un negocio. Dentro de este grupo a su vez hay contribuyentes debidamente inscriptos en el régimen simplificado o en los casos que corresponda, como exentos y otros que evaden.

En la resolución de la AFIP dice que hubo “inquietudes planteadas por los agentes de retención” porque se presentaron “ciertos inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de dichos sistemas de pago y determinar la alícuota que corresponde aplicar”.

A pesar de todo, la resolución de la AFIP todavía plantea dudas. Por ejemplo, para el experto Sebastián Domínguez, “aún el texto no es claro con respecto a si se trata de 10 operaciones por mes o si no hay plazo, lo cual sería ilógico” en el sentido de que todos los usuarios llegarían en algún momento a sobrepasar los límites.

AFIP Resolución General 4636/2019 by CristianMilciades on Scribd

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