Apertura del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros

Compartí esta noticia !
La Comisión Nacional de Valores aprobó un régimen de doble listado que flexibiliza los requisitos previstos para empresas extranjeras listadas en otros mercados y quieran diversificar sus carteras de inversión en el país, con negociación en moneda local.
 
Mediante la RG 930, y publicado hoy en el Boletín Oficial,  el directorio dio luz verde al Régimen Especial de Doble Listado de Sociedades Extranjeras,  abriendo la puerta del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros que estén autorizados a hacer oferta pública de sus acciones con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.
 
“Nos pareció que un régimen que contenga y abarque diversidad de situaciones y características morfológicas de actores que han hecho el ejercicio de la oferta pública en otras latitudes y les interese replicar en el mercado doméstico, tienen que contar con una mecánica a medida”, dijo el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.
 
La medida se enmarca en las acciones que viene desarrollando la CNV, junto con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, para promover la inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de mercado de capitales local.
 
Dentro del ámbito de su competencia, también avanza en consolidar iniciativas que permitan desplegar, promover y difundir instrumentos y vehículos de financiamiento del mercado de capitales potenciadores del desarrollo; así como concretar proyectos competitivos a nivel regional y que incrementen la cadena de valor de proveedores de las industrias.
 
El nuevo régimen simplifica los requisitos reglamentarios para obtener la autorización, así como los de tipo informativo que las emisoras deben cumplir ante la CNV y los mercados locales, dado que se tiene en cuenta la información divulgada en los mercados del exterior en donde listen. También se establece en la reglamentación pautas claras para el supuesto de retiro o cancelación de la autorización tanto en el mercado del exterior como el local.
 
En tal sentido, en la presentación de gran parte de la documentación necesaria para la autorización, se permite su acreditación firmada por el representante legal o apoderado, indicando el o los sitios en internet o de los mercados en que listan los valores, del regulador extranjero al que se encuentra sujeto y del emisor de los valores negociables, donde esté disponible al público la información relativa a la sociedad.
 
Cabe destacar que el régimen admite que los estados financieros sean presentados en el idioma original y solo se exige su traducción en caso de que se encuentren redactados en un idioma diferente al español o al inglés.
 
La reforma prevé la intervención de los mercados autorizados por la CNV en la precalificación de las solicitudes que se presenten, considerando su especialización, así como el monitoreo permanente respecto del cumplimiento de los requisitos informativos, lo que redundará en una simplificación del proceso de autorización de oferta pública y, consecuentemente, en una reducción de los plazos para resolver dichas solicitudes.
 
Link para acceder a la RG

About The Author

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin