Argentina reglamenta el comercio internacional de residuos reciclables con trazabilidad digital

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Residuos valorizados, el Gobierno reglamenta importación, exportación y tránsito bajo nuevos criterios ambientales y productivos. La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes estableció el procedimiento oficial para autorizar la circulación transfronteriza de residuos no peligrosos valorizados. El régimen se integra a la VUCEA y refuerza los controles técnicos y ambientales bajo estándares del Convenio de Basilea.

Con el objetivo de promover la economía circular y al mismo tiempo garantizar un control ambiental riguroso, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes aprobó —mediante la Resolución 393/2025— los procedimientos para la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos valorizados. La normativa complementa el Decreto N° 1/25 y establece la intervención de la Subsecretaría de Ambiente como autoridad de aplicación.

Estos residuos deben haber sido sometidos previamente a operaciones de valorización —reciclado, reutilización o acondicionamiento— y podrán ser utilizados como insumo en procesos industriales o como productos de uso directo. El nuevo marco apunta a facilitar el flujo legal y seguro de materiales reciclables sin poner en riesgo la salud o el ambiente.

Procedimientos electrónicos y fiscalización aduanera

Las autorizaciones deberán gestionarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) e integrarse automáticamente al Sistema Informático Malvina (SIM) mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), fortaleciendo el circuito de validación digital.

Cada operación —ya sea de importación, tránsito internacional o exportación— requiere la presentación de declaraciones juradas específicas, datos técnicos del residuo, procesos de valorización y destino productivo, garantizando que no se trate de residuos peligrosos y que se cumplan los compromisos asumidos por Argentina en el marco del Convenio de Basilea

Categorías y controles: listado oficial de residuos admitidos

El Anexo IV de la resolución detalla un listado enunciativo de residuos no peligrosos admitidos, entre los que se encuentran:

  • Desechos metálicos y de vidrio no contaminados.
  • Residuos textiles (sin tratamiento con sustancias peligrosas).
  • Chatarra ferrosa y no ferrosa descontaminada.
  • Escamas de laminado de acero.
  • Desechos plásticos no halogenados como PE, PP, PET (excepto aquellos en contacto con sustancias peligrosas).
  • Materiales orgánicos no contaminados provenientes de industrias agroalimentarias.

El listado será dinámico y podrá actualizarse en función de evidencia técnica y nuevas regulaciones internacionales.

En caso de inconsistencias entre lo declarado y lo verificado —ya sea en la importación, tránsito o exportación— se revocará la autorización, y el operador podrá ser inhabilitado hasta por 365 días. Además, la mercadería deberá ser devuelta al país de origen en un máximo de 30 días por cuenta del importador o transportista, sin perjuicio de sanciones penales o ambientales aplicables.

“La medida busca asegurar que el comercio transfronterizo de residuos valorizados respete los principios de protección ambiental sin obstaculizar la competitividad del sector productivo nacional”, señalaron desde la Subsecretaría de Ambiente. Con esta resolución, el Gobierno refuerza su apuesta por una economía circular transparente, digital y alineada a compromisos internacionales, asegurando trazabilidad técnica y aduanera en cada operación.

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