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El INYM emitirá un certificado de calidad de la yerba mate

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Con la mirada puesta en optimizar la calidad de la yerba mate elaborada y sumar consumidores, el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó la Resolución 185 / 2020 a través de la cual se  crea el  “Certificado de Análisis de Laboratorio de Yerba Mate”, que será de obtención obligatoria para la comercialización del alimento.

La Resolución del INYM fue publicada este lunes (3 de agosto de 2020) en el Boletín Oficial de la República Argentina, con lo cual toma carácter legal y el próximo paso será definir los protocolos para la implementación de la medida. 

El objetivo de este mecanismo de certificación va en línea con la tarea responsable que realiza del sector de la industria molinera en todo el proceso de elaboración de la yerba mate, poniendo a disposición de los  mercados interno y externo un amplio abanico de marcas y presentaciones, cuya calidad es reconocida por los consumidores.

El Certificado será otorgado por el INYM, previo análisis de laboratorio, y tendrá vigencia por un año, tras lo cual Molineros-Fraccionadores, Fraccionadores e Importadores que comercialicen el producto yerba mate,  deberán gestionar un nuevo documento que acredite el cumplimiento de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por las Resoluciones del Directorio de la Institución yerbatera.

A partir de la entrada en vigencia de las exigencias establecidas en la Resolución, el INYM inspeccionará en todo el territorio nacional que la yerba mate elaborada, o sus derivados, cumplan con los mencionados parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, además de verificar que sus respectivos R.N.P.A. cuenten con el “Certificado de Análisis de Laboratorio de Yerba Mate” correspondiente y que el mismo se encuentre vigente.

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Argentina y tres grupos de acreedores alcanzan acuerdo de reestructuración de deuda

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La República Argentina y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores (en conjunto, los “Acreedores que brindan Respaldo”) llegaron a un acuerdo que les permitirá a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina y otorgarle a la República un alivio de deuda significativo. Argentina ajustará algunas de las fechas de pago contempladas para los nuevos bonos establecidas en su Invitación del 6 de julio, sin aumentar el monto total de los pagos de capital o los pagos de interés que Argentina se compromete a realizar y mejorando al mismo tiempo el valor de la propuesta para la comunidad acreedora.

Específicamente:
(i) las fechas de pago sobre los Nuevos Bonos serán el 9 de enero y el 9 de julio en lugar del 4 de marzo y el 4 de septiembre,

(ii) los nuevos bonos a ser emitidos como compensación por intereses devengados y compensación por consentimiento adicional comenzarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029,

(iii) los nuevos bonos 2030 en USD y en Euros comenzarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030, donde la primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante, y

(iv) los nuevos bonos 2038 en USD y en Euros a ser emitidos como contraprestación por los bonos de descuento existentes comenzarán a amortizar en Julio de 2027 y vencerán en enero de 2038.

Los tenedores de los bonos denominados en Euros y CHF podrán canjear sus bonos por los nuevos bonos denominados en USD, sobre la base de los tipos de cambio vendedor en Euro/CHF/USD como se exhiba en la página FXC del monitor de precios Bloomberg, o por cualquier fuente de cotización reconocida seleccionada por los bancos colocadores a su sola y absoluta discrecionalidad si Bloomberg no estuviera disponible, o estuviese manifiestamente errónea, a las o alrededor de las 12.00 pm hora de Nueva York el día 6 de agosto de 2020.

En consecuencia, los límites de emisión sobre los nuevos bonos denominados en dólares estadounidenses se aumentarán para reflejar la diferencia en los tipos de cambio entre la Invitación original y la Invitación revisada.

Además, los Procedimientos de Aceptación Prioritaria incluidos en la Invitación serán ajustados para contemplar que (i) si tenedores de Bonos Euro vto 2022 0 2023 o Bonos CHF vto 2020 eligiesen Nuevos Bonos USD 2030, un monto equivalente de Nuevos Bonos USD 2030 (por encima del monto actualmente definido como Tope de Bonos para los Nuevos Bonos USD 2030) estarán a disposición para ser emitidos a tenedores de Bonos USD vto. 2026-2036 y, en dicho caso, el monto total de capital de los Nuevos Bonos Euros vto 2030 a disposición para ser emitidos a los tenedores de Bonos Euros vto 2027-2028 será disminuido a pro rata, y (ii) si tenedores de Bonos Euro vto 2027-2028 eligiesen Nuevos Bonos USD 2035, un monto equivalente de Nuevos Bonos USD 2035 (por encima del monto actualmente definido como Tope de Bonos para los Nuevos Bonos USD 2035) estarán a disposición para ser emitidos a tenedores de Bonos USD vto. 2046-2117 y, en dicho caso, el monto total de capital de los Nuevos Bonos Euros vto 2035 a disposición para ser emitidos a los tenedores de Bonos Euros vto 2047 será disminuido a pro rata.

Argentina, sujeto a la oportunidad en que se evidencie su apoyo por parte de la comunidad internacional en sentido general, ajustará ciertos aspectos de las cláusulas de acción colectiva en los documentos de los nuevos bonos para abordar las propuestas presentadas por los miembros de la comunidad acreedora, las cuales buscan fortalecer la eficacia del marco contractual como base para la resolución de las reestructuraciones de deuda soberana.

El acuerdo de los Acreedores que brindan Respaldo está expresamente sujeto a que los documentos de los nuevos bonos de Argentina, incluya estos ajustes propuestos. Finalmente, Argentina no afrontará gasto alguno de los Acreedores que brindan Respaldo en relación con la operación, los cuales estarán exclusivamente cubiertos por los tenedores de bonos recibidos conforme a la Invitación revisada, tal como se establecerá en la documentación final.

Para efectivizar el acuerdo, Argentina extiende la fecha de vencimiento de su Invitación desde las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, el 4 de agosto de 2020, hasta las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, el 24 de agosto de 2020 (el “Vencimiento”), salvo que se extienda por un período adicional o que se finalice en forma anticipada.

En consecuencia, asumiendo que la República, entre otras cosas, no extiende por un período adicional o finaliza la Invitación anticipadamente, el Período de Invitación (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) se extiende hasta el nuevo Vencimiento, la Fecha de Anuncio de Resultados (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) será el 28 de agosto de 2020 o lo antes posible de allí en adelante, y la Fecha de Ejecución, la Fecha de Entrada en Vigor y la Fecha de Liquidación, tal como se define en el Suplemento del Prospecto continuará siendo el 4 de septiembre de 2020 o lo antes posible de allí en adelante.

La República contrató a BofA Securities, Inc. y HSBC Securities (USA) para actuar como agentes colocadores de la Invitación y a Lazard para actuar como asesor financiero. D.F. King actúa como agente de información, tabulación y canje. Cualquier pregunta o solicitud de asistencia con respecto a la Invitación puede dirigirse a BofA Securities, Inc. al +1 (888) 292-0070 (línea gratuita) o +1 (646) 855-8988 (llamada por cobrar) o HSBC Securities (USA) Inc. al +1 (888) HSBC-4LM (línea gratuita) y +1 (212) 525-5552 (llamada por cobrar).
La República presentó las declaraciones de registro (incluso un prospecto base) y el Suplemento del Prospecto ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) para registrar los Nuevos Bonos (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) para las ofertas con las que se relaciona la presente comunicación. Antes de que invierta, debería leer el prospecto en dichas declaraciones de registro y demás documentos que la República presentó ante la SEC para obtener información más completa sobre la República y dichas ofertas. Puede obtener estos documentos en forma gratuita visitando EDGAR en el sitio Web de la SEC en http://www.sec.gov. Por otra parte, los Tenedores (tal como se define en el Suplemento del Prospecto), o custodios de dichos tenedores, de Bonos Elegibles pueden obtener una copia del prospecto y el Suplemento del Prospecto contactando a los agentes colocadores comunicándose a cualquiera de los números a continuación o a D.F. King a su dirección de correo electrónico ( argentina@dfkingltd.com ) o al número de teléfono (+1 : (800) 341-6292 (línea gratuita)/+1 (212) 269-5550 (llamada por cobrar)/ +44 20 7920 9700) o mediante descarga, luego de registrarse, a través de: https://sites.dfkingltd.com/argentina.
Salvo que se incorpore específicamente a modo de referencia en las declaraciones de registro, la información contenida en los sitios Web mencionados en el presente comunicado de prensa no forman parte de las declaraciones de registro.


Notificación Importante
La distribución de los documentos de la Invitación puede estar restringida por la ley en ciertas jurisdicciones. La Invitación es nula en todas las jurisdicciones donde esté prohibida. Si los documentos relacionados con la Invitación pasan a estar en sus manos, la República le solicita que se informe sobre todas estas restricciones y las respete. Los documentos en relación con la Invitación, incluso la presente comunicación, no constituyen, y no pueden utilizarse en relación con, una oferta o solicitud en ningún lugar donde las ofertas o solicitudes no estén permitidas por la ley. Si una jurisdicción requiere que la Invitación sea realizada por un corredor de bolsa autorizado o administrador, y un agente colocador o cualquier asociado de un agente colocador es un corredor de bolsa autorizado o administrador en dicha jurisdicción, se considerará que la Invitación fue realizada por el agente colocador o dicho asociado en nombre de la República en dicha jurisdicción.
El presente comunicado de prensa no constituye una oferta para vender o la solicitud de una oferta para comprar ningún título ni tampoco habrá ninguna venta de estos títulos en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de cualquier estado u otra jurisdicción. La oferta de estos títulos se realizará solo mediante el prospecto y el Suplemento del Prospecto anexo.


A los efectos del presente anuncio, “Tenedor No Elegible” significará cada beneficiario ubicado dentro de un Estado Relevante (tal como se define a continuación) que no es un “inversor calificado” (tal como se define a continuación) o cualquier otro beneficiario ubicado en una jurisdicción donde el anuncio no esté permitido por la ley, u oferta, solicitud o venta que fuese ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de dicho estado u otra jurisdicción.

No se realiza ninguna oferta de ningún tipo a los Tenedores No Elegibles.
Notificación para los Inversores en el Área Económica Europea y el Reino Unido

El anuncio no está dirigido a ningún inversor minorista en el Área Económica Europea (“AEE”) y los inversores minoristas del AEE no tendrán la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre las Modificaciones Propuestas (tal como se define en el Suplemento del Prospecto). Como consecuencia, ninguna “oferta” de los nuevos títulos se realiza a los inversores minoristas en el AEE.

Este anuncio solo se dirige a beneficiarios de Bonos Elegibles que se encuentran dentro de un Estado Miembro del Área Económica Europea o el Reino Unido (cada uno, un “Estado Relevante”) si son “inversores calificados” tal como se define en la Norma (UE) 2017/1129 (tal como fuera enmendada o substituida, la “Norma del Prospecto”).

Los Nuevos Bonos no tienen el propósito de ser ofrecidos, vendidos o de lo contrario puestos a disposición de, y tampoco deberían ofrecerse, venderse o de lo contrario ponerse a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A tales efectos, un “inversor minorista” significa una persona que es una (o más) de (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/EU (y sus enmiendas, “MiFID II”), (ii) un cliente dentro del significado de la Directiva (UE) 2016/97 (y sus enmiendas), donde dicho cliente no calificaría como cliente profesional tal como se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II, o (iii) no es un inversor calificado tal como se define en la Norma del Prospecto. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Norma (UE) N° 1286/2014 (y sus enmiendas, la “Norma PRIIPs”) para ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, y, por tanto, ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de cualquier inversor minorista en un Estado Relevante puede ser ilegal en virtud de la Norma PRIIPs. Las referencias a Normas o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, aquellas Normas o Directivas que forman parte de la ley local del Reino Unido en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 o que se implementaron en la ley local del Reino Unido, según corresponda.

A los efectos del Artículo 21 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, en la medida en que este anuncio constituya una invitación o un incentivo a vincularse con una actividad de inversión, dicha comunicación recae dentro del Artículo 34 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000 (Promoción Financiera), la Orden (de Promoción Financiera) de 2005 (y sus enmiendas, la “Orden de Promoción Financiera”), siendo una comunicación que no sucede en tiempo real y que se comunica a través de y solo en relación con las inversiones controladas emitidas, o a ser emitidas, por la República Argentina.
Salvo con respecto a las distribuciones por parte de la República Argentina, este anuncio es para distribución exclusiva a personas que (i) tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que recaen dentro del Artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera, (ii) son personas que recaen dentro del Artículo 49(2)(a) a (d) (empresas con patrimonio elevado, sociedades no constituidas, etc.) de la Orden de Promoción Financiera, (iii) se encuentran fuera del Reino Unido, o (iv) son personas a las que una invitación o incentivo a involucrase en una actividad de inversión (dentro del significado del artículo 21 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000) en relación con la emisión o venta de cualquier título puedan de lo contrario ser comunicadas legalmente o a quienes se procure comunicar legalmente (todas dichas personas juntas, las “Personas Relevantes”). Este anuncio se dirige solo a las personas relevantes y las personas que no sean personas relevantes no podrán actuar sobre o ampararse en dicho anuncio. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se vincule este anuncio solo se encuentra disponible para las personas relevantes y solo podrán realizarla las personas relevantes.

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El Director Ejecutivo recibió al Gerente de obras Aña Cuá

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El director ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Ignacio Barrios Arrechea, recibió en las oficinas de la Central Hidroeléctrica, al nuevo gerente de la construcción de las obras Aña Cuá, el Ingeniero Fabián Ríos.

En el encuentro estuvieron presentes los diputados nacionales de la provincia de Corrientes, José Ruiz Aragón y Jorge Antonio Romero, quienes se comprometieron a trabajar conjuntamente con la Entidad en todas las gestiones que se requieran a nivel nacional. 

El Director Ejecutivo, consideró de gran importancia el encuentro con los Gerentes de Aña Cuá de ambas márgenes, Ingeniero Fabián Ríos y el Ingeniero Carlos Yorg, ya que estas obras que llevan más de un mes de ejecución, permitirán un 9% más de potencia a la Central Hidroeléctrica a través de la instalación de tres nuevas turbinas de tipo Kaplan. 

Cabe destacar que la obra promoverá la generación de 3000 puestos de trabajo y estimulará intensamente las economías de las localidades de Ituzaingó y Ayolas, en ambas márgenes. Además, está garantizado un decisivo cuidado ambiental.

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Misiones finalizó el acopio de tabaco con más de 30 millones de kilos

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El Ministerio del Agro y la Producción comunica la finalización de la campaña 19/20 con un total de 30.629.196 kilos de tabaco acopiados. El desarrollo del acopio tabacalero se realizó íntegramente en el marco de las medidas de cuidado de la salud requeridas ante la pandemia Covid-19. El ministro del Agro y la Producción, Sebastián Oriozabala, destacó el trabajo articulado desde el Estado provincial con gremios y empresas para el proceso de acopio como así también el aumento del 59,95% que se logró para la presente campaña.

Los datos proporcionados por la Coordinación de Estadísticas y Censo de la Subsecretaría de Tabaco del Ministerio del Agro y la Producción señalan que durante la presente campaña se acopiaron 29.569.696 kilos de tabaco Burley, 1.049.401 kilos de tabaco Criollo Misionero y 10.099 kilos de tabaco Virginia.

El monto total de tabaco acopiado asciende a 30.629.196 kilos por parte de 13.360 productores (13.029 productores netos).Inicio y desarrollo del acopioLa organización para el inicio del acopio estuvo marcado por el acuerdo de precios que implicó un aumento del 59,95% para el precio del tabaco en relación a la campaña pasada.

Posteriormente, el pasado 6 de abril, ya en el marco de las medidas establecidas por el decreto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el tabaco se convirtió en la primera actividad en implementar el protocolo sanitario en el marco de un trabajo articulado junto a gremios y empresas para alcanzar una apertura progresiva de la totalidad de las bocas de acopio.

En este marco, el ministro Oriozabala analizó que “la elaboración del protocolo fue clave para el funcionamiento y desarrollo progresivo del acopio tabacalero”.

“Con el compromiso de todos los actores de la cadena, logramos un acopio ordenado, abarcando todas sus etapas, cuidando la salud de nuestros productores y trabajadores como así también la puesta en marcha del aparato productivo”, puntualizó el titular de la cartera agraria.A su vez, durante estos meses, se realizaron sucesivos pagos de retorno tabacalero.

De esta forma, durante la segunda quincena de abril, el Agro elaboró un cronograma de pago con protocolo de resguardo de la salud para que los productores tabacaleros pudieran cobrar la compensación de precio por kilo de tabaco.

En total, se abonaron $235.387.824 a 16.052 productores. Luego, se efectivizó el pago de retorno por un monto de $77.358.887 correspondiente a los primeros 4.816.847 kilogramos entregados por 2.053 productores tabacaleros. Finalmente, a principios de julio, se realizó un nuevo pago de retorno por un monto de $132.600.000 correspondientes a 8.352.686 kilogramos entregados por 3.674 productores.

Al respecto, Oriozabala destacó “el envío de los 639 millones de pesos girados por el gobierno nacional a fines del mes de abril como adelanto del 20% para el pago de la compensación por kilo de tabaco y que fueron acordados el año anterior. Estamos hablando de dinero que fue de forma directa al bolsillo de nuestros productores. En este marco, hemos afianzando la relación el coordinador del Fondo Especial del Tabaco consolidando un canal de diálogo que acompañe las propuestas y pedidos desde el gobierno provincial”.

A la fecha, las empresas Alliance One, Blasa, CIMA, Massalin, CTM y COTAVI finalizaron el acopio en sus establecimientos. En este sentido, el ministro Oriozabala expresó su satisfacción por “el desarrollo de una de las principales actividades de nuestra agroindustria, contribuyendo a motorizar la economía provincial en un contexto complicado por la pandemia y cuidando la salud de todos los actores involucrados en esta cadena”.

Finalmente, Oriozabala destacó “el trabajo junto a gremios y empresa para el seguimiento de la actividad como así también el permanente acompañamiento en territorio de los técnicos del Ministerio”.

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Las exportaciones continúan cayendo y las importaciones recortan su contracción

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Estimaciones 2020 ajustadas: Tras conocerse que las importaciones desde Brasil recortaron en julio la caída interanual pero las exportaciones siguen sin mostrar una recuperación en el margen, hemos revisado a la baja la proyección de saldo comercial para 2020. Ahora esperamos un moderado déficit bilateral en torno a los USD 200 millones para este año, tras un 2019 había sido superavitario en USD230 millones por primera vez en 16 años. 

Las exportaciones a Brasil caerían este año en promedio un 30% respecto a 2019 (a USD 7.250 millones) y las importaciones un 27% a USD 7.420 millones. 

Los números 

  • Según los datos del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil (MDIC), durante el mes de julio la balanza comercial bilateral entre Argentina y Brasil exhibió, por tercer mes consecutivo, un déficit de USD 146 millones para la Argentina. Las exportaciones totalizaron un valor de USD 554 millones, mientras que las importaciones alcanzaron los USD 701 millones. Con este resultado, el resultado mensual de julio implica un deterioro de USD 193 millones con respecto al registro en igual mes de 2019 (+ USD 46 millones). 
  • En los primeros siete meses del año, el saldo comercial registró un resultado negativo de USD 168 millones y representa un deterioro de USD 381 millones en comparación al mismo período del año previo (+ USD 213 millones). Por su parte, el intercambio comercial bilateral (exportaciones + importaciones) registró un descenso de USD 3.589 millones (-29,4% i.a.) en el período enero-julio de 2020, pasando de USD 12.212 millones a USD 8.623 millones.  
  • Las importaciones argentinas desde Brasil continuaron con su tendencia bajista al disminuir 18,6% i.a., pasando de USD 861 millones a USD 701 millones, siendo el séptimo mes consecutivo de caída, pero desacelerando significativamente su ritmo de contracción con respecto a los meses previos (-30,8% i.a. en junio y -55,6% i.a. en mayo). De esta forma, las importaciones acumulan una caída del 26,7% i.a. durante los primeros siete meses del año. 
  • Desagregando por bloque y producto, las principales caídas en las exportaciones brasileras a América del Sur (-21,3% i.a.) se evidenciaron, por orden de incidencia, en vehículos automotores de pasajeros (-37,5%), aeronaves y otros equipos (-98,7% i.a.), papel y cartón (-39,5% i.a.), partes y accesorios para vehículos automotores (-22,5% i.a.) y carne bovina fresca o congelada (-47,9% i.a.). 
  • Las exportaciones argentinas a Brasil disminuyeron 38,9% con respecto al mismo mes del año anterior, de USD 907 millones a USD 554 millones, manteniendo estable su ritmo de descenso (-39,5% i.a. en junio) y siendo el noveno mes consecutivo con descensos interanuales. Con estos resultados, las exportaciones acumulan una caída del 32,0% i.a. durante el período enero-julio 2020.
  • Desagregando por bloque y producto, los rubros con mayor incidencia en la contracción de las importaciones brasileras desde América del Sur (-37,2% i.a.), fueron vehículos automotores para el transporte de mercancías y usos especiales (-50,9% i.a.), vehículos automotores de pasajeros (-69,4% i.a.), aceites de petróleo y de minerales bituminosos (-86,3% i.a.), otros minerales (-91,0% i.a.) y cobre (-64,6% i.a.). 

Las perspectivas 

  • Nuestra estimación de PBI para Argentina fue revisada levemente a la baja de un -11,6% al           -11,9% actual mientras que la proyección para Brasil mejoró de -8,5% a -7,0%
  • Para 2020 ahora estimamos, con datos del INDEC, una disminución del 29% en el flujo comercial entre Argentina y Brasil a USD 14.670 millones, lo que implicaría una retracción en el intercambio a niveles inferiores a los del año 2005. Con esta dinámica, Brasil no será en 2020 el principal socio comercial de Argentina, sino que será reemplazado por China, lo cual está asociado principalmente a un factor coyuntural que tiene que ver con la recuperación post pandemia más temprana en China (y los destinos asiáticos en general) que de Brasil y los otros socios latinoamericanos, todavía hoy foco epidemiológico del Covid- 19. Esto ya se  refleja con claridad en la composición de las ventas externas de la Argentina, las cuales hacia los países asiáticos (principalmente receptores de productos primarios y MOA) muestran ya desde junio un buen dinamismo, pero siguen cayendo fuertemente hacia los distintos países del Mercosur, en particular Brasil (principales receptores de las MOI argentinas). De todos modos, se estima que, disipado este efecto coyuntural asociado a las diferentes velocidades de recuperación de nuestros clientes, Brasil volverá a recuperar la pole posición aunque para ello haya que esperar al menos hasta 2021.
  • Este año las ventas externas a Brasil caerían en promedio un 30% a USD 7.250 millones y las compras externas un 27% a USD 7.420 millones. De esta manera, la Argentina finalizaría el 2020 con un moderado déficit bilateral en torno a los USD 180 millones, cuando en 2019 había conseguido un superávit en torno a los USD 230 millones tras 16 años de resultados negativos. 

Comercio Bilateral entre Argentina y Brasil

USD Millones.

Fuente: ABECEB en base a datos del MDIC.

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