Arguello Juan Carlos

Periodista, director de Economis

Gallandat se declaró incompetente y el conflicto por desregulación yerbatera se dirime en la Corte

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La Justicia federal de Misiones rechazó la cautelar que había presentado la Provincia en contra del DNU del presidente Javier Milei que desreguló el mercado yerbatero. El juez Alejandro Gallandat entendió que el lugar del litigio debe ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Gallandat corrió vista a la Fiscal Federal, quien  también entendió que de acuerdo a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el proceso, por un lado Misiones a quien le concierne la competencia originaria de la Corte (artículo 117 de la Constitución Nacional) y por el otro, el Estado Nacional quien tiene derecho al fuero federal, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales, es sustanciando la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esa línea, el magistrado subrogante se declaró incompetente para atender la demanda impulsada por el gobernador Hugo Passalacqua en defensa de la pequeña producción misionera, que es mayoritaria en el mercado yerbatero.  

Según confiaron fuentes oficiales, el fallo sostiene que la Provincia de Misiones tiene interés directo en el pleito, conforme a los fundamentos expuestos al fin de cuestionar la validez constitucional y operatividad del DNU 70/2023, en cuanto modifica la Ley 25.564 y concordantes del INYM, así como también la ley 27.114 de envasado en origen de la yerba mate, y las Leyes N° 19.550 y N° 20.705, en cuanto afectan a las empresas y sociedades de las que participa el Estado.

Los antecedentes de la Corte en relación al mercado yerbatero no son positivos, ya que ya falló en contra de la ley de Envasado en Origen. También, seguramente, deberá resolver el fallo final de la resolución 170 del INYM, que le puso límites a las nuevas plantaciones de yerba mate. 

El artículo 116 de la Constitución Nacional (CN) establece la competencia del fuero Federal en relación a las causas judiciales que tengan como parte al Estado Nacional, y a su vez, el artículo 117 de la Constitución dispone que la Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva en las causas que alguna provincia fuese parte. 

La competencia federal, estipulada en el artículo 117 CN, al ser originaria y exclusiva, prohíbe jurídicamente cualquier posibilidad de sustracción de las causas en las  que estén involucradas Provincias con el Estado Nacional. 

Es decir que al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del  Máximo Tribunal del país. 

La Corte constituye el fuero natural de  las provincias y sus competencias no son susceptibles de ampliarse ni  restringirse o modificarse, mediante normas legales.  

El fallo del magistrado va en línea con una  acción iniciada como competencia originaria ante la propia Corte Suprema por la provincia de La Rioja contra el Estado Nacional, en la cual también se  solicita la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y, como medida cautelar, la  suspensión de sus efectos en su totalidad. 

En esa acción, el máximo Tribunal de Justicia, aceptó dar trámite a la medida cautelar disponiendo el pase a dictamen del Procurador General de la  Nación para que se expida sobre la competencia originaria, con cita de siete antecedentes de esa misma Corte en la materia. 

Misiones fue en contra de las modificaciones introducidas al texto de la Ley de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate conforme lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del citado DNU, como asimismo respecto de su artículo 160 en cuanto deroga la Ley de envasado en origen de la yerba mate, de su artículo 36 en cuanto deroga el Decreto Ley N°15.349/46, de su artículo 40 en cuanto deroga la Ley N° 20.705 y de sus artículos 48, 49 y 51, en cuanto introducen modificaciones al texto de la Ley General de Sociedades.

Todo ello, con el objeto de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con el texto original de la Ley N°25.564, ni lo dispuesto en el texto original del Decreto Ley N°15.349/46 y de las Leyes N°27.114, N°20.705 y N°19.550, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa que por declaración de inconstitucionalidad promoverá oportunamente.

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Milei quiere modificar la integración del Congreso ¿Qué pasaría con la representación de Misiones?

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El Gobierno de Javier Milei propuso eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el proyecto de ley “ómnibus” enviado al Congreso, dentro de una reforma que incluye modificaciones en el sistema de elección de los diputados y en el financiamiento de los partidos políticos, entre otros puntos. En materia de reforma electoral, el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” establece en el artículo 443, de “Circunscripciones uninominales”, que “los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado”.

De ese modo, “cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen” y “cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género”.

Esa normativa reemplaza al artículo 158 de la Ley N° 19.945, que fijaba que los diputados nacionales “se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales” y marcaba que “cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley”.

De esa manera, “la elección se realizará a simple pluralidad de sufragios y el escrutinio se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante”, se aclaró en el proyecto de ley.

Además, al modificar el número de representación de los diputados que se postulen, el artículo 445 fija que “la división de los distritos en circunscripciones será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional”, que deberá tomar como base el censo nacional de 2022 y “procurar asegurar que en cada circunscripción no existan diferencias superiores al 3% del número de habitantes”.

De este modo, esto disminuye el número de diputados de 257 a 255, según calcularon diversos especialistas electorales. Esta diferencia en el reparto de bancas por habitante aumentará de 70 a 97 los diputados para la provincia de Buenos Aires y disminuirá de 25 a 17 los correspondientes para la CABA, por ejemplo. Mientras que Santa FeMendoza, Tucumán Salta sumaría uno más cada una, según el pormenorizado análisis que realizó el Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CiDAC). Sólo Corrientes Misiones mantendrían la proporción actual.

El artículo 446, asimismo, fija que será el Poder Ejecutivo el que “deberá concluir un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor de 360 días corridos a fecha de la elección”.

Además, “las listas de candidatos se integrarán con un candidato titular y un suplente, los cuales deberán ser de diferente género”, según agrega la reforma en el artículo 448.

En el artículo 450, el proyecto establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”, con lo cual se modifica el artículo 3° de la Ley N° 22.847, que fijaba que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500”.

En tanto, a través del artículo 451 el Poder Ejecutivo propone la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.

En tanto, el articulo 458, sobre el “financiamiento público”, establece que “el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley” y que “con tales aportes los partidos políticos podrán realizar” las actividades de “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”.

Por otro lado, el artículo 459 postula que “la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”.

Así, “para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales”.

Asimismo, “para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas”.

Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.

En otro orden de cosas, el artículo 465 establece que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

Sobre la difusión de actos de campaña, el artículo 467 prohíbe “durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”.

Esa norma reemplaza al artículo 64 quáter de la Ley N° 19.945, del Código Electoral Nacional, que fijaba esa prohibición “antes de los treinta y cinco (35) días previos” a los comicios.

Por último, el artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral “convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado” por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.

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Apertura del mercado de la unión económica euroasiática para la exportación de embriones bovinos desde Argentina

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Las autoridades sanitarias de los países miembros de la Unión Económica Euroasiática (UEE) y el SENASA han acordado el Certificado Veterinario Internacional -CVI- para la exportación de embriones bovinos desde Argentina a este bloque de naciones. De tal modo, a partir de inicios de 2024 el mercado se encontrará operativo para nuestro país.

Este logro es producto del trabajo coordinado de la Cancillería argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Cabe destacar que se esto se suma a la apertura del mismo mercado para semen bovino, concretada en 2022.

La Unión Económica Euroasiática comprende un mercado de 183 millones de personas, que tiene un comercio con nuestro país del orden de 880 millones de dólares, con superávit de 256 millones para la Argentina. Los principales bienes exportados desde nuestro país son frutas y cítricos, carnes, lácteos y frutos secos.

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¡appa! estará presente en la Noche de los Shoppings

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El 23 de diciembre, los centros comerciales celebran la Noche de los Shoppings, una noche donde es posible encontrar descuentos y ofertas únicas. Desde ¡appa!, la primera y única app de los shopping, presenta Navid¡appa!, una acción imperdible para participar de sorteos por premios y regalos. Simplemente cargando la factura de las compras navideñas, los consumidores ya estarán participando. Además, estarán disponibles QR con descuentos y regalos en las distintas pantallas de Alto Palermo, Alto Avellaneda, Abasto Shopping y Dot Baires desde las 10.00 hasta las 04.00 horas.

Damasia Jurado, CEO de ¡appa! explica: “desde ¡appa! buscamos generar una experiencia 360° a la hora de visitar los centros comerciales, es por eso que pensamos Navid¡appa!, brindándoles beneficios y descuentos a más de 1.9 millones de usuarios, generando una  experiencia integral de compra”. 

A través de  ¡appa!, los consumidores acceden en sus teléfonos a una vidriera digital, con la información siempre actualizada de sus marcas favoritas, descuentos, promociones, además de la oferta gastronómica, el acceso a eventos exclusivos y la posibilidad de pagar el estacionamiento sin hacer filas. 

Acerca de ¡appa!

¡appa! es la app de los shoppings. Desde 2019 transforma la experiencia de los clientes en más de 17 centros comerciales del país, a través del acceso exclusivo a beneficios, eventos, promociones y la posibilidad de pagar el estacionamiento sin hacer filas. Con más de 1.8 millones de usuarios y más de 4.000 transacciones por día, ¡appa! lanzó este año su programa de Rewards, una nueva herramienta de fidelización que premia a los usuarios por sus compras. La plataforma trabaja en base a datos de comportamiento y preferencias de los usuarios, y tiene planes de expansión regional para los próximos años. 

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Misiones creará su propio Instituto de la Yerba Mate

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El diputado Carlos Rovira, conductor político de la Renovación, anuncio que “sobre la base de la ley de la yerba mate, voy a impulsar la creación del Instituto Misionero de la Yerba Mate (IMYM) para defender la economía y la rentabilidad de nuestros pequeños y medianos productores yerbateros”. De este modo, llega la primera respuesta de la Provincia al decreto del presidente Javier Milei, de desregulacion de la economía y que suprimió las facultades de ordenamiento del mercado que tenía el Instituto Nacional de la Yerba Mate.

El producto madre de la tierra colorada no está en discusión, y los misioneros somos soberanos para cuidarlo“, aseguró Rovira, quien durante su primer mandato como gobernador, le dio fuerza a la creación del INYM en 2002.

Inmediatamente, el gobernador Hugo Passalacqua y el presidente de la Legislatura, Oscar Herrera Ahuad, respaldaron la iniciativa que ahora tendrá tratamiento legislativo. “Celebro y acompaño el proyecto para la creación del Instituto Misionero de la Yerba Mate anunciado por el ingeniero Carlos Rovira”, apuntó Passalacqua. “Es una iniciativa para llevar certezas a nuestros pequeños y medianos productores tras el DNU del Gobierno nacional que fuera comunicado ayer, que afecta fuerte y directamente a la familia yerbatera”, precisó el Gobernador.

“En todo sentido como Presidente de la Cámara de Representantes de la Provincia, acompañó la iniciativa de Rovira, defendiendo los intereses de nuestros productores como lo hicimos desde el primer momento”, remarcó Herrera Ahuad.

El anuncio fue festejado por los productores, que desde esta mañana estaban evaluando pasos a seguir para resistir la desregulación impuesta por Milei. Incluso, no descartaban volver a sacar los tractores a las rutas para hacer oír su descontento.

Según detallaron fuentes oficiales, el IMYM cumplirá todas las funciones que cumplía el INYM. Esto es, tendrá facultades para regular el precio, cupificar la producción y llevar registro  de operadores. Dentro de Misiones podrá controlar la calidad del palo, la calidad del producto.

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