Redacción Economis

Duro revés del Congreso a Javier Milei: la oposición se unió y le propinó 12 derrotas en una sesión maratónica

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Perdió todas las votaciones en Diputados. Se aprobaron más fondos para Universidades y el Garrahan, se rechazaron 5 DNU y se forzó el debate de otros 5 temas.

La oposición en la Cámara de Diputados le propinó este miércoles una de las derrotas parlamentarias más duras al gobierno de Javier Milei, al unirse para imponer su agenda y ganar las 12 votaciones clave que se realizaron durante una sesión maratónica que se extendió hasta la madrugada.

La jornada estuvo marcada por la tensión y los fuertes cruces, pero el resultado fue contundente: el oficialismo no pudo frenar la aprobación de dos leyes de alto impacto social, el rechazo a cinco Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y el emplazamiento a comisiones para tratar otros cinco temas sensibles.

Dos leyes con media sanción

  • Financiamiento Universitario: Con 158 votos a favor, se aprobó el proyecto que busca garantizar los recursos para las universidades nacionales y recomponer salarios.
  • Emergencia Pediátrica (Ley Garrahan): Con 159 votos afirmativos, se dio media sanción a la ley que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias médicas.

Cinco DNU rechazados

La Cámara baja también rechazó cinco decretos clave de la reforma del Estado impulsada por Milei:

  • Disolución de organismos de Economía.
  • Reorganización de la Secretaría de Transporte.
  • Reforma de organismos de Cultura.
  • Transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos.
  • Régimen de excepción para la Marina Mercante.

Cinco temas forzados a comisión

Además, la oposición logró emplazar a las comisiones para que traten de forma obligatoria los siguientes temas:

  • Los dos proyectos de los gobernadores sobre coparticipación de ATN e Impuesto a los Combustibles.
  • La emergencia en Ciencia y Tecnología.
  • Un proyecto sobre la enfermedad de Alzheimer.
  • El funcionamiento de la comisión investigadora de la estafa $LIBRA.

Oposición anula decretos clave

El gobierno sufrió una fuerte derrota en la Cámara de Diputados donde una oposición unida logró sancionar aumentos para Universidades Nacionales, la declaración de emergencia del hospital Garrahan, y la derogación de decretos claves para el Gobierno vinculados con Vialidad, el INTI, el INTA, y los institutos culturales.

El oficialismo viene perdiendo la iniciativa desde principios de marzo cuando logró aprobar el acuerdo con el FMI, pero hoy tuvo su principal golpe ya que la oposición no solo logró dar media sanción a los proyectos de aumentos a las Universidades y para el Garrahan, sino que además anuló decretos sobre los cambios instrumentado en organismos claves del ministerio de Economía.

A lo largo de las doce horas de sesión fracasó en su intento de dejar la sesión sin quórum con lo cual no pudo evitar que se deroguen los decretos que utilizó en base a las facultades delegadas que consiguió en la ley Bases, donde disolvía Vialidad, y quería hacer una profunda transformación en el INTI e INTA, para que pierdan su autonomía.

Ahora la decisión de la Cámara de Diputados deberá ser confirmado por el Senado para que quede firme la derogación de los decretos delegados y el DNU sobre la Marina Mercante.

La sesión comenzó a las 12.20 con la presencia de 131 legisladores aportados por los bloques que impulsaron la sesión, Unión por la Patria, Democracia para Siempre, la Coalición Cívica, Encuentro Federal, a la que sumaron la izquierda y siete radicales.

Proyecto de impuestos

La Cámara de Diputados votó un emplazamiento a las comisiones para que emitan dictamen sobre los proyectos de reforma de los impuestos de combustibles y la coparticipación de la partida de los ATN impulsados por los gobernadores y sancionados por el Senado, y que son rechazados por el Gobierno con el argumento de que afecta la política de equilibrio fiscal.

Los bloques parlamentarios decidieron votar el emplazamiento pese a que la Libertad Avanza (LLA) había decidido citar a la Comisión de Presupuesto para el miércoles 13 al mediodía para debatir el proyecto de coparticipación de la partida de los ATN y para las 16:00 a un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Energía, que presiden los libertarios José Luis Espert y Lorena Villaverde, respectivamente, para debatir la propuesta sobre distribución del impuesto a los combustibles.

La idea es aprobar las dos iniciativas en una sesión a celebrarse el 20 de agosto luego del cierre de candidatos de diputados y senadores de cara a las elecciones del 26 de octubre y sumar en esa fecha, si logran los dos tercios, el rechazo a los vetos de las leyes de aumento de jubilaciones y emergencia en Discapacidad.

El proyecto que propone reformar la distribución del impuesto a los combustibles aspira repartir ese tributo de la siguiente manera: un 14,29% para el Tesoro Nacional, un 52,02% para las provincias y un 28,69% para el Sistema Único de Seguridad Social.

De acuerdo a esa iniciativa, los fondos de las provincias se repartirán un 25% entre las jurisdicciones y el 75% de acuerdo a los índices de coparticipación.

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Milei desgravó la minería: cero retenciones para litio, cobre y minerales clave

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El Gobierno elimina derechos de exportación para el sector minero no metalífero y metalífero y deroga el régimen especial del cobre

En una nueva señal de liberalización y estímulo a las exportaciones, el Gobierno Nacional oficializó este miércoles la eliminación del derecho de exportación (D.E.) para una amplia gama de productos del sector minero. A través del Decreto 563/2025, publicado en el Boletín Oficial, se estableció una alícuota del 0% para las mercaderías comprendidas en más de 200 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) vinculadas a la minería no metalífera, metalífera, rocas de aplicación, piedras preciosas y combustibles.

La medida, que forma parte de la política de desregulación y reducción de impuestos impulsada por el Ejecutivo, se enmarca en la estrategia para potenciar la competitividad exportadora y atraer inversiones productivas en un sector clave para el ingreso de divisas.

El decreto se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar los derechos de exportación para promover actividades productivas estratégicas. En este caso, se apunta a “asegurar el máximo valor agregado en el país” y “proteger o conservar las actividades nacionales productivas”, según detalla el texto oficial.

En paralelo, se derogó el Decreto 308/2022, que había creado el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre”, una herramienta promocional que nunca se implementó efectivamente y no contaba con beneficiarios inscriptos. Esta eliminación responde al criterio de eficiencia administrativa y eliminación de estructuras inoperativas.

Detalles técnicos: qué productos mineros quedan exentos del derecho de exportación

El anexo del Decreto 563/2025 (IF-2025-80536077-APN-SM#MEC) incluye un extenso listado de posiciones arancelarias comprendidas en la exención, abarcando desde minerales industriales hasta piedras preciosas. Entre las posiciones alcanzadas se encuentran:

  • 2502.00.00: sal (incluida la de mesa).
  • 2601.11.00 a 2608.00.90: minerales de hierro, manganeso, cobre, níquel, aluminio, cobalto y litio.
  • 7103.10.00 y 7103.99.00: piedras preciosas, incluidos diamantes y otras gemas.
  • 6802.10.00 a 6803.00.00: rocas de aplicación y manufacturas de piedra.
  • 7202.x.x y 7401.x.x: ferroaleaciones y productos de cobre.

El beneficio alcanza tanto a productos en bruto como elaborados, con lo cual se apunta no sólo al fomento de la extracción, sino también a incentivar el procesamiento local.

El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de fortalecer la competitividad internacional del sector minero argentino, que representa el quinto complejo exportador del país y explica hasta el 80% de las exportaciones provinciales en distritos como Jujuy, Santa Cruz, San Juan y Catamarca.

Actualmente, la minería aporta apenas el 1,2% del PBI argentino, mientras que en países de la región como Chile o Perú su participación alcanza hasta el 10% del PBI, lo que refleja una amplia brecha de desarrollo.

“La medida busca estimular el potencial de crecimiento del sector minero, generando condiciones favorables para la inversión, el empleo y el aumento de las exportaciones, sin comprometer la estabilidad fiscal”, señala el decreto.

Repercusiones: alivio impositivo para exportadores, presión sobre la recaudación

La medida tendrá un impacto directo en los costos de exportación del sector minero, mejorando sus márgenes de rentabilidad y su capacidad de competir en mercados internacionales.

Desde las cámaras del sector, como la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), se venía reclamando hace tiempo una reducción de la carga impositiva como condición para destrabar proyectos de inversión de gran escala.

Sin embargo, desde sectores críticos advierten que la medida podría reducir la recaudación tributaria por exportaciones en el corto plazo, lo que podría afectar los ingresos fiscales en un contexto de ajuste fiscal estricto. No obstante, el Gobierno confía en que el efecto neto será positivo por el crecimiento en volumen exportado y la atracción de nuevos capitales.

La decisión de eliminar retenciones a la exportación minera se alinea con las expectativas de posicionar a la Argentina como proveedor estratégico en la transición energética global, particularmente en minerales críticos como el litio, cobre, níquel y cobalto, esenciales para la fabricación de baterías, vehículos eléctricos y tecnologías limpias.

Con amplias reservas sin explotar y una cadena de valor en expansión, el sector minero aparece como uno de los pilares potenciales para una nueva matriz exportadora que permita diversificar la economía argentina, menos dependiente del agro y más integrada a los nuevos vectores de demanda internacional.

El Gobierno anticipa que, con las condiciones adecuadas, la minería podría multiplicar su aporte al PBI y al empleo formal, consolidando su rol en la generación de divisas genuinas.

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Salud extiende hasta diciembre la posibilidad de elegir obra social y elimina permanencia mínima

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El Gobierno extiende hasta diciembre la posibilidad de elegir obra social y elimina permanencia mínima en derivaciones automáticas

La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los afiliados puedan manifestar su “voluntad de permanencia” en su obra social, evitando la derivación automática de sus aportes hacia entidades contratadas. Además, se elimina la permanencia obligatoria de 12 meses en la obra social receptora en caso de transferencias automáticas. La medida apunta a reforzar el principio de libre elección y a proteger los derechos de los trabajadores como titulares de sus contribuciones al sistema de salud.

La Resolución 1608/2025, firmada por el superintendente Claudio Adrián Stivelman y publicada en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2025, modifica el artículo 4° de la Resolución N° 1/2025 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud. Con esta nueva normativa, los beneficiarios ganan tiempo y claridad para expresar si desean seguir afiliados a su actual obra social receptora de aportes, o permitir que los fondos se deriven automáticamente a una nueva entidad contratada por fuera del sistema tradicional.

La herramienta habilitada para este proceso es el Trámite a Distancia (TAD), accesible con CUIT y clave fiscal, que garantiza un mecanismo simple, transparente y seguro para registrar esta decisión.

Otra modificación clave incorporada mediante el nuevo artículo 1° bis es la eliminación de la permanencia mínima de doce (12) meses en la obra social que resulte receptora por derivación automática. Esta disposición refuerza el carácter no obligatorio de tales derivaciones, y protege la libertad de elección de los beneficiarios, incluso después de producida una asignación automática.

El texto normativo señala expresamente que “los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta”, rechazando cualquier orientación administrativa o corporativa que no genere valor tangible para el afiliado.

Una reconfiguración del sistema de salud hacia la libre elección

La medida se inscribe en el proceso de reordenamiento del sistema de obras sociales y prepagas derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei, que incorporó a las entidades comprendidas en la Ley 26.682 (prepagas) al régimen de los Agentes del Seguro de Salud (Ley 23.660).

Este paso fue acompañado por una serie de normativas complementarias —entre ellas, las resoluciones 877/2024 y 2384/2024 del Ministerio de Salud— que apuntan a integrar el sistema, aumentar la transparencia y reducir distorsiones generadas por prácticas corporativas o de intermediación que limitaban los derechos de los beneficiarios.

El argumento central es que los aportes y contribuciones al sistema de salud constituyen salario diferido del trabajador (Decreto 576/1993), y su destino debe estar determinado por el interés del afiliado, no por circuitos automáticos que podrían beneficiar estructuras ineficientes o cerradas.

La resolución puede tener efectos significativos sobre el financiamiento de las obras sociales, en particular aquellas que, hasta ahora, retienen afiliados sin una decisión expresa, beneficiándose de las transferencias automáticas.

Por otro lado, las empresas de medicina prepaga integradas al sistema bajo el nuevo régimen se verán obligadas a competir más abiertamente por la captación y fidelización de afiliados, fortaleciendo la lógica de mercado en la provisión de servicios de salud.

Para los beneficiarios, el impacto inmediato es la mayor flexibilidad para decidir cómo y con quién canalizar sus aportes, en un marco que garantiza el acceso digital, la validez jurídica de su elección y la eliminación de ataduras contractuales no deseadas.

La prórroga hasta fin de año abre una ventana de transición institucional en la que se espera que tanto obras sociales sindicales como empresas de medicina prepaga adapten sus esquemas de atención, cobertura y retención de afiliados. El sistema se orienta a una mayor competencia prestacional, donde el eje es la satisfacción del usuario y no el sostenimiento burocrático de estructuras intermediarias.

En este escenario, el Estado asume el rol de garante de la libre elección, a través de un andamiaje normativo que asegura herramientas digitales eficaces, tiempos razonables y criterios de equidad en el acceso a la información.

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El Gobierno oficializó el “Día del Niño” el tercer domingo de agosto

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La medida busca institucionalizar una fecha de larga tradición en Argentina con base en la Convención sobre los Derechos del Niño. A partir de ahora, todos los organismos del Estado deberán promover los derechos de la niñez en esa jornada.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 562/2025, declaró formalmente el “Día del Niño” el tercer domingo de agosto de cada año. La medida, publicada este 7 de agosto en el Boletín Oficial, otorga reconocimiento normativo a una celebración históricamente instalada en la sociedad argentina, con el objetivo de fortalecer el compromiso institucional con la protección integral de los derechos de las infancias.

Firmado por el presidente Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, el decreto responde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994, y a la normativa nacional vigente en materia de niñez, como la Ley 26.061 de protección integral.

El decreto destaca el marco internacional que respalda la decisión: la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849, y su incorporación a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22. A su vez, se menciona la declaración interpretativa formulada por Argentina al ratificar la Convención, que considera niño a todo ser humano “desde el momento de su concepción y hasta los 18 años”.

Además, se invoca el artículo 6 de la Ley 26.061, que establece la corresponsabilidad de la comunidad en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, reforzando el rol participativo de la sociedad en estas políticas públicas.

El decreto también cita la sugerencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas a los Estados para establecer un “Día Universal del Niño” en fechas y formas que consideren apropiadas, en pos de promover la fraternidad y comprensión entre los niños del mundo.

Una tradición con respaldo normativo: de lo cultural a lo institucional

Si bien la celebración del Día del Niño en el tercer domingo de agosto es una práctica extendida y asumida por la sociedad civil, el comercio, las familias y múltiples organizaciones, hasta ahora no contaba con una declaración formal por parte del Estado nacional.

El Decreto 562/2025 otorga respaldo jurídico a esa costumbre, consolidando su permanencia en el calendario oficial y habilitando a todos los organismos estatales a desarrollar acciones orientadas a la promoción de los derechos de la infancia.

Según el texto oficial, la institucionalización del Día del Niño “promueve la concientización sobre los derechos de los niños, incentiva su entretenimiento y pone el foco en la importancia de su rol en la sociedad argentina”.

La decisión no implica un feriado nacional ni día no laborable, pero sí habilita a los distintos poderes del Estado y a la ciudadanía en general a tomar parte activa en la celebración y difusión de los derechos de la infancia. Desde campañas de comunicación y actividades recreativas hasta programas escolares, la institucionalización del “Día del Niño” puede convertirse en una plataforma de acción pública con alto impacto simbólico.

En un contexto de discusión permanente sobre las condiciones materiales de vida de niñas, niños y adolescentes en Argentina, donde la pobreza infantil supera el 50% según datos oficiales, la medida refuerza el mandato legal de proteger integralmente los derechos de las infancias, aunque su eficacia dependerá de los recursos y políticas que se implementen más allá del calendario.

Aunque el decreto tiene alcance nacional, la ejecución de actividades específicas dependerá en buena medida de la coordinación con provincias, municipios y organizaciones sociales. Se espera que en las próximas ediciones del “Día del Niño” formalizado, diversas jurisdicciones diseñen programas alineados con los principios establecidos en la Convención y la Ley 26.061.

Desde el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Pettovello, no se anunciaron aún actividades oficiales para el próximo domingo 17 de agosto, fecha en que se celebrará el “Día del Niño” bajo la nueva normativa.

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Camiones sin control de estabilidad: el Gobierno habilita venta limitada por excepción reglamentaria

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Gobierno autoriza la venta de camiones Mercedes-Benz sin ESC ni EBS como “fin de serie”

La Subsecretaría de Gestión Productiva del Ministerio de Economía aprobó por disposición oficial la comercialización de dos unidades de camiones Mercedes-Benz modelo 2025 sin sistemas electrónicos de seguridad obligatorios, bajo el régimen de “fin de serie”. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y tiene vigencia inmediata.

Mediante la Disposición 111/2025, la Subsecretaría de Gestión Productiva autorizó con carácter excepcional la comercialización de dos camiones modelo Accelo 1016/39 de la firma Mercedes-Benz Camiones y Buses Argentina S.A.U., los cuales no cuentan con el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) ni con el Sistema Electrónico de Freno (EBS), exigencias técnicas que rigen para vehículos pesados desde el 1° de enero de 2025.

La medida considera que las unidades, identificadas con los números de chasis 8AB951104SA905963 y 8AB951104SA905964, serán discontinuadas durante el corriente año, y se encuadran como “fin de serie” en los términos del inciso c) del Anexo B del Decreto 779/95 y sus modificatorios.

La resolución se basa en la Ley N° 24.449 de tránsito y en su Decreto Reglamentario N° 779/1995, que establecen los requisitos técnicos mínimos para la circulación de vehículos en territorio nacional. Estos requisitos incluyen la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la cual verifica el cumplimiento de normas de seguridad activa y pasiva.

No obstante, el inciso c) del Anexo B del decreto mencionado faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a otorgar excepciones ante casos particulares, como series limitadas, discontinuaciones de modelos o situaciones imprevistas. La Resolución 271/2025, en su artículo 19, habilita específicamente a la Subsecretaría de Gestión Productiva a reconocer casos de fin de serie.

La disposición establece que los dos camiones deberán ser inscriptos como “modelo 2025” ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo del Ministerio de Justicia. Esta condición será verificada a partir de la documentación entregada por Mercedes-Benz como importador.

Además, la empresa queda obligada a informar a los compradores que las unidades no poseen los sistemas ESC ni EBS. Este punto resulta clave, ya que se trata de una excepción puntual en un marco normativo que exige, desde 2025, la implementación de estas tecnologías de seguridad en todas las categorías M2, M3, N2, N3 y O4.

Desde el 1° de enero de 2025, el control electrónico de estabilidad (ESC) y el freno electrónico (EBS) son obligatorios en la homologación de vehículos pesados, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 1/2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, prorrogada por la Disposición N° 1/2023. Estas tecnologías contribuyen a reducir el riesgo de accidentes por derrapes o fallos en la frenada, especialmente en condiciones de carga y rutas nacionales.

El Gobierno viene promoviendo un proceso de modernización del parque automotor argentino mediante exigencias técnicas alineadas con estándares internacionales. La excepción otorgada a Mercedes-Benz responde a un caso puntual y acotado, según el informe técnico IF-2025-81151760-APN-DPAYRE#MEC.

La disposición representa un alivio para el fabricante, que evita el desecho o reprocesamiento de las dos unidades ya producidas, y refuerza el criterio de flexibilidad regulatoria en casos de transición normativa. No obstante, también plantea debates sobre la uniformidad en la aplicación de estándares de seguridad, especialmente en segmentos industriales y de transporte de carga.

Desde el punto de vista del consumidor, la exigencia de informar que las unidades son “fin de serie” sin sistemas ESC y EBS busca preservar el principio de transparencia comercial y el derecho a la información.

La medida no sienta un precedente automático para futuras solicitudes, pero sí reafirma la vigencia del mecanismo de excepción por “fin de serie”, herramienta clave en contextos de actualización tecnológica. La autoridad de aplicación seguirá evaluando caso por caso, ponderando razones técnicas, impacto en la seguridad vial y condiciones de comercialización.

Para las empresas automotrices, la actualización continua de sus líneas de producción a los nuevos estándares resulta ineludible, especialmente en un escenario donde los requisitos de homologación se tornan más estrictos y la competitividad depende también del cumplimiento de normas ambientales y de seguridad.

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