Jubilaciones: actualizan el índice que define cómo se computan los salarios para calcular nuevos haberes

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El Gobierno nacional aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones históricas de los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde fines de agosto o soliciten su beneficio previsional a partir de septiembre de 2026. La medida, dispuesta por la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, apunta a preservar la actualización de los salarios que integran la fórmula de cálculo del haber inicial.

A través de la Disposición 10/2026, publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Capital Humano estableció el índice previsto por la Ley 26.417 y modificado por la Ley 27.609. El mecanismo combina las variaciones salariales contempladas por la normativa y debe aplicarse para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas durante la vida laboral antes de incorporarlas al cálculo de la jubilación.

El cambio tiene un efecto concreto para quienes están próximos a iniciar su trámite previsional. La disposición establece que el nuevo índice alcanza a los trabajadores que cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026. El objetivo operativo es evitar que salarios percibidos en distintos momentos de la trayectoria laboral queden comparados en valores nominales sin una actualización acorde con la metodología vigente.

El anexo técnico de la norma muestra que el índice pasa de 219,071157285627 para junio, julio y agosto de 2026 a 236,370027667255 desde septiembre. Esto representa un incremento de aproximadamente 7,9% en el valor del índice aplicado a las remuneraciones históricas.

La cifra no significa, sin embargo, que las jubilaciones aumenten automáticamente 7,9%. El índice funciona como una herramienta para actualizar los salarios que luego intervienen en la determinación del haber inicial. El monto final de una jubilación depende además de la historia laboral, los años de aportes y las restantes variables previstas por el régimen previsional.

La actualización responde a un mecanismo que tiene una periodicidad trimestral. La Ley 27.609 estableció un índice combinado para actualizar las remuneraciones utilizadas en el cálculo previsional y el Decreto 104/2021 asignó a la entonces Secretaría de Seguridad Social la responsabilidad de elaborarlo y publicarlo trimestralmente. La disposición vigente mantiene esa metodología y aprueba el nuevo valor elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social.

Desde una perspectiva de política pública, el punto relevante es que la actualización opera antes del cálculo del beneficio y permite que los salarios históricos tengan una referencia homogénea frente a los valores más recientes. En un sistema previsional donde el haber inicial depende de una trayectoria de remuneraciones acumulada durante décadas, contar con un mecanismo explícito de actualización reduce la distorsión que produciría comparar directamente salarios nominales de períodos muy diferentes.

El anexo oficial contiene la serie histórica completa del índice, desde remuneraciones correspondientes a la década de 1950 hasta los valores previstos para 2026. Para los últimos períodos, registra 191,456015558325 en diciembre de 2025, 201,537569937756 entre marzo y mayo de 2026 y 219,071157285627 desde junio hasta agosto. A partir de septiembre, el valor asciende a 236,370027667255.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y constituye el nuevo parámetro oficial para la actualización de las remuneraciones de quienes ingresen al proceso jubilatorio bajo las condiciones establecidas en la disposición. En términos prácticos, quienes estén próximos a jubilarse deberán considerar que la fecha de cese o de solicitud del beneficio determina qué actualización de remuneraciones corresponde utilizar en el cálculo.

Anexo 1 Disposición 10/2026 SUBSEC SEGURIDAD SOCIAL by CristianMilciades

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