Recuperar la República y rejerarquizar la democracia: la omisión que hiere la justicia

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En la Argentina, la designación de jueces federales y nacionales es un procedimiento  solemne: propuesta del Ejecutivo, acuerdo del Senado y decreto presidencial. Tres pasos  que conforman un acto complejo y que garantizan equilibrio entre poderes. Pero cuando  el Presidente, tras enviar el pliego y obtener el acuerdo, se abstiene de firmar el decreto, se produce una lesión republicana que erosiona la credibilidad institucional y vulnera  derechos fundamentales. 

La contradicción institucional 

El Ejecutivo activa el procedimiento, compromete al Senado y expone al candidato. Luego, se “hace el distraído”. Esa omisión no es neutra: es un veto encubierto que contradice la  lógica republicana. 

Como señala Bidart Campos en su Tratado Elemental de Derecho  Constitucional Argentino, la discrecionalidad presidencial no puede transformarse en  arbitrariedad, porque ello desnaturaliza la división de poderes.  

Derechos vulnerados 

El candidato que atravesó concurso y obtuvo acuerdo queda en un limbo.  

– Se vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos (art. 16 CN).  – Se viola el principio de razonabilidad (art. 28 CN).  

– Se afecta el servicio de justicia, privando a la sociedad de jueces naturales. 

La Corte Suprema, en el fallo Rosza (2007), “Rosza, Carlos Alberto” del 23 de mayo de 2007,  declaró inconstitucional el sistema de jueces subrogantes (suplentes) que utilizaba el  Consejo de la Magistratura. El tribunal determinó que la designación de estos jueces  temporales violaba la garantía del juez natural y la independencia del Poder Judicial, ya  que el proceso omitía la participación conjunta y necesaria del Consejo, el Poder Ejecutivo  Nacional y el Senado, tal como exige la Constitución para los jueces titulares y que  cualquier desviación afecta el principio republicano y el derecho al juez natural. 

Motivaciones subalternas 

La sospecha de parentescos incómodos o vínculos con periodistas críticos del gobierno  agrava la percepción de arbitrariedad. Como advierte Sagüés, la desviación de poder es  incompatible con el sistema republicano y con el deber de garantizar justicia. Tal como se  desprende de la doctrina de Néstor Pedro Sagüés en sus estudios sobre la patología de la  arbitrariedad, la desviación de poder resulta intrínsecamente incompatible con el diseño  republicano. Para el autor, el desvío de las finalidades normativas desnaturaliza la  legitimidad del ejercicio del poder, imponiendo a los magistrados el deber imperativo de  intervenir para restablecer la supremacía constitucional y garantizar una justicia efectiva.” 

El juez ya es juez del sistema

El concurso y el acuerdo del Senado no son trámites vacíos: reconocen que el candidato  reúne las condiciones para integrar el Poder Judicial. Aunque el juzgado aún no esté creado, el juez ya es juez del sistema. Negar la designación equivale a vaciar de contenido  el concurso y frustrar la finalidad republicana. 

Ecos de la doctrina constitucional comparada 

Alexander Hamilton, Federalist No. 78 (1788): “La independencia de los jueces es esencial  para la preservación de la Constitución y de los derechos de los individuos”. La omisión  presidencial contradice este principio, porque convierte la designación en rehén de  intereses políticos.  

John Marshall, Marbury v. Madison (1803): estableció que “es deber del Poder Judicial  decir qué es la ley”. La independencia judicial es la garantía de que la Constitución no se  convierta en letra muerta.  

Alexis de Tocqueville, La Democracia en América: advirtió que los jueces son “los árbitros  de la Constitución” y que su independencia es el baluarte contra la tiranía de las mayorías.  

La comparación revela que, tanto en Argentina como en Estados Unidos, la independencia  judicial es el núcleo de la República. La discrecionalidad presidencial que bloquea  designaciones erosiona ese núcleo y convierte la justicia en un terreno de sospechas. 

Conclusión 

La omisión presidencial tras el acuerdo del Senado no es un acto administrativo menor: es  una lesión republicana, una vulneración de derechos y una contradicción institucional que  mina la credibilidad del sistema. En palabras de Hamilton, “no hay libertad si el poder de  juzgar no está separado del legislativo y del ejecutivo”. Y en la visión de Tocqueville, la  democracia se sostiene en jueces independientes que limitan el poder. Porque el poder,  sin límites, se convierte en sombra; y la democracia, sin justicia independiente, se  disuelve en apariencia. Jerarquizar la República es recordar que el límite del poder es la  condición de la libertad. Y la libertad, encendida y plena, no es sólo la ausencia de  cadenas: es la posibilidad de elegir con dignidad, de vivir sin miedo y de confiar en que  la justicia será siempre más fuerte que la arbitrariedad

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