Autopartes: el Gobierno impone nuevos requisitos de certificación y código QR para su comercialización

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, aprobó una nueva normativa que fortalece el control sobre autopartes de seguridad comercializadas en el país. La Resolución 222/2025 establece un sistema integral de certificación, etiquetado con código QR y trazabilidad para autopartes nacionales e importadas, en reemplazo del régimen anterior. La medida busca mejorar la seguridad vial, proteger a los consumidores y optimizar la fiscalización del mercado de reposición.

Nuevos estándares de seguridad y control para autopartes

La normativa obliga a fabricantes, importadores y comercializadores de autopartes a certificar que sus productos cumplen con las especificaciones técnicas de seguridad activas y pasivas del Anexo C del Decreto 779/95. Esto abarca elementos clave como cinturones, frenos, baterías, neumáticos, lámparas, sistemas de retención infantil y espejos retrovisores, entre otros.

Para su comercialización, cada autoparte deberá contar con una Licencia de Certificación emitida por organismos como el INTI, IRAM, el Organismo Argentino de Acreditación o entidades internacionales reconocidas. El certificado será obligatorio tanto para productos nacionales como importados.

Código QR obligatorio y trazabilidad digital

Uno de los ejes clave de la nueva resolución es la implementación obligatoria de códigos QR en cada autoparte o en su empaque primario, permitiendo verificar en tiempo real la validez del certificado de seguridad. Esta herramienta digital deberá contener:

  • CUIT del fabricante o importador.
  • Marca, modelo, part number y origen del producto.
  • Número de certificación.
  • Organismo certificador.

Las empresas tienen 180 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma para implementar este sistema.

Control aduanero y fiscalización del mercado

En el proceso de importación, los operadores deberán declarar en el Sistema Malvina la información técnica del producto, que incluirá características como tipo, modelo, capacidad, material y país de origen. El incumplimiento será pasible de sanciones bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y el Decreto 274/2019 sobre lealtad comercial.

La Dirección General de Aduanas y la Subsecretaría de Gestión Productiva serán responsables de fiscalizar las certificaciones, tanto en el punto de importación como en el mercado interno, mediante auditorías, muestreos técnicos y cruces de información.

Mayor responsabilidad para los actores del mercado

Los fabricantes, importadores y distribuidores serán responsables del cumplimiento de las condiciones de seguridad y la trazabilidad de sus productos. La resolución también establece un régimen especial para autopartes de vehículos fabricados antes de la Ley de Tránsito (1995) o que no circulan por vía pública, que deberán ser rotuladas como de “uso fuera de ruta”.

Los trámites iniciados bajo el anterior régimen de certificación (Resolución 166/2019) serán archivados de oficio. A partir de ahora, todo trámite deberá adaptarse a las nuevas disposiciones.

La resolución busca establecer un estándar técnico homogéneo que fortalezca la seguridad vehicular, incremente la transparencia en el comercio de repuestos y permita identificar productos inseguros en circulación. En el marco del actual modelo de desregulación y digitalización impulsado por el Gobierno, la norma también representa un paso hacia la modernización normativa y la eficiencia administrativa.

Con estos cambios, el Ejecutivo apunta a reducir la circulación de autopartes defectuosas o no homologadas, fortaleciendo a la vez los derechos de los consumidores y la competencia leal en el mercado de autopartes.

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