Banco Central presentó tutorial para acceder a los créditos a tasa cero

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El Banco Central informó a las entidades financieras que deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

Enterate cuáles son los requisitos para acceder a ellos:

En primer medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont verificará los parámetros económicos del interesado.

Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.

Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito. Que se le acreditará en su cuente, en caso de no contar contarjeta la entidad debe otorgarle una.

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

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El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

Comunicación A 6993 Banco C… by CristianMilciades on Scribd

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