La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.
La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.
Régimen de percepciones y antecedentes normativos
El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.
En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.
La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.
Alcance de la prórroga y fundamentos económicos
La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.
Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.
En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.
Sectores alcanzados y posibles repercusiones
Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.
Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.
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Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) miran a 2026 como un punto de inflexión. Para los dirigentes nucleados en la Confederación Económica de Misiones (CEM), el próximo año concentra expectativas concretas de que las reformas estructurales que ya comenzaron a discutirse a nivel nacional —y que el sector reclama desde hace décadas— tengan finalmente el contenido y el impacto necesarios para devolver competitividad, reactivar el consumo y generar empleo sin temor. En un contexto de ajuste fiscal y objetivo de Déficit Cero, las pymes plantean una agenda clara: reducir costos, ordenar el sistema laboral, aliviar la presión impositiva y reconstruir un esquema financiero compatible con la rentabilidad real de las empresas.
El desafío no es menor. Tras un ciclo económico que dejó a muchas firmas sin espalda financiera, el sector entiende que sin actividad económica sostenida ninguna reforma será viable en el tiempo. Por eso, el foco está puesto tanto en las decisiones nacionales como en su necesario correlato provincial y municipal.
Reforma laboral e impositiva: bajar el costo, no el salario
Desde la CEM, que agrupa a más de 30 cámaras empresarias de Misiones, la prioridad está puesta en influir en el debate legislativo. “Cerramos el 2025 e iniciamos el 2026 con el foco de la actividad dirigencial pyme puesto en fortalecer el diálogo y la información brindada a legisladores nacionales, de manera tal de ponerlos al tanto de la situación del sector”, señaló Guillermo Fachinello, presidente de la entidad.
En materia de Reforma Laboral, la posición es tajante: el problema no es el salario, sino el costo laboral. Las pymes dependen del consumo y, por lo tanto, bajar ingresos no es una opción. El reclamo apunta a reducir cargas e introducir cambios que permitan contratar sin el riesgo de una litigiosidad desmedida, que —según advierten— termina fundiendo empresas y no siempre redunda en beneficios directos para los trabajadores.
El planteo se vuelve aún más complejo si se considera el marco macroeconómico actual. El Gobierno Nacional sostiene el objetivo de Déficit Cero, lo que obliga a pensar reformas que alivien al sector privado sin desbalancear las cuentas públicas. En paralelo, las pymes reclaman una Reforma Impositiva propia, con instrumentos pensados específicamente para su escala y estructura de costos, que les permita seguir traccionando la economía real.
Financiamiento, consumo y confianza: las claves para volver a invertir
Otro eje central de la agenda pyme es el financiero. La expectativa es que una Reforma Financiera sea inminente y contemple un esquema crediticio acorde a la rentabilidad de las empresas, especialmente en un contexto de baja inflación. En esa línea, Gerardo Díaz Beltrán, secretario de la CEM y secretario del Interior en CAME, insiste en la necesidad de tasas que reflejen la nueva realidad macroeconómica.
El diagnóstico es compartido: pese a la baja del riesgo país y de las tasas de referencia, ese alivio no se trasladó plenamente al crédito productivo. Además, el sector señala que el valor del dinero en el ámbito internacional es sensiblemente mayor al que se toma como referencia para financiar a las pymes locales, lo que profundiza la brecha de competitividad. Tras la eliminación de las Leliq, se espera un gesto concreto del sistema financiero hacia la producción, con mayor flexibilidad y eficiencia.
La reactivación del consumo, en tanto, aparece como una condición necesaria. “Está claro que sin actividad económica, ninguna de las reformas de las cuales estamos hablando tiene sentido”, coinciden los dirigentes empresarios. Sin demanda interna, la baja de costos y el crédito accesible pierden efectividad.
Presión fiscal provincial y tasas municipales
El debate no se agota en la Nación. Las pymes misioneras plantean que las reformas deben generar ecos a nivel provincial y municipal. Reclaman un reacomodamiento del esquema impositivo provincial, una revisión de las tasas municipales y mayor eficiencia en el gasto tanto en empresas públicas como en los distintos niveles del Estado.
No es un reclamo menor: la carga tributaria encabeza desde hace al menos tres años el listado de problemáticas provinciales que más afectan la actividad diaria de las pymes en todos los sectores —industria, comercio, producción y servicios—. A eso se suman regímenes municipales abusivos en varios municipios, que generan impactos negativos directos sobre la actividad y plantean, según el sector, un riesgo institucional para la producción.
En la coyuntura poselectoral, el clima tampoco ayuda. Luis Steffen, director de la Comisión de Comercio y Servicios de la CEM, advierte que “se dio cierto nivel de descreimiento desde el sector pyme hacia el crecimiento tanto para Argentina como para Misiones”. En ese marco, subraya que el país necesita confianza y una tasa de interés razonable para que las inversiones vuelvan y se puedan generar nuevas fuentes de trabajo.
El diagnóstico final es autocrítico. El sector reconoce que atraviesa un fin de ciclo poco beneficioso: “El consumo y la actividad engañosa nos llevó a no tener espalda para soportar el ajuste y avanzar en las transformaciones que hacen falta”, admiten. Por eso, 2026 aparece como una oportunidad clave. No como una promesa abstracta, sino como el año en el que las reformas deberán traducirse en condiciones reales para producir, invertir y volver a crecer.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una reforma integral del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Mediante la Resolución 273/2025, publicada el 29 de diciembre de 2025, se suspenden las nuevas autorizaciones para crear SGR hasta el 31 de diciembre de 2026, se amplían los mecanismos de control y sanción y se introducen cambios técnicos en la operatoria del sistema. La medida apunta a ordenar el uso del beneficio fiscal, fortalecer la transparencia y asegurar un impacto fiscal “responsable, previsible y eficiente” del instrumento clave de financiamiento para las MiPyME aviso_336813.
Suspensión de nuevas SGR y continuidad del sistema vigente
El núcleo de la resolución establece que, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo los trámites que ya estuvieran iniciados. La decisión se apoya en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, que reconoce el costo fiscal asociado al régimen de garantías, y busca preservar su sustentabilidad en un contexto de revisión normativa y administrativa aviso_336813.
Según los considerandos, la suspensión no implica desmantelar el sistema sino ordenar su crecimiento, manteniendo operativas las SGR ya autorizadas y reforzando los controles sobre su desempeño, su información financiera y el uso del Fondo de Riesgo. El objetivo explícito es que el régimen continúe promoviendo el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, pero con mayor previsibilidad regulatoria.
Cambios normativos: más control, más información y sanciones más claras
La Resolución 273/2025 introduce modificaciones profundas a la Resolución N° 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de SGR. Entre los cambios centrales se destacan:
Ampliación del régimen informativo: se refuerza el intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con mayores exigencias documentales para los socios protectores y para las garantías otorgadas aviso_336813.
Reformas estatutarias más exigentes: las SGR deberán presentar, junto con cada modificación de estatuto, un texto ordenado consolidado, que deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, elevando los estándares de seguridad jurídica aviso_336813.
Fondo de Riesgo: se redefinen las condiciones para los aportes de socios protectores, se precisan los conceptos imputables al fondo y se eliminan restricciones temporales para los aportes sin beneficio fiscal, con el objetivo de incentivar la capitalización genuina del sistema aviso_336813.
Régimen de sanciones: se endurecen las sanciones para infracciones graves y muy graves. La norma fija multas de entre $500.000 y $5.000.000 para quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las SGR, además de la posibilidad de inhabilitación temporaria o permanente para ocupar funciones en entidades comprendidas en la Ley 24.467 aviso_336813.
Estos ajustes buscan atender observaciones de auditorías previas y dotar al sistema de mayor taxatividad normativa, reduciendo zonas grises en la interpretación y aplicación de las reglas.
Impacto económico e institucional: señales al mercado PyME
Desde el punto de vista económico, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, limita la expansión cuantitativa del sistema SGR al congelar nuevas autorizaciones durante 2026. Por otro, fortalece la calidad institucional del régimen existente, apuntalando su credibilidad ante el sistema financiero, el mercado de capitales y los organismos fiscales.
Para las MiPyME, el mensaje es que las garantías seguirán disponibles, pero dentro de un esquema más controlado. Para los socios protectores y administradores de SGR, el nuevo marco implica mayores responsabilidades legales y patrimoniales, con sanciones explícitas ante incumplimientos.
En términos políticos e institucionales, la resolución se inscribe en una estrategia de ordenamiento del gasto tributario y de revisión de los regímenes de promoción, sin eliminar instrumentos considerados clave para el financiamiento productivo. La prórroga de la suspensión hasta fines de 2026 deja abierta la puerta a una futura reconfiguración del sistema, una vez evaluados sus resultados bajo las nuevas reglas.
El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.
La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.
Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio
El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.
Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.
El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.
Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.
Fundamentos económicos y rol de las microempresas
En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.
Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.
La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.
Impacto institucional y proyección para 2026
La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.
En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.
El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.