JUDICIALES

La Corte mueve fichas en la selección de jueces y busca acotar la discrecionalidad en los concursos

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La Corte Suprema dio un paso institucional con impacto directo en el sistema de poder judicial: presentó el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados, aprobado por acordada 4/2026 el 25 de marzo. La iniciativa, impulsada por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, propone cambios estructurales en el mecanismo que define las ternas de jueces que luego se elevan al Poder Ejecutivo. El movimiento no es menor. En un escenario donde la designación de magistrados suele condensar disputas políticas de fondo, la Corte busca incidir en las reglas del juego. ¿Se trata de una corrección técnica o de una señal de reposicionamiento en la arquitectura del poder judicial?

Un rediseño con foco en mérito y control del proceso

El nuevo reglamento apunta a reorganizar el proceso de concursos que administra el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los candidatos. La Corte no desconoce ese rol, pero se posiciona como actor que “colabora” en la mejora del sistema. En esa línea, plantea la necesidad de corregir “disfuncionalidades sistémicas”, una definición que sugiere críticas al funcionamiento actual sin explicitarlas.

El eje del proyecto se ordena alrededor de cuatro conceptos: idoneidad, mérito, transparencia y trazabilidad. En términos concretos, propone reducir márgenes de discrecionalidad en la evaluación, fortalecer el peso del rendimiento académico y garantizar el anonimato en las pruebas de oposición. También introduce reglas más previsibles para la instancia de entrevistas, uno de los tramos históricamente más sensibles del proceso.

La lógica es clara: desplazar criterios difusos y acotar espacios donde las decisiones puedan quedar sujetas a interpretaciones políticas o corporativas. En esa redefinición, el tránsito burocrático pierde centralidad frente a la evaluación del mérito real.

Una señal institucional en un terreno compartido

El movimiento de la Corte se inscribe en una zona delicada: la selección de magistrados es un proceso compartido entre el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. La acordada no modifica formalmente ese esquema, pero introduce un intento de influir en su funcionamiento interno.

La propia Corte se define como “cabeza de este poder del Estado”, lo que le otorga, en su interpretación, un rol activo en la mejora del sistema judicial. Esa autodefinición no es neutra. Marca una voluntad de intervenir en la dinámica institucional más allá de su función jurisdiccional.

La amplia convocatoria al acto —con presencia de consejeros, jueces, representantes del Ministerio Público, legisladores y actores del ámbito académico— refuerza esa lectura. No se trató solo de una presentación técnica, sino de un gesto político hacia el conjunto del sistema judicial y sus alrededores.

Impacto y correlación de fuerzas

El proyecto puede reconfigurar equilibrios dentro del Consejo de la Magistratura, especialmente si avanza en la reducción de márgenes de discrecionalidad. Sectores que encuentran en las instancias menos regladas un espacio de influencia podrían ver acotado su margen de acción.

Al mismo tiempo, la iniciativa refuerza el peso de criterios objetivos en la selección, lo que podría modificar la lógica de construcción de consensos para definir ternas. En términos políticos, esto introduce una variable adicional en la relación entre el Consejo, el Ejecutivo y el Senado, donde la validación final de los jueces se convierte en un punto de negociación.

El impacto no es inmediato, pero sí potencialmente profundo. La forma en que se seleccionan magistrados condiciona la composición futura del Poder Judicial y, por extensión, su orientación en fallos clave.

Un proceso en construcción

El reglamento presentado no tiene aplicación directa: deberá ser considerado por el Consejo de la Magistratura, que conserva la competencia para llevar adelante los concursos. Ese dato abre un escenario de negociación institucional.

En las próximas semanas, la atención estará puesta en cómo el Consejo procesa la propuesta y qué aspectos adopta o resiste. También será relevante observar si el proyecto logra consenso amplio o si activa tensiones internas entre los distintos estamentos que integran el organismo.

La Corte dio una señal. El sistema judicial deberá ahora decidir cómo responde.

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La Justicia frena parte de la reforma laboral tras una ofensiva de la CGT

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La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional encontró su primer límite judicial de envergadura. Este lunes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, tras una presentación de la CGT. La decisión, que impacta sobre aspectos centrales como la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la huelga y la derogación del teletrabajo, introduce una tensión directa: ¿se trata de un freno técnico o de un punto de inflexión político en la estrategia oficial?

La disputa por el alcance de la reforma y los derechos laborales

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda se inscribe en una acción impulsada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de una amplia batería de artículos sancionados y publicados el 6 de marzo de 2026. El núcleo del planteo sindical apunta a que las modificaciones afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, como la protección laboral, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.

Entre los puntos objetados aparecen cambios estructurales: la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, nuevas reglas para plataformas digitales, limitaciones a la responsabilidad solidaria de empleadores, modificaciones en la representación sindical y la derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, respondió con un argumento institucional clásico: defendió la legitimidad del proceso legislativo, cuestionó la representatividad de la CGT para accionar y advirtió sobre el impacto de suspender una ley votada en términos de división de poderes. Sin embargo, el tribunal habilitó la acción colectiva y avanzó con una medida cautelar innovativa para preservar el “status quo”.

Medida cautelar y control judicial: el rol de la Justicia en la reforma

La clave del fallo está en el criterio adoptado por el tribunal: evitar “daños irreparables” mientras se resuelve el fondo de la cuestión. En ese marco, la suspensión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero sí bloquea la aplicación inmediata de los artículos cuestionados.

El juzgado consideró que la eventual entrada en vigencia de estas normas podría afectar derechos individuales y colectivos antes de que exista una sentencia definitiva. Por eso, optó por una medida que, en términos prácticos, congela el avance de la reforma en áreas sensibles como despidos, jornadas laborales, negociación colectiva y financiamiento sindical.

El argumento del Gobierno —que vincula la reforma con la atracción de inversiones, la inserción internacional y la generación de empleo formal— quedó fuera del análisis central. El tribunal delimitó su intervención al plano constitucional, dejando el debate político en manos de otros actores.

Impacto político y reconfiguración de fuerzas

El fallo fortalece a la CGT en un momento clave. La central sindical no solo logra frenar una parte sustancial de la reforma, sino que obtiene el reconocimiento judicial de su legitimación colectiva para representar intereses laborales en este tipo de litigios.

Al mismo tiempo, la decisión introduce un condicionamiento concreto para el Gobierno. La estrategia de transformación del régimen laboral —uno de los ejes de su agenda— queda parcialmente suspendida y sometida a revisión judicial, lo que abre un nuevo frente en la relación entre Poder Ejecutivo, sindicatos y Justicia.

El antecedente inmediato refuerza esa dinámica: días atrás, otro juzgado ya había suspendido artículos específicos vinculados a convenios colectivos del sector comercio. La acumulación de cautelares sugiere que la disputa por la reforma se trasladará, al menos en parte, al terreno judicial.

Escenario abierto: entre la reforma y la judicialización

El proceso recién comienza. La medida cautelar es provisoria y el fondo del litigio —la constitucionalidad de la reforma— aún debe resolverse. En ese camino, se pondrán en juego no solo interpretaciones jurídicas, sino también la capacidad de los distintos actores para sostener su posición en el tiempo.

Quedan abiertas varias preguntas. ¿Podrá el Gobierno sostener su agenda laboral frente a una judicialización creciente? ¿La CGT consolidará este fallo como un ancla para frenar cambios estructurales? ¿El Congreso retomará el debate o quedará desplazado por la dinámica de los tribunales?

Por ahora, la reforma laboral entró en una zona de incertidumbre. Y esa incertidumbre, en política, suele ser el terreno donde se redefinen los equilibrios.

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La Corte presenta su proyecto para la elección de nuevos jueces

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Los tres integrantes de la Corte Suprema de Justicia participarán este lunes de un acto público para presentar oficialmente la propuesta que elaboraron para la selección de jueces, aunque lleva la firma de solo dos de ellos, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ya que Horacio Rosatti no lo refrendó.

Pese a esa discrepancia los jueces del máximo tribunal de la Nación se mostrarán juntos mañana para explicar la acordada del jueves, que incluye un proyecto mediante el cual se propicia que el Consejo de la Magistratura tenga la sanción de un nuevo reglamento para la designación de jueces en la justicia federal.

La propuesta, cuyo impacto será mayor para los futuros integrantes de los tribunales federales de Comodoro Py, busca que en ese proceso se respete, entre otros valores, la legalidad, igualdad, idoneidad, transparencia, imparcialidad, celeridad, y se evite la discrecionalidad. 

El texto fue suscripto por Rosenkrantz y Lorenzetti y según trascendió desde Tribunales, la presencia de Rosatti, presidente del tribunal, apunta a que se reciba el proyecto como una postura de toda la Corte, sin fisuras internas.

La propuesta que se explicará mañana en forma detallada, plantea que los nuevos jueces sean elegidos por el Consejo de la Magistratura por concursos anticipados, antes de que se produzcan las vacantes.

También se habla de un banco de preguntas con multiple choice y restando discrecionalidad a los consejeros para reducir las chances de que hagan ascender o descender a los candidatos en el orden de mérito a partir de la entrevista personal.

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Untitled SLC cumple 15 años: la boutique legal que creó un modelo de asesoramiento patrimonial con escala internacional

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 En un escenario internacional marcado por transformaciones regulatorias, mayor transparencia fiscal y creciente complejidad en la gestión de patrimonios, la firma UNTITLED Strategic Legal Consulting (UNTITLED SLC) cumple 15 años de trayectoria consolidándose como un actor que marca tendencia en el asesoramiento patrimonial internacional. 

Fundada en 2011 por el abogado Martín Litwak bajo el nombre Litwak & Partners, la firma comenzó como una boutique especializada en fiscalidad internacional en Montevideo. Con el correr de los años, evolucionó hacia un modelo de consultoría patrimonial integral, que hoy tiene presencia en distintas jurisdicciones estratégicas, entre las que se incluyen Uruguay, Estados Unidos, España y las Islas Vírgenes Británicas. 

Actualmente, UNTITLED cuenta con un equipo de más de 40 profesionales y asesora a empresarios, familias de alto patrimonio, fondos de inversión, así como a artistas y deportistas profesionales en América Latina, Estados Unidos y Europa. 

Un cambio de modelo en la industria 

Uno de los hitos en la evolución de la firma fue su transformación hacia un esquema de Legal Family Office, un modelo innovador y adaptado a las necesidades actuales, que integra asesoramiento legal, fiscal y patrimonial bajo una misma estrategia. 

Este enfoque responde a una tendencia creciente a nivel global: la necesidad de coordinar estructuras patrimoniales cada vez más complejas en múltiples jurisdicciones, en un contexto de mayor regulación e intercambio de información entre países. “El mundo cambió significativamente en estos últimos 15 años. Hoy, las decisiones patrimoniales requieren mucho más análisis, coordinación y visión de largo plazo. Nuestro rol es acompañar a las familias y empresarios en ese proceso, con una mirada estratégica y sostenible en el tiempo”, señala Martín Litwak, fundador y CEO de UNTITLED. 

Crecimiento en un entorno desafiante 

El desarrollo de UNTITLED se dio en paralelo a un contexto global atravesado por crisis económicas, cambios políticos y transformaciones en los sistemas fiscales internacionales. 

En este escenario, la firma apostó por la especialización, evitando convertirse en un estudio jurídico generalista y enfocándose exclusivamente en planificación patrimonial, fiscalidad internacional y gobernanza familiar.

A su vez, en los últimos años impulsó nuevas unidades de negocio como: 

● EVOLVE, orientada a artistas y deportistas profesionales 

● UNTITLED Sherpa, enfocada en familias con patrimonios complejos 

La mirada puesta en el futuro 

De cara a los próximos años, UNTITLED proyecta continuar expandiendo su presencia internacional, fortalecer su equipo multidisciplinario y profundizar su posicionamiento como asesor estratégico en planificación patrimonial global. 

En un contexto donde las reglas cambian con mayor velocidad y la presión fiscal continúa en aumento, la firma considera que la anticipación y la planificación seguirán siendo factores clave para la preservación y crecimiento del patrimonio.

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Juicio por YPF: la Justicia de EE.UU. falló a favor de la Argentina

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La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York falló a favor de la Argentina y revirtió la condena que obligaba al país a pagar más de US$16.000 millones por la expropiación de YPF en 2012. La decisión, conocida en las últimas horas, modifica el escenario de uno de los juicios más sensibles para las cuentas públicas y abre un nuevo capítulo en una disputa que lleva más de una década. ¿Se trata de un cierre definitivo o de un respiro estratégico antes de una instancia mayor?

El tribunal revisor avaló que YPF fue correctamente exculpada en el proceso de estatización y dejó sin efecto el fallo de primera instancia de 2023, que había sido adverso al Estado argentino. Aun así, el expediente no está cerrado: las partes aún pueden recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Un giro judicial en una causa de alto impacto fiscal

El caso se remonta a 2015, cuando se inició el litigio por la forma en que se llevó adelante la expropiación de la petrolera durante el último gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. En 2023, la jueza de primera instancia había determinado que la Argentina violó el estatuto de la compañía en ese proceso y ordenó el pago de una indemnización superior a los US$16.000 millones.

Ese fallo colocó al país frente a una contingencia fiscal de magnitud, con implicancias directas sobre la sostenibilidad financiera y la negociación externa. La decisión de la Cámara de Apelaciones introduce ahora un cambio sustancial: desactiva, al menos por el momento, esa obligación de pago y valida el encuadre jurídico de la estatización.

En términos institucionales, el pronunciamiento no solo revisa la interpretación del estatuto de YPF, sino que también redefine el alcance de la responsabilidad estatal en procesos de nacionalización bajo legislación extranjera.

Repercusiones políticas: alivio para el Gobierno y disputa por la narrativa

El fallo tuvo una inmediata lectura política. El presidente Javier Milei celebró públicamente la decisión y la presentó como una victoria de su administración en el frente internacional. El mensaje no fue neutro: incluyó cuestionamientos directos a la gestión que impulsó la expropiación, en un intento de reconfigurar la narrativa sobre el origen del conflicto.

En ese marco, el resultado fortalece al oficialismo en dos planos. Por un lado, le permite mostrar capacidad de gestión en un litigio de alto impacto económico. Por otro, le otorga margen discursivo para insistir en la crítica a decisiones previas que derivaron en el juicio.

Al mismo tiempo, la resolución condiciona a sectores de la oposición vinculados al proceso de estatización, que quedan expuestos en la discusión pública sobre las consecuencias legales de aquella decisión.

Desde el punto de vista económico, evitar un pago de esa magnitud implica despejar una presión significativa sobre las reservas y sobre cualquier esquema de negociación financiera futura.

La cronología de los hechos

El origen de la causa judicial por la nacionalización de la petrolera YPF tiene origen en la redacción del estatuto de la empresa cuando en 1993 bajo el gobierno de Carlos Menem se dispuso su privatización.

1993 — PRIVATIZACIÓN

Se incluye la cláusula OPA en el estatuto social de la compañía para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control.

2008-2011 — ENTRADA DE PETERSEN

El Grupo Petersen adquiere el 25% de las acciones de YPF mediante préstamos otorgados por Repsol y un consorcio de bancos.

ABRIL 2012- NACIONALIZACIÓN

El Congreso argentino expropia el 51% a Repsol. Las empresas Petersen entran en default al no recibir dividendos para pagar sus deudas.

2015 — INICIO DE DEMANDA

Burford Capital compra los derechos de quiebra de Petersen e inicia el juicio en Nueva York contra el Estado e YPF.

2023 — CONDENA INICIAL

La jueza Loretta Preska dicta sentencia por US$ 16.100 millones contra Argentina, eximiendo de responsabilidad a la petrolera.

MARZO 2026 — ANULACIÓN

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito revoca la condena principal y ordena la revisión total del proceso judicial.

Un escenario abierto: la última palabra aún no está dicha

A pesar del giro favorable, el proceso judicial está lejos de concluir. La posibilidad de que el caso escale a la Corte Suprema de Estados Unidos mantiene abierta la incertidumbre y obliga al Gobierno a sostener la estrategia legal.

El foco ahora se traslada a la próxima instancia: si las partes deciden avanzar, el litigio podría prolongarse y volver a poner en discusión los fundamentos del fallo. En paralelo, el impacto político interno seguirá en evolución, especialmente en la disputa por la interpretación de la estatización y sus consecuencias.

Por lo pronto, la decisión de Nueva York redefine el tablero, pero no lo cierra. El juicio por YPF sigue siendo, más que un expediente judicial, un frente donde se cruzan política, economía y estrategia de poder.

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