JUDICIALES

El Gobierno reactiva la cobertura de más de 300 cargos judiciales y revisará antecedentes antes de enviar pliegos al Senado

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional decidió avanzar en la revisión de antecedentes y situación fiscal de candidatos incluidos en ternas para más de 300 cargos judiciales vacantes, un paso administrativo que puede reactivar uno de los circuitos institucionales más sensibles: la designación de jueces, fiscales y defensores. La decisión fue comunicada por el Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques, y apunta a habilitar el envío de los pliegos al Senado una vez completados los controles previstos por la normativa vigente.

La medida involucra 200 vacantes de jueces, 72 de defensores y 65 de fiscales que se encuentran actualmente dentro del Poder Ejecutivo para continuar su proceso de designación. El punto de partida será la actualización de los requisitos establecidos en el Decreto 588/2003, que regula las condiciones formales que deben cumplir los candidatos antes de que sus postulaciones sean elevadas al Congreso.

Más allá de su carácter técnico, el movimiento abre una pregunta política inevitable: si el Gobierno logrará transformar este proceso administrativo en una ofensiva efectiva para cubrir un número significativo de cargos en la Justicia o si la iniciativa quedará condicionada por el trámite legislativo que exige la aprobación del Senado.

Un paso previo para activar el circuito institucional de designaciones

El sistema de designación de magistrados y funcionarios judiciales tiene varias estaciones institucionales. Tras la elaboración de ternas y su recepción por parte del Poder Ejecutivo, el siguiente paso consiste en que el Presidente defina los nombres propuestos y envíe los pliegos al Senado, donde deben ser evaluados y aprobados.

En ese trayecto, el Decreto 588/2003 establece una serie de verificaciones formales que deben completarse antes de que el expediente avance. Precisamente sobre ese punto se concentra la decisión anunciada por el Ministerio de Justicia: actualizar la documentación y los controles correspondientes a todos los candidatos incluidos en las ternas.

El procedimiento contempla varias instancias de verificación. Por un lado, el Gobierno solicitará al Registro Nacional de Reincidencia la actualización de los antecedentes penales de los postulantes, un organismo que centraliza la información sobre procesos penales tramitados en cualquier jurisdicción del país y certifica la existencia o no de antecedentes.

Por otro lado, el proceso incluirá una revisión de la situación patrimonial y del cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Esa información se verificará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que permitirá confirmar si los candidatos tienen correctamente declarados sus datos fiscales.

El objetivo oficial es completar estas verificaciones para habilitar el envío de los pliegos que disponga el Presidente de la Nación, paso indispensable para que el proceso continúe en el ámbito legislativo.

Vacantes estructurales y un proceso que depende del Senado

La dimensión de las vacantes que el Gobierno busca activar refleja un problema estructural del sistema judicial. Las 337 posiciones alcanzadas por la revisión —entre jueces, defensores y fiscales— representan un volumen considerable dentro del funcionamiento del Poder Judicial.

La cobertura de estos cargos no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. El proceso requiere la aprobación del Senado, que debe tratar los pliegos una vez enviados por el Presidente. Ese tramo introduce una variable política central: el ritmo real de las designaciones dependerá de la dinámica legislativa y de los acuerdos que puedan construirse en torno a cada candidatura.

En términos institucionales, la iniciativa del Ministerio de Justicia busca ordenar el expediente administrativo previo. En términos políticos, también puede interpretarse como un intento de activar una agenda pendiente en la relación entre el Ejecutivo, el Congreso y el sistema judicial.

La dimensión estratégica del movimiento

El anuncio no implica designaciones inmediatas, pero sí abre la puerta a un proceso que podría modificar el mapa institucional del Poder Judicial si avanza hasta su etapa final.

La revisión de requisitos funciona como un filtro administrativo previo al envío de los pliegos, pero también como una señal de que el Gobierno pretende ordenar el stock de postulaciones que permanecen dentro del Ejecutivo.

El volumen de cargos involucrados sugiere que el impacto podría extenderse a distintos niveles del sistema judicial: tribunales, fiscalías y defensorías.

Al mismo tiempo, el proceso introduce un ritmo propio. La verificación de antecedentes, la validación fiscal y la actualización documental son condiciones necesarias antes de que los expedientes lleguen al Senado. Recién entonces se abrirá el capítulo político más visible: el debate parlamentario.

Un proceso que recién comienza

El anuncio del Ministerio de Justicia activa un procedimiento administrativo que llevaba tiempo pendiente, pero todavía no define su desenlace.

La clave estará en dos etapas posteriores: primero, la decisión del Presidente sobre qué pliegos enviar al Senado; después, la capacidad del Congreso para tratar esas propuestas.

Mientras tanto, el proceso de revisión funciona como el primer movimiento de una cadena institucional que suele extenderse durante meses. En el sistema de designación judicial argentino, los procedimientos técnicos son apenas el comienzo de una discusión política que recién empieza a desplegarse.

Compartí esta noticia !

Milei promulgó la ley de Régimen Penal Juvenil y fija la imputabilidad desde los 14 años

Compartí esta noticia !

La política criminal argentina entra en una nueva etapa. Con la promulgación de la Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, el Gobierno formalizó un nuevo régimen penal juvenil que establece responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años. La decisión quedó oficializada mediante el Decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial el 9 de marzo, y pone en marcha un cambio estructural en el tratamiento penal de menores en conflicto con la ley.

El nuevo esquema reemplaza la normativa vigente desde la dictadura —la ley 22.278— y redefine el equilibrio entre punición, resocialización y garantías procesales. Además, fija un plazo de 180 días para su entrada en vigencia, lo que abre una etapa de adaptación institucional en el sistema judicial y en las políticas de protección de la niñez.

El dato político no es menor: la reforma instala un marco legal que combina responsabilidad penal desde edades más tempranas con un sistema de sanciones alternativas, supervisión judicial y programas educativos, en un intento por reconfigurar el abordaje del delito juvenil.

Un paso formal con impacto político

El gobierno de Javier Milei promulgó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, cerrando el proceso legislativo iniciado en el Congreso y transformando en norma una de las iniciativas discutidas en la agenda penal reciente. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 138/2026, firmado el 6 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires, y publicado oficialmente este 9 de marzo.

La promulgación se realizó en uso de las facultades previstas por el artículo 78 de la Constitución Nacional Argentina, tras la sanción de la ley por parte del Congreso de la Nación Argentina en la sesión del 27 de febrero de 2026. El decreto lleva además las firmas del vocero presidencial Manuel Adorni y del funcionario judicial Juan Bautista Mahiques.

Con ese paso administrativo, el Ejecutivo termina de validar el trámite institucional de una ley que ahora ingresa en la etapa decisiva: su implementación concreta y el impacto que pueda generar en el sistema penal y en el debate político.

Del Congreso al Ejecutivo: cierre del circuito institucional

La promulgación constituye el último eslabón formal del proceso legislativo iniciado en el Parlamento. La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso a fines de febrero, y el decreto presidencial instruye su publicación en el Registro Oficial, la remisión de copia al Poder Legislativo y la comunicación al Ministerio de Justicia.

Desde el punto de vista institucional, el procedimiento es estándar: el Poder Ejecutivo valida la norma sancionada y habilita su entrada en vigor. Sin embargo, el acto tiene un significado político adicional. Cada promulgación funciona como una señal de alineamiento entre el Ejecutivo y el resultado parlamentario, especialmente cuando la norma involucra reformas vinculadas al sistema penal.

En el decreto no se introducen observaciones ni vetos parciales. El Gobierno optó por promulgar íntegramente la ley, lo que sugiere que el texto aprobado por el Congreso no generó objeciones formales dentro del Ejecutivo.

Lectura política: una reforma que pasa del debate a la gestión

Más allá del trámite jurídico, la promulgación traslada el debate desde el plano legislativo hacia el terreno de la gestión pública y la política criminal. En términos políticos, el foco deja de estar en la discusión parlamentaria y pasa a la capacidad del Gobierno para instrumentar el nuevo régimen.

En este tipo de reformas, el momento de promulgación suele marcar el inicio de una segunda etapa: la de reglamentación administrativa, coordinación con el sistema judicial y adaptación institucional. Allí es donde se define si una norma logra modificar efectivamente prácticas del sistema o queda acotada al plano normativo.

Para el oficialismo, la promulgación también tiene valor simbólico. Permite mostrar avance en la agenda legislativa y consolidar la relación institucional con el Congreso en temas sensibles vinculados a seguridad y justicia.

Un nuevo régimen penal para adolescentes

La ley establece el régimen penal aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal u otras leyes penales.

Hasta ahora, el sistema argentino mantenía un esquema distinto de responsabilidad penal juvenil regulado por la ley 22.278. La nueva norma deroga ese régimen y lo reemplaza por un modelo que incorpora reglas procesales específicas, sanciones diferenciadas y mecanismos orientados a la reintegración social.

En términos operativos, el sistema se estructura sobre varios ejes:

  • Responsabilidad penal desde los 14 años.
  • Proceso judicial con garantías constitucionales y defensa legal obligatoria.
  • Sistema de sanciones progresivas, que prioriza medidas alternativas antes que la privación de libertad.
  • Intervención de equipos interdisciplinarios y supervisores especializados.

La lógica del régimen combina sanción penal con herramientas educativas y sociales. La ley establece expresamente que el objetivo es promover la responsabilidad del adolescente y su reinserción social, más que un enfoque punitivo clásico.

Qué penas podrán aplicarse

La norma define un abanico de sanciones que los jueces podrán aplicar según la gravedad del delito y las circunstancias personales del adolescente.

Entre las penas posibles se incluyen: amonestaciones judiciales, prohibiciones de contacto o de concurrir a determinados lugares, trabajos comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño a la víctima, y restricciones territoriales o de conducta.

La privación de la libertad queda reservada para los casos más graves y puede cumplirse bajo distintas modalidades: arresto domiciliario, institutos abiertos o centros especializados de detención juvenil.

La ley establece además límites claros al castigo penal: se prohíben las penas de prisión perpetua o reclusión perpetua. Y la pena máxima para adolescentes será de 15 años de prisión, incluso en casos de múltiples delitos.

Este esquema busca diferenciar el sistema juvenil del régimen penal de adultos, aunque introduce un marco de responsabilidad penal formal desde edades más tempranas.

Procesos más rápidos y mediación penal juvenil

Otro de los cambios relevantes está en la estructura del proceso judicial.

El nuevo régimen obliga a que los casos se tramiten con celeridad y plazos razonables, y establece sanciones disciplinarias para jueces o fiscales en caso de dilaciones injustificadas.

Además, incorpora herramientas alternativas a la condena tradicional, como: mediación penal juvenil, cuando el delito tenga una pena máxima de hasta seis años. Suspensión del proceso a prueba, con condiciones que el adolescente debe cumplir. Y criterios de oportunidad, que permiten al fiscal desistir de la acción penal en determinadas circunstancias.

Estos mecanismos buscan reducir la judicialización plena de los casos menos graves y favorecer acuerdos restaurativos entre víctima e imputado.

Instituciones especializadas y control judicial

La ley también establece estándares específicos para la detención y el seguimiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Entre las principales reglas: los menores detenidos no podrán convivir con adultos privados de libertad, los centros de detención deberán contar con personal capacitado en tratamiento juvenil, y se garantizará acceso a educación, capacitación laboral, atención médica y actividades recreativas.

Además, cada adolescente deberá contar con un supervisor especializado, encargado de monitorear su evolución y elaborar informes periódicos para el juez.

Este componente institucional apunta a reforzar el seguimiento judicial y el abordaje interdisciplinario del problema.

Recursos presupuestarios y adaptación del sistema

La ley también incluye un componente financiero para su implementación.

El texto asigna $23.739.155.303,08 para poner en marcha el nuevo régimen durante su primer ejercicio presupuestario.

Los recursos se distribuirán principalmente entre:el Ministerio de Justicia, para gastos de personal, y la Defensoría General de la Nación, destinada a reforzar la asistencia legal en los procesos.

Además, el Congreso invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal a los principios del nuevo régimen.

Esto implica que la implementación práctica dependerá también de la coordinación entre jurisdicciones.

Una reforma con impacto institucional

Más allá de su contenido jurídico, la sanción del nuevo régimen penal juvenil tiene implicancias políticas e institucionales.

La reforma actualiza un sistema que llevaba más de cuatro décadas vigente y redefine la relación entre política criminal, sistema judicial y políticas de infancia.

También introduce una tensión clásica en el debate público: cómo equilibrar seguridad pública, derechos de las víctimas y protección de los menores en conflicto con la ley penal.

El diseño final intenta integrar esos tres planos mediante un sistema de responsabilidad penal con fuerte presencia de medidas educativas y restaurativas.

Un sistema que ahora deberá probarse en la práctica

La ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, lo que abre una etapa de adaptación para el sistema judicial, los organismos de protección de la niñez y las instituciones penitenciarias especializadas.

En ese período deberán definirse reglamentaciones, protocolos de actuación y estructuras administrativas que permitan aplicar el nuevo régimen.

El verdadero alcance de la reforma no se medirá solo en su arquitectura legal. La pregunta que empezará a responderse en los próximos meses es si el sistema judicial y las políticas públicas lograrán convertir ese diseño normativo en un modelo operativo capaz de reducir la reincidencia juvenil sin abandonar las garantías que el propio régimen establece.

Régimen Penal Juvenil by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Juicio por el ARA San Juan: un ex jefe naval se declara inocente y cuestiona la acusación por el hundimiento

Compartí esta noticia !

El juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur, entró en una etapa clave con la declaración del capitán de navío destituido Claudio Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos de la Armada Argentina. Durante la segunda audiencia del proceso que se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal con asiento en Río Gallegos, el ex jefe naval rechazó las acusaciones, aseguró que son “injustas” y afirmó que el buque se encontraba en condiciones de navegar cuando inició su última misión.

La causa busca establecer responsabilidades penales dentro de la cadena de mando militar por el naufragio que provocó la muerte de 44 tripulantes, uno de los episodios más graves en la historia reciente de las Fuerzas Armadas argentinas. En el centro del debate aparece una pregunta que atraviesa todo el proceso judicial: si la tragedia fue consecuencia de una falla imprevisible o de una cadena de decisiones operativas y deficiencias de mantenimiento.

El juicio y la reconstrucción de la cadena de mando

El proceso oral comenzó esta semana ante el tribunal integrado por los jueces Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez. La causa apunta a determinar eventuales responsabilidades dentro de la estructura naval que supervisaba la operación del submarino.

Villamide comparece como uno de los cuatro imputados en el expediente. Junto a él son juzgados Luis Enrique López Mazzeo, ex comandante del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada; Héctor Aníbal Alonso, ex jefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos; y Hugo Miguel Correa, responsable del área de operaciones de comunicaciones submarinas.

La acusación es sostenida por el fiscal federal de Caleta Olivia Lucas Alberto Colla y por María Garmendia Orueta, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA). Ambos atribuyen a los imputados los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.

Del otro lado del proceso participan dos querellas en representación de los familiares de las víctimas: una encabezada por la abogada Valeria Carreras y otra liderada por el abogado Luis Alberto Tagliapietra, padre de uno de los tripulantes fallecidos.

La defensa de Villamide: “El submarino cumplió los requisitos para navegar”

Durante su extensa declaración indagatoria, Villamide sostuvo que el submarino había cumplido todos los procedimientos reglamentarios antes de zarpar.

“Los cargos que se me hacen son injustos, son falsos y yo soy inocente. Cumplí con mi deber, con la doctrina de submarinos, con los reglamentos y con los procedimientos”, afirmó ante el tribunal.

Según su versión, la información disponible en la Armada antes de la última misión no indicaba que el ARA San Juan debiera quedar fuera de servicio. También insistió en que ni la tripulación ni la conducción naval consideraban que la nave estuviera inhabilitada para navegar.

El ex comandante defendió además las decisiones operativas adoptadas durante la última misión del submarino y rechazó la hipótesis de que la embarcación hubiese salido al mar en condiciones deficientes.

Las horas previas al naufragio

En su exposición, Villamide reconstruyó las comunicaciones mantenidas con el submarino antes de que se perdiera contacto con la nave.

De acuerdo con su relato, el 14 de noviembre de 2017 la tripulación reportó un ingreso de agua de mar que provocó un cortocircuito en el sistema de baterías de proa. Sin embargo, sostuvo que la situación habría sido controlada en un primer momento.

Según explicó, el submarino emergió, ventiló el buque, cargó aire y luego volvió a inmersión para continuar su navegación hacia Mar del Plata.

Después de ese intercambio se produjo un período sin comunicaciones. Villamide describió un vacío informativo entre las 8:45 y las 10:51, momento en el que —según su reconstrucción— ocurrió el evento que terminó incapacitando a la tripulación.

El ex jefe naval planteó que, tras perder el control de la profundidad, el submarino habría descendido hasta superar su resistencia estructural.

“El buque alcanzó su profundidad de colapso y terminó implosionando a 907 metros de profundidad”, explicó.

La postura de la fiscalía: una cadena de fallas técnicas

La reconstrucción planteada por el Ministerio Público Fiscal difiere de la explicación presentada por el ex comandante.

Según la acusación, el hundimiento habría sido consecuencia de una cadena de fallas técnicas iniciada por el ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación del submarino.

Ese ingreso de agua habría alcanzado el tanque de baterías número tres, provocando un cortocircuito seguido de un principio de incendio. El proceso químico resultante habría liberado hidrógeno, un gas altamente explosivo que se acumuló dentro de la nave.

De acuerdo con esta hipótesis, la explosión interna habría dejado a la tripulación sin capacidad de ejecutar maniobras de emergencia. Sin control de profundidad, el submarino habría descendido hasta implosionar en aguas profundas.

Para la fiscalía, el siniestro también estaría vinculado con deficiencias operativas y retrasos en tareas de mantenimiento, entre ellas el incumplimiento del plazo reglamentario para ingresar a dique seco.

Incidentes previos y cuestionamientos de la querella

Durante la audiencia también se abordaron incidentes ocurridos en navegaciones previas del submarino.

El abogado Luis Alberto Tagliapietra preguntó por un episodio registrado en julio de 2017, cuando se produjo un ingreso de agua por el sistema de esnórquel.

Villamide respondió que ese incidente se debió a un error operativo vinculado con una válvula incorrectamente cerrada y aseguró que el problema había sido solucionado.

El querellante también interrogó al imputado sobre la reacción de la conducción naval tras el reporte de ingreso de agua durante la última navegación.

Villamide reconoció que no convocó a un comité de crisis ni a especialistas técnicos en ese momento, aunque explicó que decidió cancelar la patrulla y ordenar el regreso del submarino a base.

Según su relato, el comandante del buque no había declarado una emergencia ni calificó la situación como grave.

Las otras declaraciones del proceso

El tribunal también recibió la declaración de Luis López Mazzeo, quien negó todas las imputaciones en su contra y cuestionó la investigación judicial al considerar que fue acusado “sin pruebas”.

En su exposición, reconstruyó las comunicaciones previas a la desaparición del submarino y describió las gestiones de la Armada para activar la búsqueda.

Por su parte, Héctor Aníbal Alonso sostuvo que las acusaciones en su contra se apoyan en un reglamento orgánico de la fuerza de submarinos que calificó como desactualizado y caduco, elaborado en 1992.

El cuarto imputado, Hugo Miguel Correa, declarará cuando se reanude la audiencia tras el cuarto intermedio dispuesto por el tribunal.

Un juicio que busca reconstruir la tragedia

El debate oral intenta esclarecer uno de los episodios más dolorosos para la Armada y para el país.

La dotación del submarino estaba integrada por 44 tripulantes, entre oficiales, suboficiales y cabos. Todos murieron tras la implosión de la nave.

A casi una década del hundimiento, el proceso judicial enfrenta una dificultad central: la falta de certezas absolutas sobre el evento que desencadenó el naufragio.

Mientras la fiscalía sostiene que existió una cadena de fallas técnicas y deficiencias operativas, los imputados insisten en que el submarino cumplía los requisitos reglamentarios para navegar.

Un proceso que aún no define responsabilidades

El juicio recién comienza y todavía restan audiencias, testimonios y análisis técnicos que podrían aportar nuevos elementos.

El tribunal deberá evaluar si las decisiones adoptadas dentro de la cadena de mando militar constituyeron responsabilidades penales o si la tragedia respondió a un evento técnico imposible de prever.

El proceso, más allá de su desenlace judicial, mantiene abierta una cuestión que sigue atravesando a la sociedad argentina desde 2017: qué ocurrió realmente en las últimas horas del ARA San Juan y quién debía haber evitado ese final.

Compartí esta noticia !

Manaos lleva a la Corte Suprema un fallo laboral de $807 millones

Compartí esta noticia !

La disputa judicial entre la empresa fabricante de la gaseosa Manaos y un viajante de comercio de San Rafael, Mendoza, entró en una fase decisiva. Tras la confirmación de una indemnización por $807 millones más intereses por parte de la Suprema Corte de Mendoza, la compañía decidió acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal para frenar la ejecución del fallo.

La cifra, una de las más elevadas registradas en un litigio laboral reciente, convirtió el expediente en un caso de alto impacto dentro del sistema judicial argentino. El conflicto no sólo enfrenta a una empresa con un ex trabajador: también abre una discusión más amplia sobre fraude laboral, cálculo de intereses en indemnizaciones y validez de acuerdos de desvinculación.

En términos institucionales, la decisión que adopte el máximo tribunal nacional podría definir si el fallo provincial queda firme o si el caso vuelve a revisarse. La pregunta que atraviesa el expediente es clara: ¿se trata de una indemnización desproporcionada o de una sanción judicial frente a una maniobra destinada a reducir costos laborales?

El origen del conflicto: una simulación de despido según la Justicia

El caso comenzó con un reclamo laboral presentado por un viajante de comercio oriundo de San Rafael, Mendoza, que denunció haber sido víctima de una maniobra fraudulenta vinculada a su relación contractual con la empresa.

Los tribunales mendocinos determinaron que en 2018 la compañía simuló un despido con el objetivo de modificar el encuadre laboral del trabajador. La estrategia, según la sentencia, buscaba retirarlo del convenio de viajantes de comercio, que otorgaba condiciones salariales más favorables, para registrarlo bajo otro esquema contractual con menores costos laborales.

La clave del caso fue un dato que la Justicia consideró determinante: tras el supuesto despido el trabajador continuó realizando exactamente las mismas tareas durante cuatro años.

Para los jueces, esa continuidad demostró que el despido había sido una formalidad administrativa destinada a encubrir la relación laboral real.

El tribunal concluyó entonces que existió una maniobra irregular que afectó derechos laborales, lo que habilitó el reconocimiento de una indemnización de gran magnitud.

De $1.500 millones a $807 millones: cómo se definió el monto

En primera instancia, el tribunal laboral había fijado una indemnización cercana a $1.500 millones. Posteriormente, la Suprema Corte de Mendoza revisó el cálculo de los intereses aplicados y redujo el monto final a $807 millones.

Sin embargo, el tribunal provincial mantuvo intacto el núcleo de la sentencia: la existencia de fraude laboral.

El fallo también anuló el acuerdo firmado en 2018 entre la empresa y el trabajador. En ese documento se había pagado $236.000 en concepto de liquidación, cifra que la empresa sostiene que debía considerarse válida para cerrar el conflicto.

Para la Justicia mendocina, ese acuerdo no podía tener efecto legal porque formaba parte de una estrategia para encubrir la verdadera relación laboral.

El recurso ante la Corte Suprema y la batalla por los intereses

Ante la confirmación del fallo provincial, la empresa decidió presentar un recurso extraordinario federal para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La defensa legal, encabezada por el abogado Diego Díaz, argumenta que la sentencia es “arbitraria” y que el monto de la indemnización resulta desproporcionado.

El planteo se sostiene principalmente sobre dos ejes: La tasa de interés aplicada en el cálculo de la indemnización. Según la empresa, ese criterio genera un monto “confiscatorio” que afectaría su derecho de propiedad. La validez del acuerdo firmado en 2018, mediante el cual el trabajador recibió $236.000 en concepto de liquidación.

La empresa sostiene que ese documento debería ser reconocido por la Justicia y que el conflicto debió considerarse cerrado en ese momento.

El plazo de cinco días y la intervención pendiente de la Corte

Mientras avanza el recurso ante el máximo tribunal, la empresa solicitó que se suspenda la ejecución del fallo.

La Suprema Corte de Mendoza había establecido un plazo de cinco días hábiles para que la compañía depositara el monto de la indemnización.

La decisión ahora depende de si la Corte Suprema de Justicia de la Nación acepta tratar el caso.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti deberán determinar si el recurso presentado cumple con los requisitos formales para ser analizado.

Si el máximo tribunal decide intervenir, el expediente podría revisarse y eventualmente modificarse el monto de la indemnización. Si, en cambio, el recurso es rechazado, el fallo quedará firme y la empresa deberá afrontar el pago completo.

Un caso con impacto en el sistema laboral

Más allá del conflicto puntual, el expediente tiene implicancias más amplias dentro del sistema judicial y laboral argentino.

El monto de la indemnización reaviva el debate sobre cómo se calculan los intereses en los juicios laborales, una cuestión que en distintos tribunales del país ha generado fallos con cifras muy elevadas.

Al mismo tiempo, la sentencia provincial refuerza un criterio judicial que observa con especial atención las maniobras destinadas a modificar el encuadre laboral de los trabajadores.

En ese terreno, la resolución de la Corte Suprema podría marcar un precedente relevante para futuros litigios.

Lo que se jugará en el máximo tribunal

La intervención del máximo tribunal no sólo definirá si la empresa debe pagar $807 millones.

También pondrá bajo examen tres cuestiones centrales: la interpretación del fraude laboral en relaciones contractuales prolongadas. La validez de acuerdos de desvinculación firmados entre empresas y trabajadores. Y el cálculo de intereses en indemnizaciones laborales de larga duración

La Corte aún debe decidir si abre o no el expediente.

Hasta entonces, el caso permanece en una zona de incertidumbre judicial donde el desenlace puede alterar el resultado económico del litigio y, al mismo tiempo, enviar una señal institucional sobre cómo se resolverán conflictos similares en el futuro.

Compartí esta noticia !

El Gobierno formalizó la salida de Cúneo Libarona y designa a Juan Bautista Mahiques

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional reconfiguró la conducción del Ministerio de Justicia. Con la publicación del Decreto 133/2026 en el Boletín Oficial del 5 de marzo, el presidente aceptó la renuncia de Mariano Cúneo Libarona y designó en su reemplazo a Juan Bautista Mahiques, quien asumirá formalmente el cargo a partir de esa misma fecha.

La decisión implica un cambio en una de las áreas más sensibles de la administración nacional: la relación con el Poder Judicial, el diseño de la política penal y la arquitectura institucional del sistema de justicia. La salida de Cúneo Libarona se hizo efectiva el 4 de marzo, mientras que el nuevo ministro toma funciones desde el 5 de marzo, sin período de transición formal.

El movimiento ocurre en un momento en el que la agenda judicial continúa siendo un eje central del Gobierno, tanto en materia de reformas institucionales como en la articulación con tribunales y organismos del sistema.

Cambio inmediato en la conducción del Ministerio

El decreto presidencial tiene un alcance breve pero institucionalmente significativo. En términos operativos, la norma dispone tres acciones concretas: Acepta la renuncia de Mariano Cúneo Libarona al cargo de ministro de Justicia a partir del 4 de marzo de 2026. Agradece formalmente los servicios prestados durante su gestión. Designa a Juan Bautista Mahiques como nuevo ministro, con inicio de funciones el 5 de marzo de 2026.

El acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades del presidente establecidas en el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional, que habilita al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los ministros del gabinete.

La medida no introduce cambios estructurales en el funcionamiento del ministerio ni modifica competencias institucionales. Sin embargo, redefine la conducción política del área.

Una cartera clave para la agenda judicial

El Ministerio de Justicia ocupa un lugar central en la arquitectura institucional del Estado. Desde esa cartera se coordinan políticas vinculadas al sistema penitenciario federal, el registro de sociedades y asociaciones, el funcionamiento de organismos registrales y la relación administrativa con diversos organismos del sistema judicial.

También es el ámbito desde el cual el Ejecutivo canaliza iniciativas legislativas relacionadas con reformas judiciales, modernización institucional y políticas penales.

La salida de Cúneo Libarona implica el cierre de una etapa dentro de la gestión del gobierno libertario en esa cartera. El decreto, sin embargo, no detalla los motivos de la renuncia ni establece lineamientos específicos para la nueva conducción.

Seguridad jurídica y clima de inversión

Aunque el cambio se produce en el plano político-administrativo, el Ministerio de Justicia tiene un vínculo directo con variables que impactan en el clima económico.

La estabilidad institucional del sistema judicial, la previsibilidad regulatoria y la seguridad jurídica son factores que inciden en: Decisiones de inversión. Resolución de conflictos empresariales. Funcionamiento del mercado de capitales. Cumplimiento de contratos

En ese sentido, la conducción del área suele ser observada de cerca por el sector privado, especialmente en contextos donde el Gobierno impulsa reformas regulatorias o cambios institucionales.

Por ahora, el decreto no adelanta cambios de política ni redefine programas en curso, por lo que el impacto inmediato se limita al reemplazo de la autoridad política del ministerio.

Señales políticas dentro del gabinete

El nombramiento de un nuevo ministro también tiene lectura política dentro del esquema del gabinete nacional.

Los cambios en áreas estratégicas suelen funcionar como herramientas de reorganización interna del Ejecutivo o como ajustes en la implementación de políticas públicas. En este caso, el decreto refleja una decisión directa del Presidente de redefinir la conducción del Ministerio de Justicia sin alterar la estructura formal de la cartera.

El documento tampoco establece un esquema transitorio ni menciona reformas institucionales asociadas al cambio de liderazgo, lo que sugiere que la modificación responde principalmente a una reorganización en la conducción política del área.

Lo que habrá que observar

El reemplazo abre una nueva etapa en el Ministerio de Justicia. Más allá del cambio de nombres, el impacto real dependerá de la agenda que adopte la nueva gestión.

En los próximos meses, tres variables permitirán medir el alcance del cambio: la orientación de las políticas judiciales impulsadas por la cartera, la relación institucional con el Poder Judicial y organismos del sistema, y el rol del ministerio en las reformas regulatorias que afectan al clima de negocios.

En un contexto donde la institucionalidad jurídica continúa siendo un factor clave para la economía, la evolución de esa agenda marcará la verdadera dimensión del recambio.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin