JUDICIALES

“Rompiendo moldes: el nuevo ADN de la justicia” Venchiarutti Sartori brindó una charla en Córdoba

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La presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, fue invitada por el Instituto de Estudios Sobre Derecho, Justicia y Sociedad (IDEJUS) de la provincia de Córdoba a la cátedra dirigida por Cristian Altavilla, investigador del IDEJUS.

En  la oportunidad, dentro de la cátedra de Derecho Político, lo que se abordó fue el desafío de analizar cómo las instituciones de la República se adaptan a un cambio de paradigma epocal. La justicia, tradicionalmente vista como el poder más conservador y ritualista, atraviesa un proceso de metamorfosis hacia un “nuevo ADN”: una justicia más cercana, digitalizada, con lenguaje claro y perspectiva de derechos humanos.

El IDEJUS es la primera y única Unidad Ejecutora del CONICET dedicada específicamente al estudio del Derecho y Ciencias Jurídicas, en este marco, la presidente del STJ misionero transmitió que el Poder Judicial no es un ente estático, sino un actor político-institucional dinámico. La experiencia de la Provincia en la implementación de procesos de innovación y gestión judicial sirve como caso de estudio para debatir la eficacia del sistema democrático y el acceso a la justicia como pilares del orden político.

Venchiarutti Sartori, expresó que la política no es patrimonio de un solo poder, sino que atraviesa todo el Estado “cuando el Poder Judicial interpreta la ley, define derechos y toma decisiones que impactan en la vida social. No hablamos de política partidaria, hablamos de algo más profundo: de la dimensión política del poder, de la toma de decisiones que ordenan la vida común”.

Además, agregó que en este contexto “la justicia está cambiando, estamos rompiendo moldes, hoy hablamos de un nuevo ADN de la justicia, un ADN que reconoce que el derecho no vive en los libros, sino en la realidad, que detrás de cada caso hay personas, desigualdades, contextos. Y que cada decisión judicial, lejos de ser neutra en sus efectos, tiene impacto político en la vida social” finalizó. 

El objetivo de la charla fue analizar la transformación institucional del Poder Judicial en el marco del Estado Constitucional de Derecho y también del Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica con la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, firmado en septiembre del año pasado.

La experiencia de la Provincia en la implementación de procesos de innovación y gestión judicial sirve como caso de estudio para debatir la eficacia del sistema democrático y el acceso a la justicia como pilares del orden político. 

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Vuelve a regir la reforma laboral por decisión judicial y reabre la disputa por el modelo de empleo en Argentina

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves restablecer la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al revocar la medida cautelar que había suspendido más de 80 artículos tras un planteo de la CGT. La decisión judicial reactiva de inmediato cambios sensibles en el régimen de vacaciones, indemnizaciones y organización de la jornada laboral. El dato no es solo técnico: devuelve al Ejecutivo una pieza central de su programa económico en medio de una puja abierta con el sindicalismo. ¿Es un respaldo institucional que consolida la agenda oficial o el inicio de una nueva fase de conflicto?

Un fallo que reconfigura el marco laboral

La resolución de la Sala VIII deja atrás el freno judicial que pesaba sobre la ley de modernización laboral aprobada por el Congreso. Con la cautelar caída, el nuevo esquema normativo entra nuevamente en vigencia y redefine aspectos estructurales del vínculo entre empleadores y trabajadores.

Entre los cambios más relevantes aparece la implementación del banco de horas, que habilita acuerdos escritos para compensar horas extraordinarias dentro de límites legales y con descansos mínimos de 12 horas. El instrumento permite reorganizar la jornada laboral con mayor flexibilidad, incluso con participación sindical.

En materia de vacaciones, la ley mantiene el período tradicional entre octubre y abril, pero habilita acuerdos para tomarlas fuera de esa ventana y permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días. Además, obliga a garantizar el acceso a la temporada estival al menos una vez cada tres años.

El capítulo de indemnizaciones introduce un giro más profundo: redefine la base de cálculo al limitarla a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. A la vez, establece un mecanismo de actualización de créditos laborales por IPC más un 3% anual e incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por aportes patronales. También abre la puerta a fondos de cese laboral por capitalización individual, a definir en convenios colectivos.

Costos, incentivos y cambios en la lógica de litigio

El nuevo marco no solo modifica derechos individuales, sino también la estructura de costos laborales y el funcionamiento del sistema judicial. La posibilidad de cancelar sentencias en cuotas —hasta seis para grandes empresas y hasta doce para pymes— introduce un cambio en la ejecución de fallos.

A esto se suma la ampliación del período de prueba a seis meses, extensible a ocho en empresas de hasta cinco empleados, y la eliminación de multas por empleo no registrado, reemplazadas por incentivos a la regularización. En paralelo, se avanza hacia la digitalización del registro laboral bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se establece la obligatoriedad del pago bancario de salarios.

El conjunto configura una reingeniería del sistema laboral que apunta a reducir costos y flexibilizar condiciones, pero también redefine el equilibrio entre protección y competitividad.

Respaldo empresarial y tensión sindical

La decisión judicial generó una reacción inmediata en el oficialismo. El vocero Manuel Adorni celebró el fallo en redes sociales, mientras el presidente Javier Milei lo presentó como un paso hacia el crecimiento económico.

Del lado empresario, la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas respaldó la reactivación de la ley y planteó la necesidad de avanzar en su reglamentación. En ese ámbito, se destacó la expectativa de reducir “costos ocultos” y dar previsibilidad a las relaciones laborales.

La contracara es el frente sindical, que había logrado frenar parte de la norma en primera instancia. La caída de la cautelar no cierra ese capítulo: reposiciona el conflicto en un terreno distinto, donde la disputa puede trasladarse a la implementación concreta y a nuevas acciones judiciales o gremiales.

Un nuevo equilibrio

La reactivación de la reforma laboral no clausura el debate, lo reabre bajo nuevas condiciones. El Gobierno recupera una herramienta clave de su agenda, pero ahora deberá sostenerla en un escenario donde la aplicación efectiva será tan determinante como la letra de la ley.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en la reglamentación pendiente, las negociaciones paritarias y la respuesta de los distintos actores. También en cómo impactan estos cambios en el empleo real y en la dinámica judicial.

La decisión de la Cámara marca un punto de inflexión formal. Lo que todavía está en juego es si ese respaldo se traduce en estabilidad normativa o en una nueva etapa de tensión en el sistema laboral argentino.

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La Justicia declara la quiebra indirecta de SanCor y habilita continuidad bajo control judicial

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El juez Marcelo Gelcich resolvió este miércoles declarar la quiebra indirecta de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, en un fallo que establece la continuidad parcial de operaciones bajo supervisión judicial y fija un cronograma estricto para ordenar el proceso. La decisión, que se formaliza en el marco del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, marca un punto crítico en la crisis de la empresa y abre una etapa donde el objetivo central será su eventual venta, total o fragmentada.

El dato central es que la propia cooperativa reconoció su imposibilidad de afrontar el pasivo concursal y continuar con el plan de crisis. Esa admisión, presentada el 10 de abril de 2026, activó el mecanismo de quiebra tras la frustración del concurso preventivo. En paralelo, se mantiene la convocatoria a asamblea para el 30 de abril, aunque el fallo aclara que su resultado no altera la validez de la resolución judicial.

Un proceso judicial para administrar la crisis

La resolución no implica un cierre inmediato. Por el contrario, diseña un esquema de administración judicial que intenta evitar una liquidación desordenada. Se habilita la continuidad limitada de actividades productivas y comerciales, bajo el criterio de preservar valor económico y reducir el impacto social.

El síndico designado, Ignacio Pacheco, asumirá el control operativo con plazos definidos: 10 días para el inventario preliminar, 30 días para la verificación de créditos, 60 días para el informe general y reportes periódicos cada 90 días. El proceso centraliza todos los reclamos de acreedores y suspende ejecuciones individuales, lo que reordena la disputa por los activos bajo control del juzgado.

En términos concretos, la cooperativa llega a esta instancia con 914 empleados —215 bajo régimen de jornada reducida— y un volumen de deuda significativo. Solo en el plano postconcursal, acumula más de $6.349 millones en obligaciones impositivas y previsionales, $12.788 millones en deuda laboral y más de $13.313 millones en compromisos comerciales. A esto se suman pasivos en dólares que, según estimaciones mencionadas en el expediente, superan los USD 86 millones.

Venta de activos y continuidad condicionada

El eje operativo del fallo es la venta de unidades productivas. El tribunal habilita la enajenación de activos mediante licitaciones públicas o privadas, priorizando el mayor valor posible para satisfacer a los acreedores y sostener la actividad en la medida de lo viable.

No se trata de una liquidación inmediata, sino de un proceso escalonado. Cada decisión deberá justificarse en términos de utilidad económica y social, con autorización judicial. La continuidad de las plantas —hoy operando por debajo de su capacidad— queda supeditada a ese criterio.

La caída de contratos de fason y la baja utilización de instalaciones, especialmente en Sunchales, aparecen como elementos que explican la inviabilidad operativa previa a la quiebra.

Impacto en la cadena láctea y señal institucional

El fallo introduce un mensaje que trasciende a la empresa: la quiebra es presentada como un mecanismo para ordenar la crisis y no como un abandono del sistema productivo. El juzgado incluso insta a autoridades nacionales y provinciales a acompañar el proceso, con el objetivo de sostener el empleo y evitar un colapso mayor en la cadena láctea.

En términos de poder, la decisión judicial redefine el control de la compañía: desplaza la conducción efectiva hacia el síndico y subordina todas las decisiones a la lógica concursal. Los acreedores, en tanto, pasan a disputar su posición dentro de un esquema regulado, donde los créditos laborales tienen prioridad.

La asamblea convocada por el Consejo de Administración conserva valor institucional, pero pierde capacidad de incidencia real sobre el destino inmediato de la cooperativa.

Un proceso abierto y con múltiples variables

El futuro de SanCor queda ahora atado a la capacidad del proceso de generar interés en potenciales compradores y sostener la operación mínima necesaria para preservar activos. La evolución del inventario, la verificación de créditos y las condiciones de mercado serán determinantes.

También habrá que observar el grado de intervención de actores públicos y el impacto social en las regiones vinculadas a la producción láctea. La continuidad productiva, aunque habilitada, no está garantizada: depende de decisiones económicas que se tomarán en un marco judicial.

El proceso recién comienza y, aunque establece reglas claras, deja abierta la pregunta central: si la reconfiguración permitirá sostener parte de la estructura productiva o si el desenlace derivará en una fragmentación definitiva.

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El Gobierno llevó a la Corte Suprema la reforma laboral con un “per saltum” para frenar su suspensión

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El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para que intervenga de manera directa en el conflicto judicial por la reforma laboral y deje sin efecto la suspensión de varios artículos clave de la norma.

La presentación se realizó mediante un “per saltum”, un mecanismo que permite saltear instancias judiciales intermedias y llevar el caso directamente al máximo tribunal, en busca de una resolución urgente.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el pedido fue impulsado por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, con el objetivo de revertir el fallo que frenó más de 80 artículos de la ley tras una demanda presentada por la CGT.

El recurso apunta a que la Corte declare la validez de la reforma y suspenda los efectos de la medida cautelar dictada por un juzgado laboral, que había cuestionado la aplicación de la norma en todo el país.

Desde el Ejecutivo sostienen que ese tribunal no tenía competencia para intervenir en una ley de alcance nacional y remarcaron la necesidad de que el máximo tribunal unifique criterios en un conflicto que ya atraviesa distintas instancias judiciales.

La decisión se da en el marco de una fuerte disputa judicial en torno a la reforma laboral, que fue parcialmente suspendida a fines de marzo y cuyo futuro quedó sujeto a la definición de la Corte Suprema.

Con esta estrategia, el Gobierno busca acelerar los tiempos judiciales y recuperar la vigencia de una de sus principales reformas económicas, en medio de la presión sindical y los cuestionamientos legales sobre su constitucionalidad.

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La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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