JUDICIALES

Se expande el Bus Federal en Misiones

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Misiones puso en funcionamiento el sistema Bus Federal, una herramienta que permite a los abogados de la matrícula diligenciar cédulas, mandamientos y oficios en el marco de la Ley 22.172 mediante un procedimiento completamente digital.

La implementación del sistema introduce un cambio en la gestión de trámites interjurisdiccionales, que ahora pueden realizarse sin soporte papel, con un esquema que centraliza las comunicaciones judiciales entre provincias.

Según se informó, el nuevo mecanismo permite a los profesionales completar las diligencias en forma remota, con seguimiento en línea y trazabilidad de cada actuación, lo que facilita el control del trámite y reduce los tiempos de ejecución.

El sistema también apunta a mejorar la eficiencia del servicio de justicia, al disminuir los costos operativos asociados a la gestión tradicional y avanzar en procesos de despapelización.

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Casación le concedió la prisión domiciliaria a Julio De Vido

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal le concedió este lunes la prisión domiciliaria al exministro de Planificación Federal Julio De Vido, al considerar que el Servicio Penitenciario Federal no logró demostrar que pueda garantizar adecuadamente la atención médica que requiere su delicado estado de salud.

El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, hizo lugar al recurso presentado por la defensa del exfuncionario, encabezada por Maximiliano Rusconi, y revocó la resolución del Tribunal Oral Federal N°4 que había rechazado el beneficio.

De Vido, de 76 años, cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta y se encontraba alojado en la Unidad 19 de Ezeiza. Según el expediente, padece “enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes mellitus tipo 2 insulinorequirente, fibrilación auricular persistente, hipertensión arterial y antecedente de accidente cerebrovascular”.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reciente episodio cardíaco que sufrió el exministro el 1° de abril de este año. La resolución recordó que De Vido debió ser trasladado de urgencia primero al Hospital Eurnekian y luego al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le practicó una angioplastia con colocación de stent.

Los camaristas consideraron especialmente relevante que el propio Cuerpo Médico Forense advirtiera que la continuidad de De Vido en prisión sólo era posible si el penal garantizaba una serie de condiciones estrictas: guardia médica permanente, controles cardiológicos, provisión de medicación y capacidad de derivación inmediata ante emergencias.

Sin embargo, el voto de Mahiques sostuvo que “la Unidad 19 del SPF no cuenta con una guardia médica en el lugar las 24 horas” y remarcó que durante la noche y los fines de semana sólo permanecen enfermeros, mientras que los médicos especialistas están “localizables telefónicamente”.

El magistrado también puso el foco en las falencias del sistema penitenciario para responder ante un nuevo cuadro crítico. “Un supuesto presumible e inevitable de riesgo para la vida del interno podría presentarse nuevamente en una emergencia vinculada con su enfermedad cardiovascular”, advirtió el juez.

Otro aspecto valorado por Casación fue la falta de determinados medicamentos para revertir tratamientos anticoagulantes en caso de hemorragias o complicaciones graves. Según el fallo, el propio Servicio Penitenciario reconoció que esos insumos no estaban disponibles en la unidad y que ante una emergencia el paciente debía ser trasladado de inmediato a un centro de mayor complejidad.

La resolución también destacó informes médicos aportados por la defensa que calificaron a De Vido como un paciente de “alto riesgo cardiovascular” y señalaron que el sistema penitenciario “no está en capacidad de atender” posibles descompensaciones agudas. Los peritos afirmaron incluso que el episodio cardíaco sufrido en abril evidenció “demoras graves en la atención intramuros y en la derivación”.

En su voto, Mahiques sostuvo que el análisis debía hacerse bajo el principio de humanidad de las penas y recordó estándares internacionales sobre el trato a adultos mayores privados de libertad. “Se configura en la especie un supuesto” previsto en la ley para otorgar prisión domiciliaria, concluyó.

Borinsky acompañó esa postura y afirmó que “no resulta admisible desestimar” el beneficio “prescindiendo de un examen razonado de los riesgos concretos que el encierro carcelario comporta” para el ex ministro.

Finalmente, el tribunal resolvió “hacer lugar al recurso de casación”, “casar la resolución recurrida” y concederle a De Vido el arresto domiciliario, bajo las condiciones y controles que determine el Tribunal Oral Federal N°4.

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La Justicia ratificó la vigencia de la reforma laboral

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La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado su colega del fuero laboral que suspendía la vigencia de gran parte de la ley de “modernización laboral” que aprobó el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado.

El planteo de la CGT que pidió la inconstitucionalidad de la ley pasó al fuero Contencioso Administrativo, tras un conflicto de competencia. La cuestión de fondo aún no fue resuelta, pero mientras tanto la ley tiene vigencia.

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) presentado por el Gobierno nacional para que intervenga en la causa iniciada por la CGT, quien cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por Javier Milei.

La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa y blindara definitivamente la reforma laboral. Hoy la cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) sigue en curso y se espera una largo trecho para resolver la cuestión de fondo, si la ley es o no constitucional.

A pesar del fallo adverso, el Gobierno está confiado en que logrará ganar el pleito. Hace unos días logró que se levantará la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral que había dictado el juez laboral Héctor Ojeda el 30 de marzo. Esta semana tuvo otra buena noticia. Después de insistir, consiguió que la causa pasará del fuero Laboral al Contencioso Administrativo, más amigable con la visión del Ejecutivo.

Ahora, el pleito legal sobre la constitucionalidad de la reforma laboral deberá tramitarse en el Contencioso Administrativo, que venía reclamando la competencia, aunque sin definirse por la cuestión de fondo. Eso sí, el Gobierno ya comenzó a aplicar la ley, a pesar de que todavía puede ser volteada por la Justicia.

Qué resolvió la Corte Suprema

En una resolución breve, la Corte sostuvo que no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.

“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señaló el fallo firmado este 7 de mayo de 2026.

En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso impulsado por el Estado nacional y ordenó archivar las actuaciones.

Qué había planteado el Gobierno

El Gobierno había acudido directamente a la Corte Suprema mediante un per saltum luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral. Desde un primer momento, cuestionó la competencia de ese fuero y pidió que pasara al Contencioso Administrativo Federal. Como Ojeda se negaba, el Gobierno intentó ir directamente al máximo tribunal, porque todo indicaba que la suspendió podría mantenerse por un tiempo indeterminado.

En los últimos días, el rumbo de la causa cambió cuando la Cámara de Apelaciones del Trabajo levantó la suspensión de los artículos cuestionados por la CGT y repuso la vigencia de la ley. La central obrera advirtió entonces que la cautelar todavía no había sido resuelta e insistía con mantener la pelea hasta la Corte Suprema, si era necesario.

En el medio, se intensificó el conflicto de competencia. En un hecho inédito, dos fueros se disputaban la competencia para tratar la cautelar. El Contencioso Administrativo, en sintonía con lo que pedía el Gobierno, reclamaba que le correspondía porque era una demanda contra el Estado. En cambio, la CGT sostiene que el fuero correspondiente es el Laboral, el especializado en relaciones del Trabajo. Por ahora, el Gobierno logró el traspaso de la causa al fuero que quería, donde se siente más cómodo.

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La Corte Suprema rechazó el per saltum que presentó el Gobierno por la reforma laboral

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La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de “per saltum” presentado por el Gobierno nacional para que el máximo tribunal interviniera de manera directa en la disputa judicial por la reforma laboral. De esta manera, la causa continuará su trámite en las instancias judiciales inferiores.

El recurso había sido presentado por la Procuración del Tesoro luego de que distintos fallos judiciales, como los del fuero laboral, pusieran en discusión la validez de varios artículos centrales de la denominada Ley de Modernización Laboral. 

El Ejecutivo buscaba que la Corte acelerara la definición sobre la constitucionalidad de la norma y dejara sin efecto las cautelares que habían frenado parte de su aplicación. Una de esas cautelares fue impulsada por la CGT.

Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaban dadas las condiciones excepcionales que exige la figura del per saltum, prevista únicamente para casos de “notoria gravedad institucional” y urgencia extrema, según supo la Agencia Noticias Argentinas.

En una resolución breve, el tribunal declaró “inadmisible” la presentación oficial y evitó pronunciarse sobre el fondo de la reforma.

El fallo representó un revés judicial para la Casa Rosada en la pelea por la vigencia total del texto que tuvo sanción en sesiones extraordinarias. De todos modos, la discusión continuará en el fuero contencioso administrativo, tal como solicitó el cuerpo de abogados que representan los intereses del Estado.

En ese sentido, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el martes al juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que aceptó la presentación de la CGT, que remita el expediente en un plazo de 24 horas hacia el fuero. Además, dejó asentado que la discusión sobre la competencia “se encuentra definitivamente resuelta”

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La Cámara concedió un recurso del Gobierno y suspendió una cautelar sobre financiamiento universitario

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El Ministerio de Capital Humano informó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso extraordinario federal presentado por el Gobierno nacional en la causa vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario.

Según el comunicado oficial la presentación se realizó en el marco de la causa “Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN – PEN – DTO 759/25 s/ amparo Ley 16.986” (CAF 039475/2025), relacionada con una medida cautelar sobre la Ley N° 27.775.

La cartera indicó que el recurso fue presentado contra la sentencia del 31 de marzo de la Sala III de la Cámara y que incluyó el pedido de efecto suspensivo, que fue concedido por el tribunal.

De acuerdo con el texto difundido por el Ministerio de Capital Humano, la decisión judicial implica la suspensión de la ejecución de la medida cautelar hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida de manera definitiva.

El comunicado recordó además que mediante el Decreto N° 759/25 se promulgó la Ley N° 27.775, cuya ejecución quedó suspendida hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento, debido a que su aplicación “comprometería el equilibrio de las cuentas públicas”.

Por último, el Gobierno nacional ratificó “su compromiso de garantizar el derecho de enseñar y aprender”, en un marco de sostenibilidad de las cuentas públicas y de asignación eficiente de los recursos del Estado

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