JUDICIALES

Dos juzgados misioneros certificarán con las normas de calidad ISO 9001

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El objetivo es mejorar el acceso a la Justicia para toda la gente. En este marco, dos juzgados de la Justicia misionera certificarán para las normas de calidad ISO 9001. Se trata del Juzgado Civil y Comercial N°5 y el Juzgado de Instrucción N°7.

Las ISO 9001 son un minucioso conjunto de normas que revisa una serie de procesos, procedimientos, y detalles que hacen a la calidad. En este caso, en la atención al público y el servicio de Justicia.

La revisión es exhaustiva y se analiza desde la calidad edilicia, la rapidez en las respuestas, la forma en que los agentes atienden al público, los tiempos de cada trámite, etc. Para obtener la certificación, ambos juzgados se someterán a un examen minucioso en un mes más, y que estará a cargo de los expertos avalados por el International Standard Organization (puede ser IRAM para la Argentina o una consultora Tuv Reinhald).

Ambos juzgados someterán al examen de las normas ISO a sus respectivas mesas de entradas. Las IRAM pueden aplicarse para toda la organización o para una parte. Los juzgados dividieron sus procesos en la mesa de entradas, secretaría y firma y despacho. En el futuro podrían avanzar para certificar en las otras unidades operativas.

A menudo, las empresas u organizaciones deben hacer correcciones o incorporar y/o mejorar procedimientos para obtener este sello de calidad reconocido internacionalmente.

Facilitar el acceso a la Justicia

Esta mañana en el Centro de Capacitación Judicial se presentó la iniciativa. La voz cantante la llevó la Dra Rossana Pía de Venchiarutti, miembro del Superior Tribunal de Justicia. “Queremos facilitar el acceso a la Justicia”, repitió la magistrada.

A su lado, el Dr. Nestor Escalante, juez del Juzgado Civil y Comercial N°5 y el Dr Miguel Matos, secretario del Dr Carlos Gimenez, del juzgado de Instrucción N°7. Giménez no pudo ser de la partida por encontrarse en medio de un procedimiento (estaba de turno).

Este programa de hacer certificar a los juzgados está promovido por el Ministerio de Justicia de la Nación, conducido por Germán Garavano.

Misiones es una de las primeras provincias que está trabajando en esta línea, junto a algunos juzgados de San Juan, Córdoba y Corrientes.

Esta mañana se presentó una auditoría interna realizada por expertos enviados por el Ministerio de Justicia, que es una suerte de paso previo al examen final que tomarán los exigentes auditores del IRAM. Esta auditoría confirma cosas que están bien y otras que los juzgados deberán mejorar antes del examen final.

Estuvo presente la coordinadora del Programa de Gestión de Calidad del ministerio que conduce Garavano, Sandar Dosh. La funcionaria no ahorró elogios para la Justicia de Misiones. “Muchas justicias provinciales tienen mucho que aprender del caso misionero”, dijo.

 

 

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Espiar un celular, el correo o la cuenta de red social de la pareja es un delito federal

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La Corte Suprema determinó que espiar el celular de la pareja, el Facebook o efectuar cualquier tipo de invasión a su privacidad será considerado como delito federal. La nueva medida se estableció a partir del caso de una mujer que denunció invasiones a su privacidad. Este tema ya venía presente desde 2014.

La Corte Suprema ya habìa hablado sobre el tema en 2014, cuando llegó a la conclusión de que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal. Aquella causa entró en una polémica por la competencia entre dos jueces y la Corte zanjó la discusión con un fallo que determinaba que correspondía a un juzgado federal.

Se determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del teléfono celular a su pareja estarán incurriendo en un delito federal.

Lo hizo, informa la agencia DyN, al resolver una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresa do a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El jefe de los fiscales dijo en un largo escrito que “el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”. Como las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones “son de interés de la Nación”, el mal uso es un delito federal. La Corte Suprema apoyó sin disidencias el argumento del procurador.

En nuestro país está establecido que el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

De ahora en más habrá que pensar bien al momento de revisar o “pispear” los mensajes ajenos porque por una simple curiosidad hay que recordar que se puede terminar en la cárcel.

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Investigan otros 182 casos de defraudación al Pami en Misiones

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La Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a cargo del fiscal federal Javier Arzubi Calvo, actualizó y amplió el informe presentado en mayo pasado, donde se da cuenta de la intervención de la referida unidad en múltiples causas donde se investigan millonarias defraudaciones contra la administración pública a través de la facturaciónde tiras reactivas e insulina a beneficiarios falsos -en muchos casos, fallecidos- y la inserción de troqueles apócrifos en las recetas para su posterior cobro. El relevamiento permitió establecer no sólo la presunta responsabilidad de un conjunto de personas -entre las que se encuentran funcionarios del INSSJP, titulares, directores técnicos, empleados de farmacia y particulares- sino también la vinculación entre distintas jurisdicciones, detectándose así la utilización de los datos de un mismo profesional y/o afiliado y/o terceros intervinientes, al igual que envíos de medicamentos y/o recetas entre jurisdicciones involucradas. El perjuicio económico a la obra social de los jubilados ascendería aproximadamente a los 30 millones de pesos.

Las maniobras

Tal como quedó plasmado en el primer informe, el equipo de trabajo encabezado por el fiscal Arzubi Calvo identificó tres modalidades delictuales, que se replican en distintos puntos del país. La primera de ellas refiere a la facturación por diversas farmacias de recetas médicas pertenecientes al INSSJP, en las cuales se simuló la provisión de tiras reactivas e insulinas para afiliados del Instituto en fechas posteriores a su fallecimiento.  Un factor determinante para llevar a cabo estas maniobras fue la falta de registros en los padrones de la obra social, y de la baja correspondiente de aquellos beneficiarios. Se detectó así la provisión de 23.330 unidades de tiras reactivas en 583 farmacias de todo el país utilizando los datos de 1133 afiliados fallecidos. En tanto, se estableció un consumo irregular de insulina por parte de 863 afiliados fallecidos a través de 364 farmacias de distintos puntos del país, lo que habría ocasionado un perjuicio patrimonial de 10 millones de pesos a las arcas del Instituto.

La siguiente modalidad tiene que ver con la inclusión en el “Padrón de Diabéticos” -en el ámbito del PAMI- de personas que no padecían tal patología. Cabe recordar que en 2012 y luego de advertir un crecimiento desproporcionado de este tipo de insumos, la Subgerencia de Medicamentos del INSSJP ordenó una baja masiva del mencionado padrón, exigiendo que los beneficiarios presentaran nuevamente toda la documentación necesaria para acreditar que padecían la enfermedad. Considerando que se trata de una patología crónica -quien la padece debe consumir los medicamentos referidos de por vida- desde la UFI PAMI se advirtió una significativa cantidad de afiliados de diferentes provincias del país que no habían cumplido con el trámite. A partir de esa referencia, se pudo determinar que la mayor parte de los afiliados que no se reempadronó no padecía diabetes, motivo por el cual no utilizaba tiras reactivas ni insulina y, más aún, ni siquiera conocían a los médicos que habían efectuado las prescripciones.

Finalmente, un tercer modus operandi está vinculado a la presentación de recetas del INSSJP por parte de establecimientos farmacéuticos de distintas jurisdicciones para su facturación y posterior cobro, en las cuales se adjuntaron troqueles -tanto de insulinas como tiras reactivas y otros medicamentos- presuntamente apócrifos.

Jurisdicciones

En Santiago del Estero, la UFI PAMI denunció el consumo irregular de 1.076 dosis de insulinas por parte de 50 afiliados fallecidos, a través de 20 farmacias y con la participación de 40 médicos distintos, resultando de ello un perjuicio patrimonial al Instituto de cerca de 2 millones de pesos.

En la provincia de Mendoza, la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal n°2 determinó la utilización de los datos de 145 afiliados fallecidos, en cuyo nombre se presentaron 744 recetas a 100 farmacias que dispensaron insulina y tiras reactivas, lo que habría ocasionado un perjuicio patrimonial cercano a los 7 millones de pesos. En agosto pasado se realizó una ampliación de la denuncia original en base al consumo de insulinas por parte de 60 afiliados fallecidos al momento de la dispensa de 621 consumos que involucran a 60 farmacias y 91 médicos, sumando así un perjuicio patrimonial de más de 1 millón de pesos.

Tal como se desprende del primer informe, en la provincia de Córdoba, la Fiscalía Federal N°2 investiga la provisión efectuada por 100 farmacias usando los datos de 582 afiliados no reempadronados o fallecidos, al tiempo que se detectó que dos establecimientos presentaron al cobro recetas con troqueles apócrifos en las que se empleaban los datos de 17 afiliados. Ahora bien, en agosto pasado, se realizó una ampliación de la denuncia original a través de la cual se puso en conocimiento del magistrado interviniente la detección de 1.269 consumos irregulares de insulinas en 75 farmacias por parte de 201 afiliados ya fallecidos al momento de su dispensa, maniobra que habría ocasionado un perjuicio superior a los dos millones de pesos al INSSJP.

En lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mes pasado se realizó una ampliación de denuncia, dando cuenta de la detección de nuevos casos: 14 farmacias habrían dispensado 614 consumos a 85 afiliados ya fallecidos, provocando una pérdida estimada en 1 millón de pesos a la obra social.

En la Provincia de Buenos Aires hay actualmente investigaciones abiertas en Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, Tres de Febrero, San Isidro, Quilmes, Mar del Plata, Campana, Mercedes, Pergamino, Dolores, San Martín y Arrecifes.

En la jurisdicción de Lomas de Zamora, en la provincia de Buenos Aires, la Fiscalía Federal n°2 tiene a su cargo una investigación donde se encuentran involucradas 54 farmacias que presentaron recetas -tiras reactivas e insulina- de 380 personas.  Ahora bien, el nuevo informe de la UFI-PAMI señala que en el mes de julio se realizó una ampliación de la denuncia, en esta ocasión por la utilización de los datos de 43 afiliados que se encontraban fallecidos al momento de la presentación de 167 recetas en 20 farmacias distintas, con un perjuicio al Instituto de $ 291.963,78. Asimismo, en agosto se detectó ante la misma Judicatura la utilización de 66 recetas con troqueles presuntamente apócrifos en una de las farmacias ya denunciada con anterioridad.

En Morón, la Fiscalía Federal n°2 lleva adelante una investigación por maniobras con recetas falsas de insulina en perjuicio del PAMI. A esa pesquisa se anexaron, en agosto pasado, los casos de 43 afiliados fallecidos que habrían retirados dichos medicamentos en 20 farmacias distintas, resultando de ello un perjuicio patrimonial de 291.963,78 pesos. Adicionalmente, se presentó ante la Fiscalía de turno documentación vinculada al cobro de 94 recetas efectuadas por una farmacia con troqueles insertados que serían apócrifos.

En Entre Ríos, en el marco de la investigación a cargo de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, el equipo de la UFI-AMIA realizó una ampliación de la denuncia original, tras detectar el irregular consumo de 43 elementos de insulinas respecto de 7 afiliados fallecidos al momento de su dispensa por parte de tres farmacias distintas.

En la provincia de Corrientes, se amplió la denuncia original -cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía Federal n°2- por el consumo irregular de insulinas a través de 16 farmacias de la jurisdicción, donde se presentaron 562 recetas respecto de 37 afiliados, lo que habría ocasionado un perjuicio de superior a 1,3 millones de pesos.

En Tucumán la UFI-PAMI presentó en agosto una ampliación de la denuncia inicial -cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía Federal n°1- por el consumo espurio de insulina por parte de 14 afiliados que ya habían fallecido al momento del dispendio. La maniobra, que tiene en la mira a 7 farmacias distintas, ocasionó un perjuicio de casi $75.000 al erario de la obra social.

En Misiones, por su parte, se inició una nueva investigación por 182 casos de inserción de troqueles apócrifos correspondientes a insulina e insumos para diabéticos. Interviene la Fiscalía Federal n°1 de esa jurisdicción.

En la jurisdicción de Santa Fe se denunció la utilización de datos de 20 afiliados ya fallecidos al momento de registrarse el consumo de 563 productos de distintas especialidades. Se puede estimar por las investigaciones en curso por maniobras como las denunciadas un perjuicio al PAMI de $ 336.686,03. En Rosario, en tanto, se investiga el consumo irregular de insulinas y tiras reactivas que involucran a una farmacia de la jurisdicción respecto de una afiliada que se encontraba fallecida al momento de las dispensas. Todo ello, habría ocasionado al Instituto un perjuicio patrimonial que sería de $ 2.749,85.  En esta causa interviene la Fiscalía Federal N° 3 de Rosario.

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Los riesgos que se asumen cuando ingresa un arma al hogar

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El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego impulsa el desarme voluntario y anónimo. Complemetariamente, capacitadores del ANMaC, el ente que destruye los artefactos, debaten en escuelas y otras entidades sobre los riesgos que atañen al ingreso de un arma en el hogar.

Voces por la Justicia – La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) lleva adelante la capacitación “Creencias que matan”, una propuesta destinada al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que también es presentada en escuelas y colegios de todo el país, y cuyo eje gira en torno a desmitificar que la tenencia de armas en hogares es un recurso de protección y no el verdadero riesgo que implica que estén al alcance de personas no capacitadas para su uso.

En Argentina rige el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que a través de la ley 26216, impulsa el desarme -voluntario y anónimo en todo el país- a cambio de un incentivo monetario. En los puestos de recepción, armas y municiones son inutilizadas para luego ser destruidas.

El programa contribuye a reducir la comercialización y portación, sobre todo, como corolario de conflictos interpersonales o accidentes. Por eso, los capacitadores de la ANMaC centran su concientización en las franjas etarias más bajas: Enseñan a los niños y jóvenes los riesgos que se asumen cuando ingresa un arma de fuego al hogar.

Es que existe una serie de ideas preconcebidas que propone una percepción única de las armas. Por ejemplo, suele pensarse que brindan seguridad frente a una intrusión.

Lo cierto es que quienes piensan de esa manera soslayan el factor sorpresa implícito en un robo, por ejemplo. La víctima no espera la intrusión y, por ende, no dispone del arma que, presuntamente, era su “defensa”.

Por el contrario, si la persona quiere reducir esa condición sorpresiva y dejar el arma cargada en un lugar accesible, aumentar exponencialmente el peligro de resultar herido o lastimar a alguien del hogar.

De allí se desprende otra creencia: que el Programa de Entrega Voluntaria es para “los delincuentes” y que estos “no las van a entregar”. Contrariamente al preconcepto, no se trata de una política tendiente a combatir el delito sino que de una de tipo preventiva, orientada a minimizar la concurrencia de pistolas, revólveres o cualquier otro artefacto de fuego en situaciones accidentales y conflictos interpersonales.

Asimismo, como una parte del arsenal que circulan es robada de casas de familia, se ataca una de las fuentes que alimentan el circuito ilegal del armamento.

Contra la naturalización de un mensaje

Programa_DesarmeLas charlas que dicta el ANMaC en colegios están también orientadas a que los jóvenes tomen conciencia sobre cómo se naturaliza la portación desde las imágenes violentas que despliegan películas, series y videojuegos: mientras estos “estetizan” contenidos violentos, también los medios de comunicación ponen en las muertes en contextos delictivos, soslayando los numerosos casos en los que los desenlaces fatal se vinculan a conflictos cotidianos.

Una encuesta confeccionada entre quienes participaron del desarme indica que el 40 por ciento de ellos valoró que tener un arma en el hogar representa un “riesgo constante”. En consonancia, uno de cada tres entregó el equipo que adquirió, justamente, para “evitar un accidente” doméstico. Llamativamente, casi la misma cifra alegó que “el arma no era propia y, además, no le gustan”.

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Se abrió la inscripción para el defensor de la víctima en Misiones

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La Defensoría General de la Nación informa que a partir de hoy y hasta el 22 de septiembre, inclusive, se abre la inscripción a los concursos para designar en cada una de las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un representante oficial de las víctimas en los procesos penales. Estas convocatorias se realizan en el marco de la promulgación de la ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. Mediante este mecanismo la Defensoría General de la Nación determinará las ternas de candidatos que serán puestas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, mediante la remisión del Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar . Cada postulante deberá completar y remitir electrónicamente un solo FUI, en el que indicará cada uno de los concursos en los que pretenda inscribirse (Concursos MPD Nros. 120 al 143, ambos inclusive), en el espacio destinado para ello.

Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación (SC), sita en Av. Callao 289, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas—, o remitir por vía postal a dicha SC, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento, la que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme deInscripción.

El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 6 de octubre de 2017.

Forma de inscripción

Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el punto IV de la presente resolución y Capítulo IV del Reglamento.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento, se deja constancia que, toda vez que la inscripción por vía electrónica puede ser realizada válidamente hasta la finalización del día del vencimiento, no será de aplicación el plazo de gracia contemplado en el último párrafo del Art. 25 del Decreto N 1759/72.

Así también, se hace saber que, en el supuesto de que el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la SC, con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Dicha información tendrá carácter confidencial.

Por su parte, los/as aspirantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de los concursos, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa; y deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4 del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. “b” del Art. 18, el/la/los/as postulante/s que no cuente/n con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19, será/n excluido/a/os/as del listado de inscriptos.

El ‘Formulario Uniforme de Inscripción’, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a) del Reglamento, son aquéllos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación e identificados como “Documentación para la inscripción en los Concursos MPD Nros. 120 al 143”, desde donde podrán obtenerlos los interesados.

Requisitos personales

Se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Conf. Art. 31, 30 párr., Ley 27.149).

Integración del jurado de concurso

El sorteo por el cual se desinsaculará a los integrantes del Jurado de Concurso que intervendrá se llevará a cabo el día 17 de octubre de 2017, en la sede de la SC.

El sorteo será público y documentado en acta, y contará con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

El trámite de todos los Concursos convocados mediante la presente Resolución —Concursos Nº 120 al 143, MPD— será único y se sustanciará ante un mismo Jurado de Concurso, debiéndose desarrollar conforme lo establece el Art. 8, inc. b) del Reglamento.

Publicación de listados

Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificadas a los postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en la casilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, por medio fehaciente (Conf. Art. 22 del Reglamento).

Para la presente convocatoria rige el reglamento de concursos conforme Resolución DGN Nº 1244/17.

Los concursos públicos de oposición y antecedentes a los que se convoca son para cubrir los cargos de:

1. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires ( CONCURSO Nº 120, MPD ).

2. Defensor Público de Víctima con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( CONCURSO Nº 121, MPD ).

3. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca ( CONCURSO Nº 122, MPD ).

4. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Chaco ( CONCURSO Nº 123, MPD ).

5. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Chubut ( CONCURSO Nº 124, MPD ).

6. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Córdoba ( CONCURSO Nº 125, MPD ).

7. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Corrientes ( CONCURSO Nº 126, MPD ).

8. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Entre Ríos ( CONCURSO Nº 127, MPD ).

9. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Formosa ( CONCURSO Nº 128, MPD ).

10. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Jujuy ( CONCURSO Nº 129, MPD ).

11. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de La Pampa ( CONCURSO Nº 130, MPD ).

12. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de La Rioja ( CONCURSO Nº 131, MPD ).

13. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Mendoza ( CONCURSO Nº 132, MPD ).

14. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Misiones ( CONCURSO Nº 133, MPD ).

15. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Neuquén ( CONCURSO Nº 134, MPD ).

16. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Río Negro ( CONCURSO Nº 135, MPD ).

17. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Salta ( CONCURSO Nº 136, MPD ).

18. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Juan ( CONCURSO Nº 137, MPD ).

19. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Luis ( CONCURSO Nº 138, MPD ).

20. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Cruz ( CONCURSO Nº 139, MPD ).

21. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Fe ( CONCURSO Nº 140, MPD ).

22. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santiago del Estero ( CONCURSO Nº 141, MPD ).

23. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ( CONCURSO Nº 142, MPD ).

24. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tucumán ( CONCURSO Nº 143, MPD ).

La actuación de los defensores públicos de víctima no se encontrará limitada territorialmente por la división política provincial, sino que abarcará —eventualmente— todas las ciudades y/o localidades comprendidas en la jurisdicción territorial de la Cámara Federal respectiva.

 
 
 
 
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