JUDICIALES

Los abogados del caso Manubens Calvet cobrarían unos U$S 40 millones

Compartí esta noticia !

La Voz del Interior. Las sorprendentes novedades que se fueron conociendo el año pasado sobre la herencia Manubens Calvet y el reciente fallecimiento del administrador parecen haber apurado los tiempos de un expediente que llevaba 36 años sin grandes avances en los Tribunales de Córdoba.

En una audiencia que se realizó el 6 de marzo en el juzgado civil de la ciudad de Córdoba que lleva adelante la sucesión, el grupo de potenciales herederos y abogados que actúan como peritos decidieron consensuar el inventario y el monto de la tasación de los bienes que integran la herencia.

El próximo paso, que a muchos les gustaría ver terminado antes de que termine este año, es particionar el patrimonio y determinar qué le corresponde a cada rama de herederos, poniendo punto final a la pelea por una herencia que tuvo tantos enredos que no registra antecedentes en la historia argentina.

U$S 220 millones

El monto de la herencia sobre el que se pusieron de acuerdo rápidamente las diferentes partes fue de 220 millones de dólares, bastante por debajo de la tasación en disidencia por 336 millones de dólares que hizo otro grupo de herederos y peritos a fines del año pasado, aunque superior a la tasación de 170 millones de dólares que sostenía la anterior administración encabezada por Reginaldo Manubens Calvet, quien murió el pasado 22 de febrero.

Así, la tasación aceptada es cercana a la que hizo el grupo de potenciales herederos encabezado por Alfredo Soto, Ramón Manubens, Román Manubens y Roberto Sobrero, que había sido apenas superior a los 229 millones de dólares.

Todas las partes que estuvieron presentes en la audiencia acordaron correcciones al listado de bienes, para dejar en claro que algunas propiedades que aparecían como “olvidadas” por la administración, en realidad habían sido mal localizadas en lugares donde no correspondían o habían sido vendidas muchos años atrás.

El juez a cargo Osvaldo Pereyra Esquivel ordenó la publicación de edictos en medios locales y nacionales durante la semana pasada para informar sobre el consenso obtenido acerca del inventario y la tasación.

Cuando llegue la hora de la partición, un gran problema será determinar el pasivo no corriente, es decir, las deudas y obligaciones de largo vencimiento que asumió la administración de la sucesión con el paso de los años.

Entre ese monto se encuentran los millonarios honorarios de los diferentes abogados que intervinieron en las numerosas y complicadas vueltas legales que enfrentó este caso durante décadas. Entre ellas, lidiar con las pretensiones de los hijos falsos y supuestos de Juan Feliciano Manubens Calvet que fueron apareciendo para tratar de quedarse con la herencia.

La porción de los abogados

Los cálculos por los honorarios de los abogados deberán incluir numerosos ítems, al punto que algunos participantes de la sucesión estiman que el monto total que corresponderá se ubicará entre los 40 y 50 millones de dólares, es decir, aproximadamente un 20 por ciento del total del patrimonio según la tasación que acaban de acordar los potenciales herederos. Allí también se suman los dineros que deberán llevarse los administradores de la sucesión, peritos inventariadores, etc.

Los dos principales estudios de abogados que cobrarían montos millonarios son el estudio Bordenave, de la ciudad de Córdoba, y el estudio Castellanos, de Villa Dolores, ciudad de donde era oriundo el millonario y es el lugar de residencia de muchos de los descendientes. Entre el listado completo de abogados que intervinieron en la sucesión y que tendrían derecho a honorarios se encontraría también Jorge de la Rúa, hermano del expresidente.

Uno de los abogados que espera cobrar un monto importante dijo a este diario que 40 millones de dólares o más no sería un monto exagerado. “No lo es tanto –interpretó– si consideramos que esta sucesión llegó adonde llegó, luego de tantos problemas, por los abogados”.

Es claro también que, en los próximos meses, el caso se verá afectado por la denuncia que acaba de hacer el nuevo grupo de administradores encabezado por uno de los potenciales herederos, Alfredo Soto, quien en nota con este diario afirmó que unos 450 millones de pesos producidos por campos y hacienda habrían sido robados en los últimos 14 años, mientras la sucesión estuvo administrada por Reginaldo Manubens Calvet.

Soto, quien desde hacía tiempo denunciaba que el anterior administrador no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para seguir adelante con la tarea, manifestó ahora su convicción de que el fallecido Reginaldo Manubens fue rehén de un grupo de personas, que habrían sido las que manejaron la sucesión.

 
 
Compartí esta noticia !

La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindicalizarse

Compartí esta noticia !

Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Voto en disidencia del Dr. Maqueda

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.

También afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Finalmente, consideró que, ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
Disidencia del Dr. Horacio Rosatti

En su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergente de la sindicalización constitucionalmente permitida.

Compartí esta noticia !

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas con fines de explotación sexual agravada

Compartí esta noticia !

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidenta), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz mediante la que se condenó a Verónica Ruth Arenas a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales  y costas, por ser coautora del delito de trata de persona mayor de edad, en la modalidad de traslado y acogimiento, agravado por la comisión de tres personas en forma organizada con fines de explotación sexual.

Se trata de un caso en el cual la imputada Arenas, junto a dos personas más, bajo la falsa promesa de un trabajo en un restaurante y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima, la trasladó desde Misiones a fin de explotarla sexualmente en el prostíbulo denominado “Le Clab” de la ciudad de Caleta Olivia.

Los jueces destacaron que la víctima era vulnerable en virtud del cuadro familiar, social y económico de pertenencia y las condiciones de adversidad en las que se encontraba, contexto éste que fue utilizado a sabiendas por la imputada para trasladarla desde su lugar de origen (provincia de Misiones) hasta el sur del país (Caleta Olivia), para finalmente, reducirla a la situación de trata, es decir, explotarla sexualmente en el prostíbulo propiedad de uno de ellos.

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema encabezó una reunión de presidentes de cámara y jueces penales federales

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema de Justicia de la Nación encabezó este martes, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, una nueva reunión de la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales, de la que también participaron camaristas y jueces federales con competencia en lo penal.
Estuvieron presentes los ministros del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Asistieron magistrados de las siguientes jurisdicciones: Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Cámara Nacional en lo Penal Económico, Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Cámara Nacional Electoral, Cámara Federal de La Plata, Cámara Federal de San Martín, Cámara Nacional en lo Civil, Cámara Federal de Resistencia, Cámara Federal de Paraná, Cámara Federal de Posadas, Cámara Federal de Bahía Blanca, Cámara Nacional del Trabajo, Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Cámara Federal de Mendoza, Cámara Federal de Salta, Cámara Federal de General Roca, Cámara Federal de Seguridad Social, Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Cámara Federal de Tucumán, Cámara Federal de Córdoba, Cámara Federal de Rosario, Cámara Nacional en lo Comercial, Cámara Federal de Mar del Plata y Cámara Federal de Corrientes.

Compartí esta noticia !

Ex concejal posadeña falleció en un accidente de tránsito en San Ignacio

Compartí esta noticia !

Dos mujeres y un hombre son las víctimas fatales de un accidente de tránsito registrado a las 9 de la mañana en San Ignacio. Una de las víctimas es la ex concejal posadeña Claudina Deglise, que viajaba a dictar una capacitación para Salud Pública.

Tres fallecidos luego de un choque en ruta 12, dos mujeres y un hombre son las víctimas fatales de un choque registrado esta mañana, a la altura del Km 1.404, jurisdicción de la comisaría de San Ignacio. Miguel Barszuk y Alejandra Sartori (23), de Aristóbulo del Valle, iban en el Peugeot 208 que colisionó con una camioneta Ford Ranger.

Alrededor de las 09 horas, un Peugeot 208 en el que iba una pareja colisionó con una camioneta Ford Ranger (de Salud Pública) conducido por Cristian S. (24) quien iba acompañado de Alejandro O. (29), Yesica A. y Claudina Deglise (44).

Tras el violento impacto falleció la pareja que iba en el auto y la mujer de 44 años que viajaba en la camioneta, en tanto que las demás personas fueron hospitalizadas con lesiones de distintas consideraciones.

Deglise trabajaba en la subsecretaria de Atención Primaria de la Salud del ministerio de Salud Pública de Misiones y viajaba como parte del equipo de capacitación para una actividad en Jardín América.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin