JUDICIALES

Cayó falso acopiador acusado de estafar a familias de agricultores

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El acusado se hacía pasar como “colector-negociador”. Una de las causas refiere a que el acopiador ofreció un pago determinado luego de finalizada la cosecha, pero jamás regresó para abonar y se llevó 16 mil kilos de hojas de yerba.

Mientras que en otro hecho, el audaz estafador hizo de fletero, asegurando que iba a trasladar casi 7kgrs de hojas a un supuesto secadero, sin embargo él nunca apareció ni con la mercadería ni con el dinero que debía cobrar.

Y finalmente el mayor de los casos -hasta ahora denunciado- fue el  que padeció un productor que bajo engaños le entregó la 22mil kilos, también para ser trasladados a un secadero y no supo más nada, ni de las hojas de yerba, ni del dinero que tenía que recibir por su producción.

Ante las reiteradas denuncias la Policía inició una exhaustiva investigación, que derivó en la detención del acusado en la localidad de Comandante Andresito, en medio de un intenso operativo.

El detenido fue puesto a disposición de la justicia.

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La Corte Suprema declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú

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La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N° 99 y N° 112 de Misiones, que disponen la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú” y establece que comprende “el sector argentino del Río Iguazú”. La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

 

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

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El juez Pullen Llermanos inspecciona de vuelta la propiedad donde Milagro Sala seguiría detenida

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Es en caso de concederle a la líder de la organización Tupac Amarú el beneficio de la prisión domiciliaria, que ya le concedió el juez Gastón Mercau, atendiendo recomendaciones de la CIDH.

Según consignaron a Telam fuentes judiciales, Pullen Llermanos, que mantiene con prisión preventiva a Sala, por supuesto encubrimiento de un asesinato ocurrido en 2007, realizará mañana la nueva inspección -sería a partir de las 8.30-, a una de las propiedades de la dirigente social detenida, ubicada en cercanías del dique La Cienega, en la localidad de El Carmen.

Para que se concrete la prisión domiciliaria falta que Pullen Llermanos se expida en el mismo sentido.

Mientras, Sala deberá esperar en el Penal de Alto Comedero, donde permanece detenida desde el 16 de enero de 2016 por distintas causas.

Garavano consideró “un paso importante” el arresto domiciliario otorgado a Milagro Sala

El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, consideró como “un paso importante” en el cumplimiento del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el arresto domiciliario otorgado a la dirigente de la organización Tupac Amaru, Milagro Sala, por parte de la justicia de Jujuy.

“Me parece que es un paso importante que se ha dado en el cumplimiento de este pedido de la CIDH y por otro lado los procesos judiciales son por hechos muy graves que deben ser esclarecidos y tramitados ante la justicia de Jujuy”, aseguró el ministro en declaraciones a la prensa en Nequén.

Garavano se refirió de esta manera a la decisión del juez jujeño, Gastón Mercau, de otorgarle la prisión domiciliaria a Sala, en virtud de la medida cautelar de la CIDH, y que se cumpla en el inmueble ubicado en Loteo Villa Parque La Ciénaga, El Carmen, provincia de Jujuy, con custodia a cargo de personal de Gendarmería Nacional.

El funcionario nacional prefirió no opinar acerca de las denuncias realizadas por la abogada de Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, quien aseguró que el lugar destinado para cumplir el arresto domiciliario no está en condiciones de ser habitado.

El fiscal general se opone a la prisión domiciliaria a Milagro Sala: “Debe seguir donde está”

Jorge Lello Sánchez se diferenció del juez Gastón Mercau que le concedió el beneficio a la dirigente para ser cumplida en el inmueble que posee en el barrio El Carmen y que, según su defensa, no está en condiciones de habitabilidad.

El fiscal general de Jujuy, Jorge Lello Sánchez, sostuvo este jueves que la dirigente social Milagro Sala, presa desde enero del 2016, “debe seguir detenida donde está”, luego de que el juez Gastón Mercau le concediera ayer la prisión domiciliara en una de las causas en las que le fue dictada la prisión preventiva, para ser cumplida en el inmueble que posee en el barrio El Carmen y que, según su defensa, no se encuentra en condiciones de habitabilidad.

“Ella tiene que seguir donde está. En prisión preventiva, en el establecimiento carcelario (de Alto Comedero) porque no tuvo ninguna afectación física ni clínica que amerite” el cumplimiento del arresto domiciliario, dijo Lello Sánchez.

El representante del Ministerio Público formuló sus declaraciones en Radio La Red en el marco del debate desatado ayer tras la decisión del juez Gastón Mercau quien dispuso que Sala cumpla prisión domiciliaria en la zona de El Carmen, en respuesta al pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aunque aún falta la decisión de otro juez que entiende en otras dos causas que involucran a la líder de la Tupac Amaru.

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Habrá un encuentro preparatorio de conferencia sobre trabajo infantil

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El Ministerio de Trabajo informó este viernes que el encuentro se realizará el próximo miércoles en el Parque del Conocimiento de Posadas. El mismo es con vistas a la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, convocada para noviembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La reunión se realizará a partir de las 9 del miércoles 16 en el Parque del Conocimiento. En la jornada participarán funcionarios laborales, de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), de la Comisión Provincial homónima (Copreti) de Tucumán, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Gobierno provincial y sus comunas y de representantes de trabajadores, empleadores y de organizaciones de la sociedad civil.

Trabajo explicó que el encuentro integra “el ciclo preparatorio” de la cumbre de noviembre próximo, por lo que ya hubo reuniones en Río Cuarto, San Luis, Córdoba, Paraná, Rosario y Tucumán.

La convocatoria también incluyó a especialistas, quienes expondrán sobre las acciones que se realizan respecto de “la lucha en rechazo del trabajo infantil y forzoso, la esclavitud moderna y la trata de personas”, y por “la generación de empleo joven de calidad y las perspectivas de cara a la IV Conferencia Mundial”.

Los participantes debatirán sobre conocimientos y experiencias y habrá preguntas a quienes integren paneles técnicos participantes.

Trabajo reseñó que a nivel mundial hay 168 millones de niños en condición de trabajo infantil y que la mitad es sometido a condiciones de empleo peligroso, y que 21 millones de personas son víctimas de tarea forzosa, inclusive 5,5 millones de menores.

En septiembre próximo, la OIT publicará nuevas estimaciones sobre esas cifras y permitirá de ese modo realizar un acercamiento con relación a los avances en la lucha contra esas problemáticas.

El objetivo de estos encuentros preparatorios es consolidar los conocimientos y la agenda respecto de la IV Conferencia Mundial, en la que se plantearán compromisos medibles en el tiempo para alcanzar con el esfuerzo de todos los actores “la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OIT, que estipula la erradicación del trabajo infantil en 2025 y la eliminación del empleo forzoso, la trata y la esclavitud moderna para 2030”.

La IV Conferencia tiene una web oficial (childlabour2017.org), en la que se publican actualizaciones, eventos relacionados e información disponible sobre las temáticas del trabajo infantil y forzoso y el empleo de calidad para el segmento juvenil.

Trabajo indicó que puede accederse a noticias y actualizaciones desde Facebook, siguiendo la “IV Global Conference on Child Labour” o “@CLConf17”, y participar en las redes sociales a través de los hashtags #CLConf17, #NoChildLabour y #ForcedLabour.

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Corrientes: solicitaron juicio oral para ocho personas acusadas de explotar a cuarenta trabajadores misioneros

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El fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal de Paso de Los libres, Aníbal Fabián Martínez, pidió juicio oral y público para ocho personas acusadas de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre en dos campos dedicados al cultivo de eucaliptos -ubicados en aquella ciudad- pertenecientes a la empresa denominada “El Batelito S.A.”, donde cuarenta trabajadores en situación de vulnerabilidad habrían sido sometidos a condiciones infrahumanas.

Según el dictamen del fiscal Martínez, los cuatro principales imputados son Rolando Abel Díaz, Gustavo Javier Percara, Enrique Juan Percara y Diego José Percara, y están acusados de ser coautores de los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre, por ser los dueños de aquella sociedad. Se trata del presidente de la Cooperativa Tierra Colorada Ltda. y de tres hermanos, socios integrantes de la firma “El Batelito S.A.”

En tanto, otras cuatro personas están imputadas en grado de partícipes necesarios. Se trata de Nilda Laura Maack, Fabián Eduardo Knebel y Mónica del Luján Nabone, personal administrativo de la “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada Ltda.”, y de José Querubín Holsbach, el encargado de la forestación, quien como empleador registrado en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) habría contactado y captado a algunas de las víctimas.

Los cuatro principales imputados están sindicados como quienes se habrían encargado de captar a gran parte de las víctimas, en su mayoría oriundas del norte de la provincia de Misiones y en situación de vulnerabilidad, para luego trasladarlas hasta los campos en remis o en taxi. Una vez allí, las víctimas habrían sido alojadas en un colectivo viejo y un trailer adaptado con camas cuchetas para dormir.

Durante el día, las víctimas debían realizar tareas vinculadas a la poda y/o raleo de eucaliptus en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para poder conservar los alimentos. Tampoco tenían baños, no contaban con la vestimenta adecuada y, en algunos casos, les retenían los documentos.  Tampoco poseían sillas ni mesas al momento de realizar su descanso; lo hacían apostados en la tierra, donde hacían un fogón para cocinar. Y no se encontraban registradas.

Uno de los agentes que participó en el allanamiento sostuvo que vio carne tirada en una tabla a la intemperie llena de moscas y trozos de carne vacuna cruda adentro del colectivo expuestas a la intemperie.

Para el representante del MPF, a lo largo de la investigación se pudo determinar que Rolando Abel Díaz, Nilda Laura Maack, Fabián Eduardo Knebel y Mónica del Luján Nabone eran los directivos y/o administrativos de la cooperativa encargada de incorporar asociados que desarrollen las tareas específicas en el contrato de locación de servicios para la firma “El Batelito S.A.” (locatario) en la que Gustavo Javier Percara, Enrique Juan Percara y Diego José Percara formaban parte del directorio.

Al momento de su declaración, todas las víctimas fueron coincidentes en sus manifestaciones. Declararon que en su mayoría provenían de la provincia de Misiones, motivo por el cual debían quedarse en el lugar durante aproximadamente 45 días. Señalaron que dormían hacinadas en un colectivo viejo y una especie de casilla de metal, sin agua potable, ni luz ni baños, y que no contaban con los elementos necesarios para conservar los alimentos a consumir.

Uno de los agentes que participó en el allanamiento a los establecimientos sostuvo que vio carne tirada en una tabla a la intemperie llena de moscas y trozos de carne vacuna cruda adentro del colectivo expuestas a la intemperie. Los trabajadores detallaron además que no contaban con un botiquín de primeros auxilios ni con la ropa adecuada para el tipo de tareas que realizaban.

Aseguraron asimismo que no firmaron un contrato con la empresa “El Batelito S.A.” para la que prestaban sus servicios, sino que algunos de ellos firmaron una solicitud para asociarse a una cooperativa llamada “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada”.  Finalmente, también indicaron que los imputados tenían un almacén a través del cual los trabajadores se proveían los alimentos. Sin embargo, luego eran descontados del dinero que percibían.

La causa se inició el 8 de febrero de 2011, cuando la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Posadas de la DGI-AFIP advirtió que en una de esas fincas habría trabajadores no registrados, a raíz de una denuncia realizada por el secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), sección Paso de los Libres. Esta denuncia derivó en los posteriores allanamientos. Como resultado, en una de las fincas fueron encontrados 21 trabajadores realizando sus tareas en condiciones infrahumanas y en la otra un total de 19 víctimas en similares condiciones.

En su momento, el Juzgado Federal de Paso de los Libres, además de dictar los procesamientos, ordenó trabar un embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir sumas de entre 100 mil y 200 mil pesos.

Larga investigación

En 2013 se allanaron nueve domicilios en las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Córdoba, relacionados con la Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada Ltda.

“La cooperativa colocó 1.363 empleados en diferentes empresas que evadieron, a lo largo de dos años y medio, un promedio de $1,8 millones mensuales por no pagar aportes y contribuciones sociales”, indicó la AFIP en un comunicado.

Los trabajadores prestaban servicios en empresas agropecuarias, industrias, comercios, citrícolas, frutihortícolas, yerbateras y agroforestales con las que operaba la entidad.

“En la práctica, facilitó la evasión de $52,2 millones en aportes y contribuciones de la Seguridad Social a lo largo de dos años y medio”, indicó la AFIP.

La entidad llegó a registrar operaciones con más de 500 empresas usuarias, a las que les facturó desde el 1 de enero de 2011 al 31 de mayo de 2013 servicios por $115,5 millones, lo cual equivaldría a un evasión de $6,5 millones en IVA.

Las investigaciones preliminares confirman que desde sus comienzos la Cooperativa utilizó a 26.000 “asociados” a través de una megaestructura administrativa dispersa en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Corrientes y Misiones.

Por las maniobras detectadas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) le retiró la autorización para funcionar, y los responsables podrían recibir la pena de prisión de nueve años por el delito de evasión fiscal agravada.

 
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