POLITICA

Calidad institucional: Milei dictó misma cantidad de DNU que leyes promulgadas

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Desde que inició el receso legislativo, el 1/12/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó once Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) profundizando el uso de una herramienta normativa de carácter excepcional. Este último viernes se publicó el DNU 88/2026 (06/02/2026) que inició la disolución y liquidación de IOSFA (Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas) y creó la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA, en la órbita del Ministerio de Defensa, así como la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad, OSFFESEG, en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Los DNU en cuestión abarcan materias relevantes para la vida institucional y económica del país.

  1. DNU 941/2025 (31/12/2025): Modificó la Ley de Inteligencia Nacional.
  2. DNU 942/2025 (31/12/2025): Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, modificó la estructura del Ministerio de Salud y tras disolver ANDIS oficializó a la       nueva Secretaría de Discapacidad.
  3. DNU 2/2026 (02/01/2026): Aprobó el  Acuerdo modificatorio del Acta del Farallón Negro suscripto entre el Estado Nacional, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán y creó el ente Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
  4. DNU 17/2026 (15/01/2026): Auto-autorizó al Presidente para viajar al exterior y representar al país en la firma del acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea y en el Foro Económico Mundial de Davos hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026.
  5. DNU 26/2026 (23/01/2026): Modificó el Plan Gas.Ar y adoptó un nuevo esquema de precios y subsidios para el gas  natural.
  6. DNU 34/2026 (23/01/2026):  Modificó la ley 19.101 (de la época de  Alejandro Agustín Lanusse) la cual contiene el régimen para el Personal Militar con el objeto de que se pueda permanecer activo frente a designaciones en el Ministerio de Defensa.
  7. DNU 41/2026 (23/01/2026): Redefinió competencias para la emisión de resoluciones anticipadas en importaciones y exportaciones con modificaciones al Código Aduanero y otorgó a la       Secretaría de Industria y Comercio la facultad de intervenir en todo lo referido al origen de las mercaderías.
  8. DNU 49/2026 (26/01/2026): Prorrogó la emergencia del sector energético nacional (extiende excepcionalidad hasta  fines de 2027).
  9. DNU 73/2026 (29/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa a fin de dar una respuesta inmediata.
  10. DNU 80/2026 (31/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Santa Cruz, amplió y reforzó el esquema excepcional de  respuesta y coordinación federal.
  11. DNU 88/2026 (06/02/2026): Inició la disolución y liquidación de IOSFA y crea la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA en la órbita del Ministerio de Defensa y la Obra Sociales de las Fuerzas Federales de Seguridad OSFFESEG en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Estos 11 decretos dan visibilidad a la centralidad que tiene el Presidente argentino en la función legislativa dado que, en el tiempo que lleva el receso legislativo, dictó la misma cantidad de DNU que las leyes promulgadas durante el período ordinario del 2025 (desde 1/03/25 al 30/11/25).

Según los datos del ODCL, en total, durante todo el 2025, el Presidente dictó 35 DNU, 74 decretos delegados y promulgó 13 leyes .

El desafío institucional

La Constitución Nacional admite los DNU como una herramienta excepcional, bajo condiciones estrictas y con un control posterior efectivo por parte del Congreso.

“La acumulación y frecuencia de estos once decretos vuelve a colocar en el centro del debate institucional la urgente necesidad de que el Congreso modifique cuanto antes la Ley 26.122, la cual regula el alcance y control de los DNU y el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo”, explicó Verónica Nolazco, coordinadora e investigadora del ODCL y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral.

Desde el Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral, se reafirma la importancia de monitorear y analizar el uso de esta herramienta excepcional, como parte de una democracia constitucional madura.

Leyes promulgadas durante el período ordinario de sesiones del Congreso (01/03 al 30/11 de 2025)

1) Ley 27.783: Suspensión de las PASO durante el año 2025.

2) Ley 27.784: Juicio en ausencia del imputado.

3) Ley 27.785: Reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.

4) Ley 27.786: Abordaje integral del crimen organizado.

5) Ley 27.787: Tratado Argentina – Serbia sobre traslados, sentencias penales.

6) Ley 27.788: Tratado fiscal sobre erosión de bases imponibles.

7) Ley 27.789: Acuerdo Argentina – Consejo Fed. Suizo sobre servicios aéreos.

8) Ley 27793:  Emergencia en Discapacidad en todo el Territorio Nacional (VETO – INSISTIDA)

9) Ley 27795:  Financiamiento de las universidades nacionales (VETO – INSISTIDA)

10) Ley 27796: Emergencia sanitaria en salud pediátrica (VETO – INSISTIDA)

11) Ley: 27797 Ley Nicolás

Leyes promulgadas durante el receso legislativo

1) Ley 27798:  Presupuesto 2026

2) Ley 27799:  Inocencia Fiscal

Leyes vetadas y no insistidas (no se obtuvieron los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación)

1) Ley 27.790: Declara zona de emergencia en Bahía y municipios de PBA .

2) Ley 27791:  Incremento Excepcional y de Emergencia, para las Jubilaciones y Pensiones

3) Ley 27792: Pago de Deuda Previsional y de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

4) Ley 27794: Fondo de aportes del tesoro de la Nación (ATN).

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Del PRO al oficialismo: una decisión que expone la crisis de las terceras vías

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La salida de Gustavo Velázquez del PRO y su incorporación al oficialismo provincial reaviva el debate sobre el modelo misionerista, el federalismo real y el impacto de la macroeconomía nacional en las economías regionales.

El escenario político de Misiones volvió a moverse. La decisión de Gustavo Velázquez, excandidato a intendente y concejal por el PRO en Oberá, de abandonar las filas del partido amarillo para incorporarse al oficialismo provincial no es un hecho aislado: es una señal de época. Hace poco hizo lo propio el intendente de Concepción de la Sierra.

Velázquez explicó su pase con una definición que resume el debate de fondo. Reivindicó el modelo misionerista y cuestionó con dureza la política económica nacional del presidente Javier Milei, a la que responsabilizó por la recesión y la caída del consumo. “Si el modelo provincial fuera fallido, Misiones sería una provincia dependiente del empleo público como tantas otras. Acá es el sector privado el que empuja”, afirmó en una nota publicada por Misiones Opina.

El planteo apunta al corazón del conflicto actual: mientras Nación ajusta y recentraliza, Misiones sostiene un esquema propio, con herramientas de alivio para el comercio y la producción. Programas como Ahora Misiones, el Boleto Educativo Misionero o el acompañamiento salarial a través del FOPID aparecen, en este contexto, como un dique de contención frente a una macro, ordenada en los papeles, pero que golpea con una fuerza brutal en el interior.

Velázquez también cuestionó a una oposición que, según señaló, “milita la crisis desde las redes” sin hacerse cargo del origen del problema. En ese contraste, comparó la situación fiscal de la provincia con la de distritos vecinos como Chaco o Corrientes, donde varios municipios enfrentan serias dificultades financieras. Para el dirigente obereño, el Estado provincial cumple hoy un rol de amortiguador frente a políticas nacionales que están “asfixiando” al comercio de cercanía.

La salida de Velázquez vuelve a dejar expuesta la fragilidad, no solamente, del PRO en Misiones, sino de los espacios prêt-à-porter en general. El partido fundado por Mauricio Macri atraviesa una crisis de identidad, atrapado entre la fuga de dirigentes y los intentos de convergencia con La Libertad Avanza.

Aunque referentes locales como Horacio Loreiro y la diputada Analía Labandoczka insisten en preservar la autonomía partidaria, el goteo constante de cuadros territoriales achica cada vez más el margen de maniobra. En la práctica, las terceras vías tradicionales parecen diluirse.

El 2026 encuentra a la provincia ante una polarización clara: un modelo misionerista que, aún con desaciertos, se presenta como pragmático, productivista y con anclaje territorial, frente a una gestión nacional de fuerte sesgo centralista. En ese escenario, los pases políticos no solo reordenan nombres y sellos: funcionan como termómetro de hacia dónde miran quienes realmente caminan el territorio.

Sin estridencias ni consignas, el mensaje de fondo pareciera que termina de consolidarse, aunque pase desapercibido para los players más nuevos. Para muchos actores políticos locales, la Renovación logró reinventarse tras su emblemático concepto: el misionerismo. Ya no estamos frente a un ejercicio de identidad política, sino ante una apuesta de futuro.

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FOPEA rechaza la creación de la “Oficina de Respuesta Oficial”

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El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifestó su profunda preocupación y rechazo ante la creación de la cuenta de la red social X, denominada “Oficina de Respuesta Oficial”, promovida desde la Presidencia de la Nación con el objetivo declarado de “desmentir activamente la mentira” y “dejar en evidencia operaciones”.

A través de un pronunciamiento institucional, la entidad recordó que el Artículo 1 de su Código de Ética establece que el compromiso primordial del periodismo es la búsqueda de la verdad, a partir de una tarea profesional basada en el rigor periodístico, el chequeo de la información, la multiplicidad de fuentes y la honestidad intelectual. En ese marco, subrayó que el periodismo no impone dogmas ni define verdades desde posiciones de poder, sino que trabaja para aportar información verificada a la sociedad.

Desde FOPEA advirtieron que la pretensión del Gobierno de instalar una “verdad oficial” indiscutible colisiona de manera directa con los principios fundamentales de una sociedad libre. En ese sentido, alertaron sobre la gravedad institucional que implica montar desde el Estado un “tribunal de la verdad”, especialmente cuando la iniciativa fue difundida desde la cuenta oficial de Prensa de la Presidencia de la Nación.

Según señaló la organización, este hecho confirma el uso de estructuras oficiales —y, por lo tanto, de recursos públicos sostenidos por el conjunto de la ciudadanía— para vigilar, señalar y estigmatizar el disenso o el ejercicio del periodismo crítico.

El comunicado también contextualiza esta preocupación en un escenario más amplio, marcado por restricciones al acceso a la información pública, como la modificación por decreto de los alcances de la Ley de Acceso a la Información Pública, la ausencia de conferencias de prensa regulares y la falta de una vocería presidencial con funcionamiento pleno.

FOPEA recordó que, a lo largo de sus 23 años de vida institucional, ha expresado públicamente su preocupación frente a iniciativas similares impulsadas por distintos gobiernos. El argumento, indicaron, ha sido siempre el mismo: el Estado tiene la obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información pública, no de auditar el discurso público ni de hostigar a quienes ejercen el oficio de informar.

Finalmente, la entidad sostuvo que el periodismo, como toda actividad pública, está expuesto y debe someterse a la crítica, pero advirtió que ninguna autoridad oficial puede clausurar el debate público, ya que hacerlo implica invalidar al otro, debilitar la libertad de expresión y erosionar la necesaria rendición de cuentas en una democracia.

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La Ingeniería Forestal advierte sobre una “regresión ambiental” ante los cambios propuestos a la Ley de Bosques

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La Federación Argentina de la Ingeniería Forestal (FAIF) fijó una postura institucional crítica frente a las modificaciones propuestas a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, al considerar que implican una regresión significativa en los niveles de protección ambiental, debilitan el control estatal y aumentan los riesgos productivos, sociales y territoriales, especialmente en materia de incendios forestales. El pronunciamiento fue difundido el 5 de febrero de 2026 y se inscribe en el debate nacional sobre el ordenamiento territorial, el uso del suelo y la sostenibilidad de los bosques nativos como activos estratégicos del desarrollo argentino.

Desde una mirada técnica y profesional, la FAIF sostuvo que los cambios en análisis comprometen la previsibilidad normativa, desalientan inversiones responsables y erosionan el rol de la Ingeniería Forestal como disciplina clave en la gestión sostenible del patrimonio forestal.

Cambios a la Ley 26.331: retroceso normativo y debilitamiento del control estatal

En su análisis, la FAIF remarcó que la Ley 26.331, sancionada en 2007, constituye una herramienta central de ordenamiento territorial de los bosques nativos, al establecer categorías de conservación que permiten compatibilizar producción, conservación y reducción de riesgos ambientales. Sin embargo, advirtió que las modificaciones propuestas desnaturalizan ese esquema.

Entre los puntos más críticos, la entidad enumeró:

  • La flexibilización o eliminación de la autorización previa para desmontes en áreas de Categoría I.
  • La habilitación del desmonte en áreas de Categoría II, en contradicción con los objetivos fundantes de la ley.
  • El debilitamiento de las Autoridades Locales de Aplicación y de los mecanismos de control y fiscalización.
  • La eliminación o vaciamiento del registro de infractores ambientales.

Según la FAIF, estas medidas reducen la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de la norma, generan incentivos directos al cambio definitivo de uso del suelo y afectan negativamente la planificación de largo plazo. “La flexibilización normativa no constituye una estrategia de desarrollo, sino un riesgo cierto para el patrimonio forestal, ambiental y social de la Argentina”, señaló el documento.

El posicionamiento se apoya en antecedentes técnicos y académicos, entre ellos los lineamientos del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y aportes de organismos internacionales como la FAO, que destacan el manejo forestal sostenible como eje del desarrollo regional.

Bosques nativos, economía regional e incendios forestales

La FAIF subrayó que los bosques nativos no son áreas improductivas, sino sistemas complejos que sostienen economías regionales, regulan el ciclo hídrico, conservan suelos, albergan biodiversidad y mitigan los efectos del cambio climático. Desde esta perspectiva, reducir los estándares de protección ambiental compromete tanto los servicios ecosistémicos como la disponibilidad futura de materia prima para la industria foresto-industrial.

Uno de los ejes centrales del comunicado es la relación entre ordenamiento territorial e incendios forestales. La entidad afirmó que la creciente severidad de los incendios en la Argentina no puede analizarse solo desde la emergencia, sino como consecuencia de deficiencias estructurales en la planificación del uso del suelo. La fragmentación del paisaje, el avance desordenado de la frontera agropecuaria y la pérdida de continuidad de los bosques incrementan la carga de combustibles y favorecen incendios de gran magnitud.

En este sentido, la FAIF advirtió que las modificaciones propuestas a la Ley 26.331 debilitan el rol preventivo del ordenamiento territorial, especialmente en regiones donde el fuego interactúa con sequías recurrentes, altas temperaturas y procesos de degradación acumulada. La desregulación, sostuvo, traslada los costos ambientales, sociales y económicos a las comunidades locales y al Estado.

Una política forestal de Estado como condición de sostenibilidad

En su posición institucional, la FAIF reclamó que cualquier revisión normativa se oriente inequívocamente a:

  • Fortalecer el Manejo Forestal Sostenible como eje del desarrollo forestal.
  • Reforzar los mecanismos de control, evaluación ambiental y fiscalización.
  • Garantizar la participación efectiva de las Autoridades Locales de Aplicación.
  • Jerarquizar el rol de los profesionales de la Ingeniería Forestal.
  • Consolidar una Política Forestal de Estado, federal, previsible y basada en la ciencia.

El documento retoma conceptos expuestos en la conferencia del Ing. Ftal. Jaime Ledesma, donde se afirmó que no existe desarrollo sostenible posible sin una política forestal de largo plazo, con sustento científico y previsibilidad normativa.

Como cierre, la FAIF reafirmó que los bosques nativos deben ser conservados y gestionados en pie, bajo criterios técnicos, científicos y sociales, y advirtió que ignorar esta base implica comprometer el futuro ambiental, productivo y social del país.

COMUNICADO_FAIF_LEY26331_V2 by CristianMilciades

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El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos nuevos entes autárquicos para la cobertura de salud del personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida fue instrumentada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, firmado el 5 de febrero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial, con el argumento central de corregir un desequilibrio financiero persistente y garantizar la continuidad del derecho a la salud de los afiliados.

El decreto establece un nuevo esquema institucional: por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa; y por otro, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas entidades se crean como entes autárquicos, comprendidos en el artículo 8°, inciso c) de la Ley 24.156, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La decisión impacta directamente sobre la estructura de financiamiento, la administración y la cobertura sanitaria de miles de afiliados del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en un contexto de presión creciente sobre los costos médico-asistenciales y los medicamentos.

Reorganización institucional y fundamentos del DNU

El DNU 88/2026 se apoya en una extensa fundamentación normativa e institucional. El texto recuerda que el IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/2013, con el objetivo de unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas Fuerzas de Seguridad Federales. Sin embargo, el Ejecutivo señala que, con el paso de los años, esa integración derivó en problemas estructurales de sostenibilidad.

Según los considerandos, el IOSFA atravesó un desequilibrio financiero persistente, asociado al incremento sostenido de los costos de las prestaciones de salud, al encarecimiento de los medicamentos, a la heterogeneidad del padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los beneficiarios. A ello se suman las diferencias funcionales, operativas y laborales entre el personal militar —regido por la Ley de Defensa Nacional 23.554— y las fuerzas federales de seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.

En este marco, el Ejecutivo consideró “institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud (…) mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional”.

La urgencia invocada para dictar un DNU se fundamenta en la imposibilidad de esperar los plazos del trámite legislativo ordinario, ante el riesgo de una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados del IOSFA. El decreto fue dictado al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Dos nuevas obras sociales y un período de transición de hasta 365 días

El decreto crea formalmente la OSFA en el ámbito del Ministerio de Defensa y la OSFFESEG en el Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas tendrán alcance en todo el territorio nacional y estarán sujetas al control de sus respectivas carteras.

La OSFA contará con un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa. Su población beneficiaria incluirá al personal militar en actividad, personal civil de las Fuerzas Armadas, retirados, jubilados y pensionados, además de los grupos familiares primarios. La normativa establece que, al igual que en el régimen anterior, las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por el Decreto 492/1995.

Por su parte, la OSFFESEG tendrá un Directorio de cinco miembros, designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Su cobertura alcanzará al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, tanto en actividad como retirado, además del personal civil y los grupos familiares correspondientes. El anexo aprobado fija parámetros estrictos de financiamiento: al menos el 80% de los recursos deberá destinarse a prestaciones de salud, con un tope del 8% para gastos administrativos.

El decreto dispone la disolución y liquidación del IOSFA, con la transferencia total de sus activos y personal a los nuevos entes. No obstante, establece un período de transición de hasta 365 días corridos, durante el cual se deberá asegurar un traspaso ordenado de afiliados, presupuestos, bienes, recursos humanos y obligaciones. Durante ese lapso, el IOSFA continuará brindando cobertura a afiliados que se encuentren en tratamientos de salud no susceptibles de interrupción.

El Ministerio de Defensa deberá notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto, mientras que el Ministerio de Seguridad Nacional contará con un plazo de 180 días corridos para completar el traspaso de los afiliados de las fuerzas federales.

Impacto económico, control y escenarios posibles

Desde el punto de vista económico y fiscal, la medida busca reordenar el financiamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bajo criterios de sostenibilidad y segmentación por perfiles de riesgo y demanda. El decreto prevé que, una vez concretada la transferencia de afiliados, cesarán las obligaciones de los ministerios de seguir girando aportes al IOSFA, redireccionándose los recursos a las nuevas obras sociales.

El proceso de liquidación del IOSFA estará supervisado por un Administrador designado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad Nacional, Salud y Economía. Además, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) designará un síndico para el control y la auditoría del proceso.

En términos institucionales, la creación de dos entes diferenciados implica una reconfiguración del sistema de salud público no estatal vinculado a la defensa y la seguridad, con reglas propias de administración, compras y contrataciones, alineadas con la Ley 24.156 y el Decreto 1023/2001. El Ejecutivo también se reserva la facultad de aprobar las estructuras orgánicas, los regímenes de recursos humanos y los sistemas de control de ambas obras sociales.

Entre las repercusiones posibles, el sector de prestadores de salud deberá adaptarse a nuevos esquemas contractuales y a dos interlocutores institucionales distintos. Para los afiliados, el principal interrogante estará puesto en la continuidad efectiva de las prestaciones durante el período de transición y en la capacidad de las nuevas obras sociales para estabilizar sus finanzas en un contexto de alta inflación de costos médicos.

El decreto deroga expresamente los Decretos 637/2013 y 2271/2013 a partir de la disolución definitiva del IOSFA y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando un punto de inflexión en la política sanitaria para las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina.

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