El Poder Ejecutivo nacional aprobó, mediante el Decreto 924/2025, un contrato de financiamiento por €71.676.175,26 con el Crédit Agricole Corporate & Investment Bank (CACIB), con cobertura de una Agencia de Crédito a la Exportación, destinado a ejecutar el Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos. La medida, publicada el 29 de diciembre de 2025, apunta a mejorar la capacidad de vigilancia y control de los espacios marítimos jurisdiccionales y fue avalada tanto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como por la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía, que consideraron acotado su impacto macroeconómico y competitivo su costo financiero.
La operatoria se inscribe en la estrategia de reequipamiento de las Fuerzas Armadas y refuerza el rol del Ministerio de Defensa, que actuará como organismo ejecutor a través del Estado Mayor General de la Armada, en un contexto de revisión integral del gasto público y priorización de proyectos con impacto operativo concreto.
Financiamiento externo, impacto acotado y aval técnico del Estado
El decreto aprueba el Modelo de Contrato de Financiamiento con CACIB, que contempla la cobertura de una Agencia de Crédito a la Exportación, una modalidad habitual para operaciones de equipamiento estratégico. Según consta en los considerandos, el BCRA evaluó el efecto de la operación sobre la balanza de pagos y concluyó que la dimensión del préstamo “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos” y resulta “consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
En la misma línea, la Oficina Nacional de Crédito Público informó que no formuló objeciones al financiamiento requerido, al entender que “el costo financiero del préstamo es inferior al que la República podría obtener en el mercado”. Este punto resulta central desde el enfoque fiscal y financiero, ya que refuerza la decisión de recurrir a crédito externo con condiciones preferenciales en lugar de alternativas más onerosas.
La normativa se apoya en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y en los artículos 53 de la Ley N° 11.672 y 60 de la Ley N° 24.156, que regulan el endeudamiento público y los sistemas de control del sector público nacional.
Objetivo estratégico: control marítimo y capacidades de la Armada
El Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos tiene como objetivo general fortalecer la vigilancia y el control de los espacios marítimos jurisdiccionales, mediante la incorporación de medios aéreos embarcados modernos y versátiles. La ejecución estará a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor General de la Armada, designado formalmente como organismo ejecutor.
Desde el punto de vista institucional, la decisión refuerza la planificación de capacidades operativas en el ámbito naval y se articula con la necesidad de contar con equipamiento adecuado para tareas de control, patrullaje y apoyo logístico en áreas marítimas estratégicas.
El decreto también faculta al Ministro de Economía —o a los funcionarios que designe— y al Secretario de Finanzas, en forma indistinta, a suscribir el contrato de financiamiento, su documentación adicional y las solicitudes de desembolso. Asimismo, habilita a acordar modificaciones operativas necesarias para la ejecución del proyecto, siempre que no alteren el objeto, el destino de los fondos ni el monto total, ni modifiquen la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros ya acordada.
Repercusiones y proyección institucional
La aprobación del financiamiento tiene implicancias directas en varios planos. En el económico-financiero, consolida una operación de crédito externo considerada eficiente en términos de costo y de impacto macroeconómico. En el institucional, fortalece el rol coordinador del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa en proyectos de inversión estratégica. Y en el operativo, sienta las bases para una mejora concreta en las capacidades de la Armada Argentina.
En el corto plazo, se espera la instrumentación del contrato y la puesta en marcha de los desembolsos conforme al cronograma que se establezca en la documentación aprobada como Anexos I y II del decreto, publicados en la edición web del Boletín Oficial.