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La historia del té en Argentina: 24 hitos desde la llegada de la primer semilla en 1923

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En el 1° Simposio del té argentino referentes de la cadena tealera nacional se reunieron para compartir experiencias y conocer el panorama actual de la actividad.

Durante el evento, que se realizó el pasado 2 de noviembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizado por Sublime Té, se abordaron numerosos tópicos de interés para que los asistentes cuenten con mayor información para la toma de decisiones en sus emprendimientos.

Los detalles referidos al manejo en cultivo de té argentino, técnicas de propagación, sus técnicas de elaboración y la evaluación organoléptica de cultivares de té, fueron los temas que expusieron los especialistas del INTA Estación Experimental Cerro Azul, Misiones Humberto Fontana y Sandra Molina.

Por su parte, la presidente de la Cámara de Elaboradores del Té Argentino (CETA), Carolina Okulovich, disertó sobre contexto internacional, certificaciones exigidas por mercados externos y se explayó sobre la Ruta del té.

Por su parte, el representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Eduardo Micucci, detalló los resultados del trabajo que realizaron sobre caracterización del té argentino- Además, la especialista de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional (AAICI), María Pilar Arrospide Aón, presentó los servicios disponibles para el acompañamiento de las empresas en el camino hacia la exportación.

Sobre la calidad del agua en la preparación del té habló el analista sensorial y director de Gyokuro Círculo Argentino de té, Horacio Bustos, y sobre buenas prácticas del blendeado y trazabilidad el CEO en Delhi Tea, Maximiliano Lucía.

LA HISTORIA DEL TÉ EN LA ARGENTINA
La Ing. Agr. Patricia A. Parra explicó que en 1923 se introducen las primeras semillas de té en la provincia de Misiones, en Colonia Tres Capones, y se considera como el inicio del desarrollo del té en Argentina.

Esta importante economía regional se localiza en Misiones y noreste de Corrientes, constituyéndose como la región productora de este cultivo más austral del mundo.

1923 Se introducen las primeras semillas de té en la provincia de Misiones, en Colonia Tres Capones.
1939 Se comienza a plantar té en Campo Viera.
1942 Cosecha manual (hasta fines de 1960). Primeros registros de procesamiento de té.
1943 Se construye la primera planta elaboradora, la primera enruladora y el primer horno de secado.
1947 Se destruye la primera planta elaboradora de té por un incendio.
1949 Se constituye ITA SRL, una de las plantas elaboradoras más grandes del mundo.
1950 Las importaciones de té fueron restringidas por el gobierno. Esto alentó a los agricultores locales a plantar té.
1958 Primera exportación de té Londres.
1960 Primeras herramientas de cosecha.
1961 Primeros estudios sobre clones de té (INTA Cerro Azul).
1965 Primera máquina manual de cosecha de té y cosechadora automotriz y separador de tallos electrostáticos.
1973 Primera máquina cosechadora montada en el tractor. Además se realiza la primera Fiesta Nacional del Té, que se repite anualmente, hasta la actualidad.
1987 Creación de la Comisión Provincial del Té.
1999 Procesamiento vertical de té Sniechowski (VSTP), desarrollado en la provincia de Misiones.
2006 Se conforma el Clúster de té (UNAM, INTA, Universidad Gastón Dachary, Ministerio del Agro y la Producción, Municipalidad de Oberá, Asociación de Productores Agrícolas de Misiones (APAM) y Cooperativas Tealeras.
2007 Inicio de la exigencia de certificación Rainforest Alliance Certified. Sello global que indica que una finca, bosque o empresa turística han sido auditados para comprobar que cumplen normas de sostenibilidad ambiental, social y económica. Máquina de cosecha, transporte y descarga a granel.
2009 Protocolo de Calidad Sello Alimentos Argentinos para Té Negro
2010 Participación activa en el GIG sobre Té FAO.
2011 Se desarrolla el té rojo en la Argentina y es incorporado al Código Alimentario Argentino.
2011, 2012, 2013 Convenio MIP Té INTA-Empresas Tealeras, interacción Ministerio con SENASA, para ampliación de uso de principios activos acaricidas para té.
2013 Fondo rotatorio de té. Fue implementado en Misiones en 2013 por fondos del Gobierno Nacional. A través de sus 15 millones de AR $ (alrededor de 2,7 millones de dólares), los pequeños y medianos productores y las cooperativas de productores recibieron ayuda directa para gestionar adecuadamente la temporada de cosecha 2013/14. Se basó en la concesión de créditos para financiar inversiones y capital de trabajo.
2018 Mesa de Competitividad del Té.
2018 Acciones de promoción. Semana del té 2018.
2019 Acciones de promoción. Degustación y presentación en Caminos y Sabores 2019.
MERCADOS Y PRODUCCIÓN
En el 2018 se produjeron 82.358,3 toneladas de té elaborado, exportándose 75.558t por USD94 millones. El principal destino es Estados Unidos, mercado que recibió más del 70% del valor exportado durante el último año. Otros mercados son Chile y Polonia.

Nuestro té es reconocido a nivel mundial por permanecer traslúcido en la infusión fría, por su elevado contenido de polifenoles, por su color y su inocuidad. Hace unos años se está desarrollando el nicho de mercado de té en hebras, por parte de sommeliers de té.

Desde el 30 de marzo de 2019, Argentina cuenta con 16.538 hectáreas certificadas por Rainforest Alliance, Red de Agricultura Sostenible, plantada con té; esto representa alrededor del 41% del área total. Alrededor de 15% de superficie implantada con clones de té.

Es interesante que en Argentina existen actualmente instituciones que brindan capacitación en diversos temas relacionados con el mundo del té. Sus programas incluyen historia del té, técnicas de procesamiento, metodología de análisis sensorial, ceremonias específicas, protocolo y servicio de té, según el tipo y origen particular, entre otros temas.

Estas actividades siguen la tendencia “gourmet” en los nichos de mercado observada en otros productos alimenticios y generan nuevas necesidades de consumo. Estos resultados en la amplia gama de té y presentaciones y propuestas culinarias que se ofrecen en restaurantes y hoteles con interesantes oportunidades de maridajes y experiencias para los clientes.

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Losada presidirá el acto de conmemoración por el 149° aniversario de la fundación de la Ciudad de Posadas

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Mañana viernes 8 de noviembre, el intendente de la capital provincial, Joaquín Losada, presidirá el acto de conmemoración por el 149° Aniversario de la Fundación Oficial de la Ciudad de Posadas. La ceremonia se llevará adelante, desde las 8:30 horas, en el bulevar ubicado en la intersección de Buenos Aires y Mitre.

El 8 de noviembre de 1870, el gobierno de la Provincia de Corrientes dictó la Ley de Creación del Departamento de Candelaria y designó al pueblo de Trinchera de San José (hoy Posadas) como sede de las autoridades. Ese suceso jurídico es considerado como fecha de fundación de la actual ciudad de Posadas.

Durante la actividad se inaugurará un monumento memorial que contiene las piedras originales de la entonces Trinchera de San José -construida en 1835- y que hasta el momento estuvieron resguardadas en el Museo Histórico Arqueológico Provincial Andrés Guacurarí.

Además, se descubrirá una placa de piso para señalar la presencia de los vestigios de la Trinchera de San José que se encuentran situados en la vereda de la calle Buenos Aires casi Mitre.

La directora del Archivo Administrativo Histórico Municipal, Silvia Gómez, destacó que “este acto tendrá como eje fundamental recuperar un aspecto de la memoria colectiva de nuestra ciudad y de muchas personas que contribuyeron a nuestro presente”.

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La UDPM informa que no hará paro en Misiones

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Ante la convocatoria de medidas de fuerza de la Central de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) para este viernes 8; la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) informó que no hará paro en la provincia, sí acompañará con jornada de reflexión con aulas abiertas dando clases.

“La UDPM expresa su solidaridad con docentes de Chubut; exigimos al gobierno de Chubut la solución inmediata de los conflictos con los docentes, y el pago tan atrasado de haberes, además nos solidarizamos con quienes sufrieron el impacto de la represión, y reclamamos la liberación del Secretario General de ATECh”, manifestó la secretaria general de la UDPM, Stella Maris Leverberg.

En cuanto a la medida en Misiones, desde el sindicato comunicaron que mañana viernes, desde las escuelas abiertas y dando clases, se realizará una jornada de reflexión para que se sensibilice al gobierno nacional y que se convoque inmediatamente a las Paritarias Docentes.

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Las implicancias del fallo Ojeda que beneficia a los ahorristas en Misiones

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En la presente nota se intentará explicar los alcances jurídicos de la sentencia dictada por el Juez José Luis Casal días atras, en el marco de una acción colectiva iniciada por un grupo de usuarios y consumidores contra el aumento de las cuotas de los planes de ahorro de vehículos en la Provincia de Misiones.

El fallo judicial: 

La sentencia en cuestión fue emitida por el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, José Luis Casals el día viernes 1 de Noviembre del corriente. En la resolución se ordena retrotraer las cuotas de los planes de ahorro al valor de abril de 2018. A partir de la cuota correspondiente al mes de mayo de 2018,  los valores de las mismas podrán incrementarse según la variación mensual del Índice de Salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina.

El fallo, dictado en el expediente “FPO 9147/2019 Ojeda Francisco José Antonio y otros c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ Medida Cautelar”, beneficiaría a unos cinco mil ahorristas domiciliados en la jurisdicción del juzgado posadeño y afecta a las compañías FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

La medida judicial sigue la línea de las dictadas semanas atrás en la ciudad de Córdoba por el juez Franco Flores y en la ciudad de Corrientes por el juez Pablo Teler Reyes. Dichas medidas, al igual que la dictada por Casals el día viernes, con sus particularidades y diferencias, intentan poner freno a los aumentos que, en sus cuotas mensuales son sufridos por los consumidores de planes de ahorro en todo el país. Los aumentos en las cuotas, en todos los casos superan con amplitud al de los salarios y resultan excesivamente onerosos para los ahorristas

Para arribar a esta conclusión, el magistrado posadeño tuvo en cuenta que, a partir de abril de 2018, las   cuotas de los planes de ahorro (más allá de las diferencias entre cada empresa o situación particular), han tenido incrementos por encima de cualquier variable económica. Es decir, explica el magistrado que las cuotas a abonar por parte de los consumidores han aumentado más que lo que pudiese indicar cualquier índice económico o financiero con el cual se lo compare. Ello así toda vez que, por ejemplo, el Índice de Salarios interanual en el período 04/18 a 04/19 ha sido 36,7% (según INDEC), el Índice   de Precios al Consumidor 2018/2019 ha variado un 53,5% (también según INDEC), y el Índice Inflación interanual desde el 04/18 al 04/19 asciende a 54,7% (según el Banco Central de la República Argentina). Explica el fallo que los aumentos de las cuotas en cuestión han sido ampliamente superiores a dichos índices; puesto que en el mismo período (siempre siguiendo lo indicado por Casals), los aumentos sufridos en las cuotas mensuales han sido desde un 150% a un 336% en algunos casos, lo cual supera toda razonabilidad y excede llamativamente los demás índices económicos. 

También ha merituado el magistrado que en el caso, tratándose de un contrato de consumo, el aumento de los valores del automotor y por ende de la cuota, realizados por decisión unilateral de una de las partes del contrato (la empresa) no puede afectar el patrimonio de la otra parte, en este caso del consumidor, principalmente cuando se trata de la parte que se halla en la posición más débil y vulnerable de la relación jurídica, el usuario o consumidor de bienes y servicios. 

El efecto jurídico erga omnes: 

Resulta importante destacar que la medida trata de una acción colectiva, por lo que trae aparejado el efecto jurídico erga omnes, beneficiando a todas aquellas personas que integren el colectivo de individuos incluidos en la “clase representada”. Esto quiere decir que los efectos de la cautelar no benefician solamente a los actores del proceso, sino también a todo aquel sujeto que se halle comprendido en el grupo representado.

Este tipo de acciones, con amplio desarrollo en el ámbito nacional, pero casi inéditas en la Provincia de Misiones se posicionaron en el auge de las discusiones jurídicas con el dictado del fallo “Halabi”  por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009. En dicho precedente, la Corte, siguiendo la normativa norteamericana, esclareció de modo general y por vía pretoriana las condiciones de admisibilidad de estas acciones, esperando el dictado de una norma jurídica que reglamente dicho proceso por vía legal. 

Habiendo pasado casi siete años sin que dicha reglamentación legal se produzca, la propia corte decidió, en 2016, dictar la Acordada 12/2016 en la que echa luz sobre esta cuestión y esclarece no solo los requisitos para la admisibilidad de una acción colectiva, sino el procedimiento para “certificar” e inscribir una acción judicial como “acción de clase” en el Registro de Causas Colectivas que lleva la propia Corte Suprema; ello con el objetivo lógico que no existan en trámite, dos acciones colectivas con la misma pretensión y representando a un mismo grupo de personas.

Respecto de esto último, el caso “Ojeda” que se analiza aquí, conforme lo indican los artículos V y VI del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS COLECTIVOS” (Acordada 12/2016 de Corte Suprema);  ha logrado la inscripción del proceso en forma previa al dictado de la medida cautelar, es decir, mediante la resolución del 24 de Septiembre de 2019 firmada por el propio Doctor Casals. 

Ahora bien, el fallo del 1 de noviembre, que mediante la presente se comenta, analiza punto por punto los requisitos de la Acordada 12/2016 de Corte Suprema concluyendo que se hallan cumplidos los requisitos allí indicados. Es decir, según el juez Casals, se ha comprobado a) la existencia de un hecho único, como ser el aumento excesivo de las cuotas,   que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. b) el hecho de que la pretensión se concentra en los efectos comunes del hecho y no en lo que cada individuo puede requerir por separado (daño diferenciado de cada sujeto). Y c) el hecho que el interés individual considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda. 

Entonces, como se dijo anteriormente, el hecho de que el fallo se haya inscripto como acción colectiva, cumpliendo con todos los requisitos de la reglamentación de Corte Suprema, implica que sus efectos se extienden a todos los individuos alcanzados por el colectivo de personas. El mismo, según el propio fallo se compone de “aquellos usuarios y consumidores que suscribieron un contrato de adhesión antes de abril de 2018 con las compañías de auto ahorro enumeradas y que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal”. 

El juzgado Federal de Posadas posee competencia en toda la zona sur de la Provincia (departamentos Capital, Apóstoles, Concepción de la Sierra y Candelaria), por lo que la medida se extendería en principio a las localidades allí incluídas. Ahora bien,  fue el propio letrado de los ahorristas actores del proceso, el Doctor Jair Dib, quien en declaraciones periodísticas ante la radio local FM 89.3 Santa María de las Misiones, informó que próximamente la medida será replicada en las zonas centro y norte de Misiones, jurisdicción de los juzgados federales de Oberá y Eldorado respectivamente, para así lograr una protección de todos los usuarios de la Provincia.

Como continúa de aquí en más:

Como ya se ha indicado, el fallo trata de una medida cautelar, lo que implica que la misma se halla destinada a extinguirse, ya sea por el dictado de la medida principal o por el mero transcurso del tiempo  sin que esto último se produzca. 

Sin perjuicio de esto, debe decirse que en principio, los sujetos que, encontrándose en la situación del fallo “Ojeda”, deseen incorporarse a la cautelar, no deben hacer absolutamente nada para ello. Esto dado que las personas que formen parte de la clase representada quedarán automáticamente alcanzados por la medida salvo que expresamente manifiesten su voluntad de excluirse de la misma.

A tal efecto, el propio juzgado emitió un comunicado oficial el mismo día del dictado del fallo, que lleva la firma de la funcionaria a cargo de la Secretaría Civil y Comercial, Felicitas M. Biré Barberán, “a fin de que los usuarios y/o consumidores puedan presentarse ante el Juzgado a manifestar su voluntad de excluirse de los efectos de esta medida cautelar, sin necesidad de asistencia de un abogado para dicho trámite, dentro de un plazo de diez (10) días”. Este comunicado, el fallo ordenó que sea publicado por cinco días en el Boletín Oficial Provincial y el plazo de diez días para efectuar la exclusión comenzará a regir a partir de la última publicación en el Boletín. 

La primera de esas cinco publicaciones se realizó en la página 17 y 18 del Boletín Oficial 15042 del 6 de Noviembre de 2019, por lo que se estima que el miércoles 13 de Noviembre comenzará el plazo de diez días de presentación de las oposiciones. Cumplido dicho plazo, las personas que formando parte del colectivo no hayan formulado su oposición, se considerarán afectados por la medida cautelar y comenzarán a gozar de los beneficios de la misma a partir del día siguiente al que culminan los 10 días hábiles (ya hablando de los últimos días del mes de noviembre). 

Ahora bien, como ya se hubiere dicho, la medida cautelar está destinada a agotarse y, aún cuando para quedar incluída en la misma no es necesario realizar acto procesal alguno, lo cierto es que para mantenerla en el tiempo si. 

Según resalta el propio comunicado antes señalado y remarca el fallo, “los usuarios y consumidores alcanzados tendrán diez (10) días para interponer la acción judicial principal que correspondiera, bajo pena de que la medida no produzca efectos”. 

Es decir, cumplido el plazo de diez días de presentación de las exclusiones y oposiciones, comienza a contarse otro plazo, tambien de diez días hábiles, en el que todo aquel que haya quedado comprendido en la cautelar debe iniciar la acción judicial principal con el patrocinio de un abogado matriculado en la matrícula federal. Es de destacar que si ello no se hiciere, la medida caducaría y quedaría automáticamente sin efecto para esa persona, el día siguiente al del cumplimiento de éste último plazo.

Conclusión:

La tutela de los derechos colectivos de los usuarios y consumidores, a la luz del artículo 42 de la Constitución Nacional, es una cuestión fundamental para el derecho del siglo XXI y los jueces y juezas que avancen en tal sentido (a criterio de quien escribe estas líneas); van en el camino correcto.

El fallo del juez Casals, en este sentido, resulta muy novedoso e interesante, puesto que intenta poner un freno a los aumentos excesivos en los planes de ahorro que, como el propio texto indica, van en desmedro no solo del patrimonio de los ahorristas, sino también de sus derechos económicos y de su calidad de vida; aspectos ampliamente protegidos por los tratados internacionales con jerarquía constitucional. 

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De la mano de las low cost se fortalece el aeropuerto de Iguazú

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egún los datos estadísticos elaborados por el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a partir del Sistema Integrado de Aviación (SIAC), durante el mes de octubre de este año viajaron 1.346.000 pasajeros en vuelos de cabotaje, representando un incremento respecto de octubre de 2015 de 42%. De esta cantidad, alrededor de un 20% de los pasajeros lo hizo a través de la modalidad low cost. A Iguazú volaron bajo esta modalidad 33 mil pasajeros este último mes.


Lo más destacable del Aeropuerto Internacional “Mayor Carlos E. Krause” de Iguazú es que durante el mes de octubre de 2019 pasaron aquí más de 132 mil pasajeros en vuelos domésticos; con un crecimiento interanual de 12% comparado con los 118 mil pasajeros de cabotaje que volaron en el mismo mes de 2018.

Además, 156 mil pasajeros conectaron directamente entre aeropuertos del interior del país sin pasar por los aeropuertos del AMBA (Área Metropolitana de Bs As). Entre las rutas más transitadas se encuentran El Calafate – Ushuaia, Córdoba – Salta, Rosario – Salta y Rosario – Iguazú. A nivel de conectividad internacional, más de 128 mil pasajeros conectaron con el exterior sin pasar por aeropuertos de Buenos Aires.

Todo esto indica que las líneas aéreas “low cost” ya transportaron más de 3,4 millones de pasajeros desde el inicio de sus actividades y, además, en promedio, un 27% de los pasajeros que vuelan a destinos turísticos del país lo hacen en esta modalidad.

El desarrollo del crecimiento aerocomercial que impulsa el Ministerio de Transporte de la Nación con el plan “La Revolución de los Aviones” incluye la modernización de la infraestructura en aeropuertos de todo el país, la incorporación de nueva tecnología de navegación aérea, nuevo equipamiento para la operación logística y otras obras complementarias para mejorar la aviación civil. En total, se invertirán 25.000 millones de pesos durante 2019; ya se finalizaron obras en 20 aeropuertos y hoy hay obras en los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque, Iguazú, Comodoro Rivadavia, Bariloche, San Fernando, Formosa, Salta, Jujuy y Mar del Plata.

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