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Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento: los cambios que fijó el Gobierno
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El Ejecutivo estableció los nuevos requisitos para obtener el documento. Argumentó que las modificaciones persiguen el objetivo de mejorar los procesos administrativos.
El Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. Lo hizo a través de la resolución 1654/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Se trata de un documento público que permite acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901.
La disposición invoca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que indica que con la definición de “personas con discapacidad” alcanza a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
“Resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de elección y participar activamente en las decisiones que influyen en sus vidas, respetando su autonomía e integridad, fomentando la inclusión y el respeto hacia sus derechos”, añade.
La resolución, firmada por el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Orlando Spagnuolo, enumera tres puntos destacados entre los criterios para la emisión del CUD.
El primero de los títulos de la disposición contempla las “Renovaciones previas”, al aludir a “personas que, al momento de la evaluación, tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”. Con CIF, el texto hace referencia a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El segundo se refiere a la “Persona mayor”; o sea, aquella que, “al momento de la evaluación, tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.
El tercer y último punto lleva el título de “Necesidad de equipamiento permanente”, para hacer mención a las “personas que, al momento de la evaluación, requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”.
En todos los tres casos, “se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, finalizó la resolución.
