Consejo de la Magistratura: la ciudadanía también es parte

Este organismo de la Constitución Provincial es el encargado de seleccionar los candidatos a cubrir cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial para luego remitir una terna vinculante al Poder Ejecutivo, y en ese proceso la población puede hacer su aporte.

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Este organismo de la Constitución Provincial es el encargado de seleccionar los candidatos a cubrir cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial para luego remitir una terna vinculante al Poder Ejecutivo, y en ese proceso la población puede hacer su aporte.

En palabras sencillas, su función principal es la de activar los mecanismos para que los postulantes a cubrir cargos en el Poder Judicial sean evaluados y entrevistados antes de conformar la terna que será enviada al Gobernador para continuar con los pasos de elección.

El Consejo está integrado por miembros de los tres poderes del Estado, entre los que figuran dos Ministros del Superior Tribunal de Justicia, dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; en estos casos un titular y un suplente (cuatro abogados, dos titulares y dos suplentes) y cuatro diputados en representación por la mayoría y la minoría parlamentaria que, al igual que los abogados, cumplen su rol como consejeros (dos titulares y dos suplentes).

Cómo funciona este Organismo

En principio, se realiza la convocatoria o llamados a concursos, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en los diarios de mayor circulación, y en la página web oficial del Consejo.

Para participar en los concursos es importante cumplir con los principales requisitos: ser abogado, poseer legajo completo en el Consejo de la Magistratura y la antigüedad necesaria para el cargo al que se esté postulando ya sea como abogado matriculado o miembro del Poder Judicial.

Proceso de selección

Tanto el examen escrito como el oral es evaluado por un tribunal seleccionado a tal fin y que está integrado por docentes universitarios que prestan servicios en Universidades Nacionales de otras provincias con comprobada experiencia en la materia a evaluar de acuerdo al fuero a cubrir.

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El examen oral es de carácter público y observable, para garantizar la transparencia del proceso y la participación ciudadana. De hecho, en la pandemia resultó importante y necesario el uso de las plataformas digitales para facilitar la realización en correctas condiciones de las distintas etapas de selección.

Finalmente, quienes superen la instancia anterior, se realiza una entrevista personal en la que los miembros del Consejo valoran la motivación del concursante para el cargo, la forma en que desarrollara eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad, sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente.

El concurso finalizará con la elaboración del dictamen correspondiente y la publicación de una terna que durará tres (3) días en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación y en el sitio Web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.

Qué es la objeción ciudadana

Cabe mencionar todo el funcionamiento del Consejo de la Magistratura para dar a conocer la objeción ciudadana: una herramienta con la que cuenta la población para objetar a los participantes de un concurso.

Luego de haberse presentado la lista de inscriptos a un concurso, se tendrá un plazo de 5 días para una objeción ciudadana. Para lo cual, se presenta en la oficina del Consejo de la Magistratura un escrito con los fundamentos y pruebas correspondientes. Las Objeciones a los candidatos pueden referirse a cualquier cuestión de orden moral o de conducta de los postulantes.

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