Corrientes: liberaron a tres acusadas de prostituir a una joven discapacitada

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Ella tenía 20 años en 2008, era indigente y padecía retraso madurativo. Su madre también era pobrísima y no sabía leer. La madre, al igual que la dueña de un prostíbulo y otra mujer, estuvo acusada durante 12 años de haberla prostituido.

Por Hernán Alvarez – Hoy quedaron libres de culpa y cargo las tres por errores en la investigación judicial y por extensísimo tiempo para que la causa llegara al juicio que fracasó por prescripción de la acción penal. El caso queda impune.

La Justicia federal de Corrientes dejó libres de culpa y cargo a tres mujeres detenidas por el delito de trata en el que estaban acusadas de explotar sexualmente a una joven discapacitada -hija de una de las imputadas que, además, es indigente- en un prostíbulo de Mercedes, al considerar los jueces que la causa prescribió por el tiempo de 12 años que pasó sin que avanzara la investigación de la Fiscalía.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los jueces Víctor Alonso (presidente), Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas dictó este viernes 9 de octubre la prescripción de la acción penal contra la dueña de un prostíbulo de la ciudad de Mercedes, la madre de la víctima y otra mujer involucrada, en un caso denunciado en el juzgado Federal de Paso de los Libres en 2008.

Los jueces del Tribunal consideraron que el tiempo pasado, de 12 años, fue suficiente para declarar prescripta la causa y ordenaron la libertad definitiva de las imputadas, considerando además varios errores en la investigación que estuvo en manos del Ministerio Público con la actuación del entonces fiscal, Benito Pont.

En un fallo de 12 páginas, los jueces rechazaron los planteos del fiscal del juicio, Carlos Schaefer, al sostener los argumentos del defensor oficial de las imputadas, Enzo Di Tella, quién alegó la prescripción al señalar varias irregularidades en el proceso de investigación desde el comienzo de la causa.

La víctima es una joven que en 2008 tenía 20 años de edad, era indigente y padecía retraso madurativo; según la denuncia, era explotada en un prostíbulo que funcionaba en Mercedes en un caso en el que estuvo imputada su propia madre, también de condición vulnerable y analfabeta.

La causa estuvo ocho años en la etapa de Instrucción, siendo que el máximo de la pena era de 6 años por el delito de trata simple en aquel momento. Luego de ello, recién en 2017, cuando ya habían pasado más de ocho años, el fiscal de Instrucción Fabián Martínez amplió la acusación por la figura del delito de trata agravado por el número de personas.

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Martínez había reemplazado a Pont, quien renunció en el cargo al ser denunciado por mal desempeño en sus funciones en una causa por trata.

Las tres mujeres acusadas estuvieron detenidas durante tres años y lograron la excarcelación para continuar en libertad supeditadas a la causa que acaba de ser anulada por el Tribunal federal.

Textualmente, el defensor Di Tella consideró en el juicio que “la prescripción de la acción penal se funda en garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones ni postergaciones injustas, sobre la base de los principios constitucionales de debido proceso y la defensa en juicio, ello permite liberar al imputado de esa situación de incertidumbre y sospecha, para que cese esa situación sin que haya una respuesta acorde en tiempo y forma del órgano jurisdiccional para decidir en ese caso. Como una derivación lógica es doctrina de la CSJN que la prescripción de la acción penal debe ser declarada de oficio, y ser resuelta antes que toda otra cuestión dada su naturaleza y carácter de orden público, por la conveniencia de continuar con un juicio innecesario”.

Ante esa situación, agregó De Tella ante el Tribunal: “Correspondería en nombre de la señora Dell Ortto, Moreyra y Castillo, que prospere el planteo de insubsistencia de la acción penal, por afectación de un plazo razonable y se dicte la absolución de las tres, toda vez que han transcurrido más de 12 años desde el inicio de la causa”.

Pero también, otro de los motivos señalados por Di Tella como irregularidades del proceso penal fue que una de las imputadas, que es analfabeta, indigente y madre de la víctima, declaró en indagatoria en el Juzgado sin que estuviera presente una persona de su confianza para la lectura del expediente, lo que favorece a la defensa al pedir que se anule esa declaración.

Es decir, la Justicia no respetó la garantía del debido proceso en ese momento de la indagatoria. “Pidió la nulidad de la declaración indagatoria porque no se ha respetado el art. 139 in fine del CPPN, ya que la misma de la lectura de la lectura del expediente se advierte que reúne la calidad de analfabeta, y el acta debió ser leída por alguna persona de confianza, caso contrario si se omite esta exigencia se establece la nulidad en el art. 140 del CPPN; justamente el agravio consiste en que se ha avasallado la situación de vulnerabilidad de su defendida en dicho acto, se avasalló su defensa material porque no se le ha explicado con palabras sencillas la acusación que existía sobre ella”, dice el expediente del juicio oral.

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Otra parte del expediente judicial exhibe un duro alegado de Di Tella contra la investigación al señalar más errores en el proceso penal.

El defensor oficial sostuvo que nunca quedó en claro cuáles eran los delitos -y las pruebas- de los que estaba acusada la madre de la víctima. “Como delito trata de personas, privación ilegal de la libertad, rufianismo y proxenetismo; hubo una deficiente intimación, e inclusive se podría afirmar que no hubo, no existió una intimación, porque no se desprende de ese relato ningún hecho delictivo por parte de su defendida; la indagatoria es el primer acto de defensa, es voluntaria y personal; si no está claro el hecho que le imputa una persona no podrá defenderse materialmente, aunque sí lo pueda ser técnicamente; estamos ante una persona sumamente vulnerable, que debe conjugarse a la hora de analizarse al momento de resolver la nulidad que plantea”.

Refutando los argumentos del defensor, el fiscal Schaefer, quien actuó durante el juicio oral, alegó que no está prescripta la acción porque afecta la dignidad humana por lo que el delito debería ser imprescriptible y porque, además, se había interpuesto un recurso de apelación por parte de la fiscalía.

Este argumento fue rechazado por el Tribunal porque no son motivos para interrumpir la prescripción de la causa, según explicaron fuentes judiciales. Dice parte del alegato de Schaefer: “En este tipo de delito que afecta la dignidad humana podría ser considerado imprescriptible, porque afecta la dignidad humana, y podría ser incluido en esa categoría; pero lo cierto es que no está prescripta, no se encuentra insubsistente, porque el plano de igualdad juega a favor de la víctima, que fue afectada en su integridad y dignidad humana”.

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