FALLÓ JUDICIAL

La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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Milei busca capitalizar el fallo por YPF y lanza una ofensiva política contra la expropiación

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En un mensaje por cadena nacional, el presidente Javier Milei convirtió el fallo favorable de la Justicia estadounidense en la causa por YPF en algo más que un alivio financiero: lo posicionó como un punto de inflexión político. La decisión judicial que evitó un pago de hasta US$18.000 millones fue presentada como un “hecho de trascendencia histórica”, pero también como una plataforma para profundizar su agenda de reformas. La pregunta que sobrevuela es si este triunfo judicial consolida el rumbo del Gobierno o si abre una nueva fase de confrontación política e institucional.

Del fallo judicial a la narrativa política

El Presidente estructuró su discurso sobre una línea clara: transformar un resultado judicial en validación política. Según planteó, el fallo no solo evitó un impacto económico equivalente a “setenta millones de jubilaciones mínimas”, sino que también permitió “sacarse de encima” una amenaza estructural sobre la economía.

En ese marco, vinculó directamente el litigio con decisiones del pasado, al señalar que el proceso se inició tras la expropiación de la petrolera durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y que el caso tuvo un fallo adverso en primera instancia durante la gestión de Alberto Fernández.

La intervención incluyó críticas explícitas al actual gobernador bonaerense Axel Kicillof, a quien responsabilizó por el diseño del proceso de expropiación. Más allá del tono, la lectura política es clara: el oficialismo busca fijar el fallo como una frontera entre dos modelos de gestión económica.

Reforma legal y estrategia institucional

El anuncio más relevante no estuvo en la celebración del fallo, sino en la agenda que lo sigue. Milei confirmó el envío al Congreso de un proyecto para modificar la ley de expropiaciones, con el objetivo de reforzar la “inviolabilidad de la propiedad privada”.

El movimiento no es aislado. Se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno para redefinir reglas de juego en materia económica y jurídica, en línea con su narrativa de seguridad jurídica como condición para atraer inversiones.

El mensaje también incluyó un reconocimiento explícito a la estructura técnica del Estado involucrada en el litigio, con menciones a la Secretaría Legal y Técnica, la Procuración del Tesoro y el equipo económico, lo que refuerza la idea de una construcción institucional del resultado, más allá del discurso político.

Impacto en la correlación de fuerzas

El fallo fortalece al Gobierno en varios frentes. En lo económico, elimina un pasivo potencial de magnitud que condicionaba la política fiscal y la negociación financiera. En lo político, le permite consolidar su discurso sobre la necesidad de reglas claras para la inversión.

Al mismo tiempo, tensiona la relación con la oposición. La decisión de asociar el resultado judicial con errores de gestiones anteriores reabre un debate sobre el rol del Estado en sectores estratégicos y el alcance de la intervención pública.

En el Congreso, donde ya ingresó el proyecto de reforma, el oficialismo buscará capitalizar ese respaldo simbólico para avanzar con cambios estructurales. La discusión no será solo técnica: pondrá en juego modelos de desarrollo y concepciones sobre soberanía económica.

Un triunfo que abre otra etapa

El Gobierno transformó un fallo judicial en una pieza central de su narrativa política. Pero el escenario que se abre no es lineal. La reforma de la ley de expropiaciones, el debate sobre la propiedad privada y la necesidad de atraer inversiones configuran un nuevo frente de discusión.

En las próximas semanas, la clave estará en cómo se procesa ese traslado del plano judicial al legislativo. El fallo despejó un riesgo inmediato, pero también dejó planteada una disputa de fondo: qué reglas regirán la relación entre Estado, mercado e inversión en la Argentina que viene.

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Corrientes: liberaron a tres acusadas de prostituir a una joven discapacitada

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Ella tenía 20 años en 2008, era indigente y padecía retraso madurativo. Su madre también era pobrísima y no sabía leer. La madre, al igual que la dueña de un prostíbulo y otra mujer, estuvo acusada durante 12 años de haberla prostituido.

Por Hernán Alvarez – Hoy quedaron libres de culpa y cargo las tres por errores en la investigación judicial y por extensísimo tiempo para que la causa llegara al juicio que fracasó por prescripción de la acción penal. El caso queda impune.

La Justicia federal de Corrientes dejó libres de culpa y cargo a tres mujeres detenidas por el delito de trata en el que estaban acusadas de explotar sexualmente a una joven discapacitada -hija de una de las imputadas que, además, es indigente- en un prostíbulo de Mercedes, al considerar los jueces que la causa prescribió por el tiempo de 12 años que pasó sin que avanzara la investigación de la Fiscalía.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los jueces Víctor Alonso (presidente), Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas dictó este viernes 9 de octubre la prescripción de la acción penal contra la dueña de un prostíbulo de la ciudad de Mercedes, la madre de la víctima y otra mujer involucrada, en un caso denunciado en el juzgado Federal de Paso de los Libres en 2008.

Los jueces del Tribunal consideraron que el tiempo pasado, de 12 años, fue suficiente para declarar prescripta la causa y ordenaron la libertad definitiva de las imputadas, considerando además varios errores en la investigación que estuvo en manos del Ministerio Público con la actuación del entonces fiscal, Benito Pont.

En un fallo de 12 páginas, los jueces rechazaron los planteos del fiscal del juicio, Carlos Schaefer, al sostener los argumentos del defensor oficial de las imputadas, Enzo Di Tella, quién alegó la prescripción al señalar varias irregularidades en el proceso de investigación desde el comienzo de la causa.

La víctima es una joven que en 2008 tenía 20 años de edad, era indigente y padecía retraso madurativo; según la denuncia, era explotada en un prostíbulo que funcionaba en Mercedes en un caso en el que estuvo imputada su propia madre, también de condición vulnerable y analfabeta.

La causa estuvo ocho años en la etapa de Instrucción, siendo que el máximo de la pena era de 6 años por el delito de trata simple en aquel momento. Luego de ello, recién en 2017, cuando ya habían pasado más de ocho años, el fiscal de Instrucción Fabián Martínez amplió la acusación por la figura del delito de trata agravado por el número de personas.

Martínez había reemplazado a Pont, quien renunció en el cargo al ser denunciado por mal desempeño en sus funciones en una causa por trata.

Las tres mujeres acusadas estuvieron detenidas durante tres años y lograron la excarcelación para continuar en libertad supeditadas a la causa que acaba de ser anulada por el Tribunal federal.

Textualmente, el defensor Di Tella consideró en el juicio que “la prescripción de la acción penal se funda en garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones ni postergaciones injustas, sobre la base de los principios constitucionales de debido proceso y la defensa en juicio, ello permite liberar al imputado de esa situación de incertidumbre y sospecha, para que cese esa situación sin que haya una respuesta acorde en tiempo y forma del órgano jurisdiccional para decidir en ese caso. Como una derivación lógica es doctrina de la CSJN que la prescripción de la acción penal debe ser declarada de oficio, y ser resuelta antes que toda otra cuestión dada su naturaleza y carácter de orden público, por la conveniencia de continuar con un juicio innecesario”.

Ante esa situación, agregó De Tella ante el Tribunal: “Correspondería en nombre de la señora Dell Ortto, Moreyra y Castillo, que prospere el planteo de insubsistencia de la acción penal, por afectación de un plazo razonable y se dicte la absolución de las tres, toda vez que han transcurrido más de 12 años desde el inicio de la causa”.

Pero también, otro de los motivos señalados por Di Tella como irregularidades del proceso penal fue que una de las imputadas, que es analfabeta, indigente y madre de la víctima, declaró en indagatoria en el Juzgado sin que estuviera presente una persona de su confianza para la lectura del expediente, lo que favorece a la defensa al pedir que se anule esa declaración.

Es decir, la Justicia no respetó la garantía del debido proceso en ese momento de la indagatoria. “Pidió la nulidad de la declaración indagatoria porque no se ha respetado el art. 139 in fine del CPPN, ya que la misma de la lectura de la lectura del expediente se advierte que reúne la calidad de analfabeta, y el acta debió ser leída por alguna persona de confianza, caso contrario si se omite esta exigencia se establece la nulidad en el art. 140 del CPPN; justamente el agravio consiste en que se ha avasallado la situación de vulnerabilidad de su defendida en dicho acto, se avasalló su defensa material porque no se le ha explicado con palabras sencillas la acusación que existía sobre ella”, dice el expediente del juicio oral.

Otra parte del expediente judicial exhibe un duro alegado de Di Tella contra la investigación al señalar más errores en el proceso penal.

El defensor oficial sostuvo que nunca quedó en claro cuáles eran los delitos -y las pruebas- de los que estaba acusada la madre de la víctima. “Como delito trata de personas, privación ilegal de la libertad, rufianismo y proxenetismo; hubo una deficiente intimación, e inclusive se podría afirmar que no hubo, no existió una intimación, porque no se desprende de ese relato ningún hecho delictivo por parte de su defendida; la indagatoria es el primer acto de defensa, es voluntaria y personal; si no está claro el hecho que le imputa una persona no podrá defenderse materialmente, aunque sí lo pueda ser técnicamente; estamos ante una persona sumamente vulnerable, que debe conjugarse a la hora de analizarse al momento de resolver la nulidad que plantea”.

Refutando los argumentos del defensor, el fiscal Schaefer, quien actuó durante el juicio oral, alegó que no está prescripta la acción porque afecta la dignidad humana por lo que el delito debería ser imprescriptible y porque, además, se había interpuesto un recurso de apelación por parte de la fiscalía.

Este argumento fue rechazado por el Tribunal porque no son motivos para interrumpir la prescripción de la causa, según explicaron fuentes judiciales. Dice parte del alegato de Schaefer: “En este tipo de delito que afecta la dignidad humana podría ser considerado imprescriptible, porque afecta la dignidad humana, y podría ser incluido en esa categoría; pero lo cierto es que no está prescripta, no se encuentra insubsistente, porque el plano de igualdad juega a favor de la víctima, que fue afectada en su integridad y dignidad humana”.

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