Defensa del Consumidor refuerza controles y exige rotulado obligatorio en cocinas industriales

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El Gobierno prohíbe la venta de cocinas industriales para uso doméstico y refuerza controles de seguridad

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dispuso nuevas regulaciones para evitar accidentes en viviendas. Exigen rotulado obligatorio y declaración jurada en cada venta.

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso la prohibición de comercializar cocinas industriales con horno a consumidores finales si no cuentan con certificación para uso doméstico, en línea con lo establecido por la Norma NAG-312 del ENARGAS. La medida se formalizó mediante la Disposición 709/2025, publicada en el Boletín Oficial el 19 de junio.

Según el texto oficial, la disposición busca prevenir accidentes graves derivados del uso indebido de cocinas industriales en ámbitos residenciales, una práctica creciente que representa riesgos severos para la salud y seguridad de los usuarios.

Rotulado obligatorio y declaración jurada en cada operación

La norma establece que las cocinas comerciales no certificadas deberán incorporar una faja visible en su frente con la advertencia “COCINA COMERCIAL. PROHIBIDO SU USO DOMÉSTICO”, con medidas específicas (50 cm x 10 cm, letras rojas tamaño 96, tipo Arial), aplicable a todos los canales de venta, incluidos locales físicos y comercio electrónico.

Además, cuando una persona física o jurídica adquiera estos artefactos sin certificación doméstica, deberá presentar una declaración jurada al momento de la compra, informando el domicilio exacto donde será instalado el equipo. Este requerimiento se enmarca en el régimen de habilitación “in situ”, previsto en la Norma NAG-200 del ENARGAS y gestionado a través del formulario oficial [incluido como anexo]

La medida surge como respuesta a un informe elevado por la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), que alertó sobre la creciente venta de cocinas industriales para hogares en supermercados, casas de electrodomésticos y plataformas online, muchas veces sin la debida información técnica ni advertencias para el usuario.

Según argumenta la disposición, estas cocinas no están diseñadas para instalaciones domiciliarias: suelen carecer de válvulas de seguridad, poseen potencias térmicas elevadas, deficiente aislación y baja eficiencia energética, lo que puede derivar en fugas de gas, quemaduras, intoxicaciones y hasta riesgo de muerte.

La medida se apoya en la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), que establece el derecho a la información clara y la seguridad en el consumo, y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de la salud en la adquisición de bienes y servicios.

La Subsecretaría también recordó que el artículo 43 de la Ley 24.240 habilita a la autoridad de aplicación a dictar políticas activas para garantizar un consumo seguro y sustentable, con poder sancionatorio ante incumplimientos.

La disposición entrará en vigencia tras su publicación oficial, con un plazo de adecuación de 30 días para fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes. Las infracciones serán pasibles de sanciones previstas en la Ley 24.240.

El Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martín Blanco Muiño, firmó la resolución que busca cerrar un vacío legal que exponía a los hogares argentinos a peligros innecesarios.

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