El BCRA prohibió a los bancos operar con criptomonedas

El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) dictó que las entidades financieras “no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales”.

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El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) dictó que las entidades financieras “no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales“.

Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.

El BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.

Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general, consideró el BCRA.

En mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

Se puede acceder a las recomendaciones que emitieron de forma conjunta el BCRA y la CNV el año pasado, en el siguiente enlace.

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En esa publicación, se destacó que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.

Además, se mencionaron algunos de los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones.

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