El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC y ratificó el decreto que redefine la ejecución pública de obras musicales
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El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC contra el decreto que redefine la “ejecución pública” de obras musicales
Mediante el Decreto 546/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo rechazó el reclamo presentado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra el Decreto 765/2024, que modificó el concepto de “ejecución pública” previsto en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, excluyendo de este alcance las representaciones realizadas en ámbitos privados.
La decisión, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, desestima los argumentos de SADAIC, que había denunciado un “exceso reglamentario” y la afectación del derecho de propiedad de los autores.
El conflicto se originó tras el dictado del Decreto 765/2024, que introdujo modificaciones a los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/1934, con el objetivo de “clarificar el alcance del concepto de ejecución pública” y excluir de su aplicación los actos realizados en ámbitos privados de acceso restringido, como reuniones de carácter no comercial o el uso en habitaciones de hotel.
SADAIC, entidad encargada de la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina conforme al Decreto 5146/1969 y la Ley 17.648, había presentado un reclamo administrativo sosteniendo que esta modificación restringía el derecho de propiedad de los autores y contradecía la jurisprudencia de la Corte Suprema y los tratados internacionales de propiedad intelectual.
En su presentación, la sociedad afirmó que el cambio “viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos” y constituye una limitación que solo podría imponerse mediante una ley del Congreso, no a través de un decreto reglamentario.
El Gobierno, siguiendo el dictamen de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, sostuvo que el Poder Ejecutivo ejerció legítimamente su potestad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, al precisar el alcance de la ejecución pública.
“La reforma busca un equilibrio razonable entre el derecho económico de los autores y los usos particulares donde no existe beneficio económico”, indicó el informe técnico. Asimismo, remarcó que el decreto no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, ya que preserva la remuneración equitativa en los casos en que las obras son utilizadas con fines públicos o comerciales.
Un precedente sobre el alcance de los derechos de autor
En el análisis jurídico, el Ejecutivo subrayó que en el sistema normativo argentino no existen derechos absolutos y que la potestad reglamentaria puede establecer “condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones” cuando estas no alteren el espíritu de la ley (Fallos CSJN: 310:943 y 327:5002).
De este modo, se ratificó que el decreto impugnado no vulnera el artículo 17 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad, y que su finalidad es adecuar la legislación al contexto actual, en el que determinadas ejecuciones de obras carecen de explotación comercial.
La resolución marca un nuevo capítulo en la histórica tensión entre el Estado y las entidades de gestión colectiva como SADAIC, que ven en esta redefinición una reducción potencial en la recaudación por derechos de autor.
En paralelo, para sectores vinculados a la hotelería, el turismo y los eventos privados, la medida alivia cargas económicas relacionadas con el pago de aranceles por el uso de obras en ámbitos no comerciales.
Con el rechazo administrativo, el Gobierno notificó a SADAIC que la vía administrativa queda agotada, habilitando el recurso judicial correspondiente, según lo previsto por el artículo 24 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
El caso podría ahora judicializarse, abriendo un nuevo frente de discusión sobre el alcance de los derechos de autor frente al uso privado de obras y el margen de reglamentación del Ejecutivo.
