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El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC y ratificó el decreto que redefine la ejecución pública de obras musicales

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El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC contra el decreto que redefine la “ejecución pública” de obras musicales

Mediante el Decreto 546/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo rechazó el reclamo presentado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra el Decreto 765/2024, que modificó el concepto de “ejecución pública” previsto en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, excluyendo de este alcance las representaciones realizadas en ámbitos privados.

La decisión, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, desestima los argumentos de SADAIC, que había denunciado un “exceso reglamentario” y la afectación del derecho de propiedad de los autores.

El conflicto se originó tras el dictado del Decreto 765/2024, que introdujo modificaciones a los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/1934, con el objetivo de “clarificar el alcance del concepto de ejecución pública” y excluir de su aplicación los actos realizados en ámbitos privados de acceso restringido, como reuniones de carácter no comercial o el uso en habitaciones de hotel.

SADAIC, entidad encargada de la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina conforme al Decreto 5146/1969 y la Ley 17.648, había presentado un reclamo administrativo sosteniendo que esta modificación restringía el derecho de propiedad de los autores y contradecía la jurisprudencia de la Corte Suprema y los tratados internacionales de propiedad intelectual.

En su presentación, la sociedad afirmó que el cambio “viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos” y constituye una limitación que solo podría imponerse mediante una ley del Congreso, no a través de un decreto reglamentario.

El Gobierno, siguiendo el dictamen de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, sostuvo que el Poder Ejecutivo ejerció legítimamente su potestad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, al precisar el alcance de la ejecución pública.

“La reforma busca un equilibrio razonable entre el derecho económico de los autores y los usos particulares donde no existe beneficio económico”, indicó el informe técnico. Asimismo, remarcó que el decreto no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, ya que preserva la remuneración equitativa en los casos en que las obras son utilizadas con fines públicos o comerciales.

Un precedente sobre el alcance de los derechos de autor

En el análisis jurídico, el Ejecutivo subrayó que en el sistema normativo argentino no existen derechos absolutos y que la potestad reglamentaria puede establecer “condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones” cuando estas no alteren el espíritu de la ley (Fallos CSJN: 310:943 y 327:5002).

De este modo, se ratificó que el decreto impugnado no vulnera el artículo 17 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad, y que su finalidad es adecuar la legislación al contexto actual, en el que determinadas ejecuciones de obras carecen de explotación comercial.

La resolución marca un nuevo capítulo en la histórica tensión entre el Estado y las entidades de gestión colectiva como SADAIC, que ven en esta redefinición una reducción potencial en la recaudación por derechos de autor.

En paralelo, para sectores vinculados a la hotelería, el turismo y los eventos privados, la medida alivia cargas económicas relacionadas con el pago de aranceles por el uso de obras en ámbitos no comerciales.

Con el rechazo administrativo, el Gobierno notificó a SADAIC que la vía administrativa queda agotada, habilitando el recurso judicial correspondiente, según lo previsto por el artículo 24 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

El caso podría ahora judicializarse, abriendo un nuevo frente de discusión sobre el alcance de los derechos de autor frente al uso privado de obras y el margen de reglamentación del Ejecutivo.

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Desregulación: los artistas podrán gestionar sus derechos sin intermediarios

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Federico Sturzenegger anunció en X la firma del decreto 138/25, que desregula la gestión de los derechos de autor. El gobierno sostiene que la medida fomentará la competencia, eliminará privilegios y otorgará mayor transparencia al sector cultural.

El presidente Javier Milei firmó el decreto 138/25 que elimina el control estatal sobre los derechos de autor en Argentina, una regulación vigente desde la dictadura de Juan Carlos Onganía. La medida, rubricada también por el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, pone fin al monopolio de las sociedades de gestión colectiva (SGC) y permite que los artistas administren sus propios derechos sin intermediarios.

El anuncio fue realizado por Federico Sturzenegger a través de la red social X.

Hasta ahora, los creadores debían canalizar sus ingresos obligatoriamente a través de entidades como SADAIC, SAGAI, AADI-CAPIF, DAC y ARGENTORES, que controlaban la recaudación y distribución de los derechos autorales. Con la nueva normativa, cualquier persona podrá constituir una organización alternativa para gestionar estos derechos y, al mismo tiempo, los artistas podrán cobrar directamente sin necesidad de afiliarse a una SGC.

El gobierno argumentó que el sistema previo permitía al Estado ejercer presión sobre los artistas, beneficiando a algunos y perjudicando a otros, al tiempo que funcionaba como una “caja” de recursos administrada sin competencia ni transparencia. Con la desregulación, los autores recuperarán el control total sobre su producción y los contratantes podrán negociar tarifas directamente con ellos.

El Ministerio de Justicia, liderado por Cúneo Libarona, fue clave en la elaboración del decreto, con el trabajo de Flor Zicavo y su equipo durante más de un año. En el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, Joaquín Rotili redactó los borradores iniciales, mientras que el secretario de Desregulación, Martín Rossi, junto a Camila Riancho, analizaron modelos de gestión en otros países. También participaron Maxi Fariña en la coordinación del proyecto y la Secretaría General de la Presidencia a cargo de Karina Milei.

Desde el oficialismo destacan que la medida generará mayor transparencia y competencia en la gestión de derechos autorales, obligando a las SGC a ofrecer mejores condiciones a los artistas. La Secretaría Legal y Técnica, encabezada por Juan Manuel Herrera Bravo, y el asesor Sergio Iacovino también realizaron aportes clave para la implementación de la reforma.

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Fuerte reclamo de los hoteleros a Macri por los costos de Sadaic

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la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina emitió un comunicado con un fuerte reclamo al presidente Mauricio Macri para que reglamente el costo que se paga en el país por los derechos de uso musicales que cobra Sadaic.

La entidad recuerda que “luego de numerosas gestiones FEHGRA inició una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra SADAIC, por abuso de posición dominante a la hora de fijar los aranceles con que grava la tenencia de un televisor apagado en las habitaciones de un hotel”.
Según la misma Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, SADAIC impone aranceles de hasta un 900% superiores a los existentes en todos los países de la región, “lo que configura un accionar abusivo”.
En esa resolución, Defensa de la Competencia insta al Poder Ejecutivo a dictar la norma necesaria que ponga fin a este abuso de manera definitiva.
Los empresarios hoteleros recordaron que “en distintas y numerosas oportunidades el Presidente Mauricio Macri, ha manifestado que está convencido de la necesidad de eliminar las trabas y costos innecesarios que afecten la competitividad del sector”.
FEHGRA insiste en que el pago de estos aranceles, que en su conjunto suman al menos el importe que abona un hotel en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, afectan la competitividad hotelera comparándola con cualquiera de los países de la región y requiere una pronta solución.
Por eso exigieron que el Poder Ejecutivo Nacional dice el decreto que permita erradicar “esta situación de total inequidad e injusticia, acompañando a una actividad esencialmente PyME, fundamental en la prestación de servicios para la actividad turística, que sigue trabajando como siempre, aún sin rentabilidad, apostando y contribuyendo a un futuro mejor y más digno de ser vivido por nuestra sociedad”.
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Desde FEHGRA valoraron la resolución que frena el cobro compulsivo de Sadaic

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La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) valoró la resolución a favor de la Hotelería, que paga abusivos aranceles por derechos intelectuales
El Gobierno multó a SADAIC por los excesivos aranceles que cobró a los hoteles por derecho de autor. Se acreditó su abuso por posición dominante. El Fallo da la razón a FEHGRA.
Después de una denuncia de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) cobró precios excesivos en los aranceles de derechos de autor que pagan hoteles.
La notificación enviada por la CNDC a FEHGRA informa que la resolución del expediente “FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA CNDC”, abierto contra SADAIC, impone a la denunciada una multa de $ 42.732.771, al darse por cierto la existencia de un monopolio legal por parte de SADAIC, y haberse acreditado el abuso de posición dominante en la fijación de los aranceles que perjudican considerablemente a la hotelería.
A su vez, en la Resolución se aconseja al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Justicia el dictado de una regulación específica de dichos montos con el criterio de razonabilidad, transparencia y no discriminación.
Desde la Federación, se subraya la importancia de este primer paso, un logro alcanzado después de muchos años de trabajo, y se destaca que por primera vez se pone un límite a las desmedidas pretensiones de esta entidad. Con esta medida se ayuda a mejorar la competitividad del sector turismo.
Por otra parte, el sector integrado por PyMEs, que generan gran cantidad de empleo en todo el país, espera que se dé continuidad al tema hasta alcanzar la definitiva resolución del problema, hecho que ocurriría con la aconsejada modificación de la normativa.
Los establecimientos hoteleros argentinos tiene obligación de pago por presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadoras. Estas entidades cobran por habitación, esté o no ocupada.
Después de un estudio sobre el tema, la CNDC confirmó que en Argentina los hoteleros pagan entre siete y nueve veces más que el promedio de los países de Latinoamérica, por la presunta reproducción de obras musicales. Comparado con España, algunos hoteles pagan 16 veces más.
Las cinco entidades que cobran a la hotelería por derechos intelectuales son: SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música; ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina; AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF); DAC, Directores Argentinos Cinematográficos; y SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.

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De la mano del Maestro Ojeda, una nueva generación musical

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La Escuela de Música de SADAIC cierra el año con un festival de jóvenes músicos y la presentación de la gran obra de Ricardo Ojeda “La Exaltación de la Galopa”, el sábado 2 de diciembre a las 21hs. en el Teatro Lírico, con entrada libre y gratuita.

En este gran concierto actuarán alumnos y ex alumnos de la Escuela de Música de SADAIC, entre ellos: Fabián Vieira, Rodi Sánchez, Tania Kotwitz, Loreley y Joaquín Benítez, nuevas generaciones de la música misionera que se preparan para destacarse a lo grande. El programa incluye diversos géneros con piezas de compositores del romanticismo musical, valses, tangos y folklore argentino interpretados en guitarra, piano, bandoneón y acordeón a piano.

En la segunda parte del concierto el Maestro Ojeda presentará “La Exaltación de la Galopa”, obra que será interpretada por Ulises Centurión en piano y la Orquesta de Cámara del Parque del Conocimiento.

Ricardo Ojeda

La popularidad del Maestro Ojeda es vastamente conocida por los misioneros. Estudió en Buenos Aires armonía, contrapunto y dirección orquestal en 1960. Se destacó en Estudios de folklorología, organología, investigación de campo de la música de las parcialidades mbyá, recorrió el interior acompañado por Chiquito Sánchez Ratti. Adaptó las flautas (mimby-hetá) que usaban los primeros dueños de estas tierras. Sabe de ritmos de proyección folklórica misionera, estructura, escritura, ejecución y ritmo.

Entre sus obras más importantes podemos destacar “Cantata al General Indio” con textos de Ismael Fernández (1973), “Misa Misionera” (1994) y “Cantata de la Batalla de Mbororé” (1996).

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