Caputo obliga a los organismos públicos a comprar bonos del Tesoro
Hacienda establece un nuevo régimen obligatorio de información financiera para el Sector Público Nacional
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La Secretaría de Hacienda, mediante la Resolución 62/2025 publicada en el Boletín Oficial, aprobó un nuevo “Régimen Obligatorio de Información” que deberán cumplir las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional respecto a sus flujos de fondos, disponibilidades e inversiones. La medida reglamenta el Decreto 425/2025 y busca optimizar la planificación financiera y el uso de los excedentes de liquidez que no integren la Cuenta Única del Tesoro.
Información mensual sobre fondos y disponibilidades
El régimen exige que los organismos presenten mensualmente —dentro de los primeros 10 días corridos— la información sobre el flujo de fondos ejecutado y proyectado hasta el cierre del ejercicio, así como el estado de sus disponibilidades e inversiones financieras. Según el anexo de la resolución, los reportes deberán detallar caja, cuentas bancarias, plazos fijos, títulos públicos, letras, obligaciones negociables, préstamos y otras colocaciones tanto de corto como de largo plazo.
La información será cargada en el Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Excluidos del Presupuesto (SIFEP), bajo el criterio “base caja” (ingresos percibidos y gastos pagados). Aquellas entidades que no cuenten con acceso al SIFEP podrán utilizar el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o el GDE.
Penalidades ante incumplimientos
La Tesorería General de la Nación (TGN) monitoreará el cumplimiento del régimen y elaborará informes mensuales para la Subsecretaría de Presupuesto, la Contaduría General y la Oficina Nacional de Presupuesto. En caso de que un organismo no cumpla durante tres meses consecutivos, la Secretaría de Hacienda podrá aplicar sanciones, incluyendo límites en la asignación presupuestaria o en la ejecución de pagos por transferencias.
Objetivo: mayor control y eficiencia del gasto
El decreto 425/2025 había establecido que los excedentes transitorios de liquidez de los organismos públicos deben invertirse en instrumentos del Tesoro Nacional, siempre que no afecten sus funciones específicas. Con este régimen, Hacienda busca reforzar el seguimiento de estos recursos y garantizar un manejo más eficiente de los fondos públicos.
La implementación de este sistema apunta a mejorar la transparencia y la coordinación financiera entre el Tesoro y los entes del sector público, fortaleciendo la disponibilidad de información para la toma de decisiones. Para las provincias y organismos con fondos extrapresupuestarios, implicará mayores exigencias administrativas y un control más estricto sobre el uso de sus excedentes.
