El período de prueba tras la reglamentación de la reforma laboral

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El decreto 847 establece que los tiempos se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados

El Gobierno reglamentó la reforma laboral, mediante el Decreto 847/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial. Se trata del capítulo de empleo de la ley Bases, en el que detalla cómo será el acuerdo de las partes de un convenio colectivo de trabajo. Habilita los “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido y también dispone cambios sobre los períodos de prueba.

La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa.

La reforma laboral también dispone cambios con respecto a los períodos de prueba. Específicamente, el decreto explica que se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.

Además, se modifica el régimen de presunción de la existencia de un contrato de trabajo. La presunción no se aplicará toda vez que haya contrataciones “de obras o de servicios profesionales o de oficios” y se emitan las facturas correspondientes. Lo establecido implica, según los funcionarios, que ya no se entenderá a priori que en determinadas situaciones hay una relación permanente, sino que tal cosa debería ser comprobada.

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