Ganancias 2019: pagarán los salarios a partir de 38.301 pesos
El Ministerio de Producción y Trabajo dio a conocer la RIPTE de octubre, con la cual se actualizará el mínimo no imponible y las escalas del tributo
Los trabajadores solteros sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias en 2019 a partir de los $38.301 en mano, debido a que el Gobierno incremente el Mínimo no Imponible (MNI) y las escalas actuales del gravamen en un 28.29 por ciento.
Se debe a la evolución del denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El Ministerio de la Producción y Trabajo ya difundió el RIPTE de octubre, que es el que se emplea para esa actualización.
Por lo tanto, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $46.145,91 brutos o $38.300,98 netos.
En tanto, un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $61.045,51, o $50.668,10 en mano.
Puntualmente, las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán 28,29 por ciento.
Se debe a la evolución del denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El Ministerio de la Producción y Trabajo ya difundió el RIPTE de octubre, que es el que se emplea para esa actualización.
Por lo tanto, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $46.145,91 brutos o $38.300,98 netos.
En tanto, un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $61.045,51, o $50.668,10 en mano.
Puntualmente, las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán 28,29 por ciento.
En 2019, el mínimo no imponible subirá a 85.848,99 pesos.
Un trabajador o trabajadora con cónyuge podrá deducir hasta $80.033,97 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de 85.848,99 pesos.
Los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de 40.361,43 pesos.
Desde septiembre último, si los dos padres pagan Ganancias, solo uno de ellos podrá deducir a los hijos al 100% o deberán repartirse el beneficio en partes iguales.
En tanto, los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de 85.848,99 pesos.
Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope de $85 848,99 anual.
Un trabajador o trabajadora con cónyuge podrá deducir hasta $80.033,97 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de 85.848,99 pesos.
Los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de 40.361,43 pesos.
Desde septiembre último, si los dos padres pagan Ganancias, solo uno de ellos podrá deducir a los hijos al 100% o deberán repartirse el beneficio en partes iguales.
En tanto, los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de 85.848,99 pesos.
Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope de $85 848,99 anual.
Durante años, el anterior gobierno de Cristina de Kirchner se negó a aplicar mecanismos de actualización automática del mínimo no imponible. Por el contrario, los mantenía congelados, de modo que cuando los trabajadores recibían un incremento salarial, gran parte de este se lo llevaba el fisco.
En diciembre del 2016, se cambió el sistema y se comenzó a aplicar el RIPTE, que no es otra cosa que un cociente entre la cantidad total de remuneraciones del sector registrado de la economía y la cantidad de trabajadores.
El RIPTE tiene como defecto es que no todos los salarios crecen año a año del mismo modo, de manera que aquellos que obtienen incrementos por encima de lo que evoluciona el indicador caen en la misma trampa de que una parte se le termine llevando el Estado. Por el contrario, quien recibe un aumento por debajo de la marca, puede resultar beneficiado.
En diciembre del 2016, se cambió el sistema y se comenzó a aplicar el RIPTE, que no es otra cosa que un cociente entre la cantidad total de remuneraciones del sector registrado de la economía y la cantidad de trabajadores.
El RIPTE tiene como defecto es que no todos los salarios crecen año a año del mismo modo, de manera que aquellos que obtienen incrementos por encima de lo que evoluciona el indicador caen en la misma trampa de que una parte se le termine llevando el Estado. Por el contrario, quien recibe un aumento por debajo de la marca, puede resultar beneficiado.