Incorporan al Código Alimentario nuevas categorías de bebidas fortificadas y suplementos deportivos

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Argentina actualiza el Código Alimentario e incorpora nuevas categorías para bebidas fortificadas, adicionadas y suplementos hidroelectrolíticos. La normativa busca alinear el marco regulatorio con las tendencias internacionales y otorgar mayor seguridad alimentaria. Las empresas tendrán dos años para adecuarse.

Nuevos estándares para bebidas: el Estado moderniza la regulación

La Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializaron la Resolución Conjunta 38/2025, mediante la cual se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) un marco regulatorio actualizado para bebidas fortificadas, bebidas adicionadas con vitaminas y minerales, y suplementos hidroelectrolíticos.

Esta modificación surge del trabajo realizado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en coordinación con diversas provincias, en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA). El objetivo es adaptar las regulaciones vigentes al desarrollo de nuevos productos, garantizar la inocuidad alimentaria y establecer condiciones claras para su comercialización en todo el país.

Fortificados, adicionados y suplementos para deportistas

La resolución redefine el Artículo 1363 del CAA sobre alimentos fortificados y suma tres artículos nuevos (1360, 1361 y 1362) que establecen los criterios para:

  • Bebidas adicionadas con vitaminas y minerales
  • Polvos para preparar bebidas adicionadas
  • Suplementos hidroelectrolíticos (como bebidas deportivas)

Estas categorías no contaban con un marco normativo específico hasta ahora, lo que generaba inseguridad jurídica para productores y vacíos regulatorios para los consumidores.

Las nuevas definiciones incluyen requisitos estrictos sobre los nutrientes agregados:

  • Deberán ser estables, biodisponibles y compatibles con otros componentes del producto.
  • Se establece un rango de aporte nutricional por porción (entre 15% y 100% de la ingesta diaria recomendada, según el nutriente).
  • No se permitirá la fortificación de ciertos productos, como helados, carnes o aguas, salvo excepciones expresamente previstas.

En el caso de los suplementos hidroelectrolíticos, se determinan rangos obligatorios de sodio y potasio, y se habilita su formulación con jugos, aditivos, edulcorantes y presentación en polvo o concentrado.

Uno de los ejes centrales de la normativa es la transparencia en el etiquetado. La resolución exige:

  • Declarar el porcentaje de ingesta diaria recomendada cubierto por porción.
  • Incluir denominaciones claras como “fortificado con…” o “adicionado con…”.
  • En el caso de suplementos, especificar concentraciones de minerales y presencia de gas.

Durante el proceso de elaboración, los equipos técnicos analizaron normativas comparadas de países como Brasil, Uruguay, Colombia, Chile, Australia y Nueva Zelanda, buscando incorporar las mejores prácticas regulatorias. Esta armonización facilita el comercio regional y posiciona a la industria local frente a mercados más exigentes.

La resolución entra en vigencia el 15 de julio de 2025, y establece un plazo de dos años para que las empresas del sector adecuen sus procesos, etiquetado y formulaciones.

La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y el Consejo Asesor CONASE ya dieron su aprobación al texto final, que además fue sometido a consulta pública. Esto refuerza la legitimidad técnica y participativa del proceso.

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