Industria frutícola: aprueban uso de glaseantes y antiaglutinantes en frutas deshidratadas
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El Gobierno actualiza el Código Alimentario para mejorar la competitividad de las frutas deshidratadas
Una resolución conjunta de las Secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura autoriza el uso de nuevos aditivos glaseantes y antiaglutinantes en frutas desecadas, con foco en la ciruela mendocina. Se apunta a facilitar el acceso a mercados internacionales y ordenar el marco normativo vigente.
Modernización regulatoria para el sector frutícola
Mediante la Resolución Conjunta 34/2025, el Gobierno nacional aprobó una actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) que permitirá el uso de nuevos ingredientes y aditivos en la elaboración de frutas desecadas, como ciruelas, pasas y otras frutas secas. El objetivo es adecuar la normativa a las prácticas internacionales y mejorar la competitividad de los productores, especialmente de Mendoza, que concentra el 95% del cultivo de ciruela para industria.
La normativa autoriza, entre otros, el uso de ácido sórbico, jarabes, aceites vegetales, harinas y glicerina con funciones glaseantes, antihumectantes y antiaglutinantes, en proporciones específicas que garantizan la inocuidad del alimento.
Argentina es uno de los principales productores mundiales de ciruela para industria, junto a Estados Unidos, Chile y Francia. La producción nacional se concentra mayoritariamente en Mendoza, y en menor medida en San Juan, Neuquén y La Rioja. Según datos oficiales, el país exporta alrededor del 95% de su producción, en un rango que oscila entre 15.000 y 40.000 toneladas secas anuales.
No obstante, los fabricantes locales enfrentaban dificultades para elaborar y comercializar ciruelas tiernizadas y cubeteadas, ya que varios de los aditivos que se utilizan en los mercados internacionales no estaban autorizados por el CAA. Esta actualización busca corregir esa asimetría regulatoria.
Sustancias permitidas y nuevos parámetros
El artículo 916 bis del Código fue reformulado para permitir el tratamiento superficial de frutas desecadas con:
- Ácido sórbico y sorbato de potasio (hasta 100 mg/kg o 1000 mg/kg en frutas tiernizadas).
- Jarabe de glucosa, dextrosa y aceites vegetales como glaseantes, con límite de 6 g/kg.
- Harina de arroz, almidón y fécula, como antiaglutinantes, hasta 30 g/kg.
- Vaselina líquida y aceites minerales, hasta 6 g/kg y 5 g/kg respectivamente.
- Glicerina (INS 422) como humectante, hasta 6 g/kg.
Además, se derogó el artículo 911 tris del CAA, que establecía restricciones obsoletas en este rubro, generando superposición normativa.
La propuesta fue impulsada por la Estación Experimental Agropecuaria Rama Caída del INTA y el Clúster de Ciruela para Industria de Mendoza, con el acompañamiento del Consejo Asesor de la CONAL y tras un proceso de consulta pública.
Las autoridades sanitarias destacaron que “todas las sustancias aprobadas son inocuas en las concentraciones indicadas y están autorizadas internacionalmente”. La resolución cuenta con el aval técnico y jurídico de las áreas competentes de los Ministerios de Salud y Economía.
La actualización normativa no solo responde a una necesidad de los productores mendocinos, sino que también mejora el posicionamiento exportador del país en un sector de alto valor agregado y fuerte inserción internacional. Al mismo tiempo, ofrece mayor claridad a las industrias procesadoras locales, alineando las exigencias sanitarias con los estándares globales.
