Pase Sanitario: Juez de Iguazú rechazó amparo impulsado por un concejal de Juntos por el Cambio

Juez de Iguazú rechazó amparo contra el Pase Sanitario

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El Juez de Instrucción 3 de Puerto Iguazú, Martín Brites rechazó in límine el planteo de habeas corpus de dos personas de Puerto Esperanza, que eran patrocinadas por el Concejal de Juntos por el Cambio de Montecarlo, Lucas Vega, contra el pedido de Pase Sanitario para participar de eventos masivos en la provincia. El magistrado explicó en Open 101.7 que esta resolución no contradice el derecho a la libre circulación establecida por la Constitución nacional, sino que remite a medidas especificas de cuidado sanitario.

El fallo es de los primeros en la tierra colorada, luego que comenzarán a hacerse planteos en contra del pase sanitario. Este planteo patrocinado por el concejal de Montecarlo, Lucas Vega, junto al de Diputado de Juntos por el Cambio, Horacio Loreiro, presentado en Oberá son los más resonantes.

En una entrevista en Radio Open 101.7, el Juez Brites explicó que el pedido de los dos ciudadanos de Puerto Esperanza, patrocinados por el abogado y concejal montecarlense Lucas Vega, es en realidad un habeas corpus, donde se planteaba un rechazo a lo dispuesto por las resoluciones N°4369 y 870 del año 2021 del Ministerio Gobierno y del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Misiones, denominado “PASAPORTE SANITARIO DE MISIONES”.

El letrado consideró que planteo presentado sobre la exigencia del Pasaporte Sanitario que exige la vacunación, bajo pena de privar de ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, de recreación o deportivos”, no es pertinente, porque esta exigencia sanitaria está enmarcada en un contexto particular de pandemia y se la utiliza como medida de prevención sanitaria en eventos particulares masivos y no viola los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

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Brites aclaró que “no todo derecho reconocido por la Constitución Nacional es considerado como absoluto, el derecho esta reconocidos y su ejercicio será garantizado en tanto y en cuanto se lo ejerza en la medida en que estén de acuerdo con las leyes que reglamentan el ejercicio de esos derechos”.

EL magistrado en su falló aclara que “la presente acción de hábeas corpus interpuesta por los Sres. XXXX y XXXX, con costas, por no darse ninguno de los supuestos contemplados en el art. 3, inc. 1° y 2 de la Ley 23.098”.

Además elevó el fallo “en consulta el presente expediente de habeas corpus a la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Fuero (art. 10, ley 23.098). Sirva lo proveído de atenta nota de envío”.

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