La Agencia Tributaria de Misiones desmiente suba de impuestos a la industria yerbatera
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La Agencia Tributaria de Misiones desmintió “categóricamente” las versiones que circularon sobre un supuesto aumento en las alícuotas del impuesto a los Ingresos Brutos para el sector industrial de la yerba mate, a raíz de la publicación de la Resolución 126/2025 del Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial.
Según el organismo, la normativa no introduce modificaciones en la carga impositiva de ninguna de las etapas de la actividad yerbatera. “No se elevó la alícuota del sector industrial ni se crearon nuevos impuestos o cargas administrativas para los contribuyentes o responsables“, afirmó la Agencia en un comunicado.
Asimismo, recordó que desde la firma del consenso fiscal impulsado por el Gobierno de Mauricio Macri en 2017, Misiones tenía la posibilidad de imponer alícuotas de Ingresos Brutos a la producción primaria de yerba mate, pero decidió no hacerlo. Desde entonces, Misiones tampoco ha incrementado en general las alícuotas para ninguna actividad como parte de su política fiscal.
Reclasificación de actividades, no aumento de impuestos
Desde la Agencia Tributaria explicaron que la Resolución 126/2025 responde a una necesidad de mayor precisión en la identificación de las distintas etapas de la actividad yerbatera. Su propósito es mejorar la calidad de la información disponible para la toma de decisiones y la implementación de políticas que favorezcan al sector.
Las exenciones del impuesto a los Ingresos Brutos para el cultivo de yerba mate por parte de los productores primarios siguen vigentes sin cambios. Lo que introduce la resolución es una reclasificación de actividades dentro de la cadena productiva para mejorar la transparencia y la trazabilidad en las operaciones.
Por su parte, la actividad de acopio de yerba, que antes estaba comprendida dentro del rubro general “Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales” (código 462112) con una alícuota del 4,5%, ahora se encuentra identificada de manera específica bajo el mismo porcentaje impositivo.
El proceso de canchado de yerba sigue gravado con la alícuota del 1,5% bajo la categoría de “Elaboración de yerba mate (incluye yerba mate canchada o molienda gruesa de yerba mate)”, sin ninguna modificación derivada de la nueva normativa.
De manera similar, la venta al por mayor de yerba mate, anteriormente clasificada junto con el té, el café y otras infusiones dentro del código 463154, ha sido reclasificada con un código específico, pero manteniendo la alícuota del 4,5%.
En cuanto a los servicios vinculados a la producción de yerba mate, como la cosecha y el transporte, tampoco se registran modificaciones en la carga tributaria. Estas actividades siguen gravadas con una alícuota del 5%, pero ahora cuentan con una clasificación más detallada dentro del sector yerbatero. Antes, estos servicios se englobaban en categorías generales, como “otros servicios post cosecha”, junto a actividades agrícolas de otros sectores.
La Agencia Tributaria enfatizó que la publicación de la Resolución 126/2025 no altera el tratamiento tributario de ninguna de las actividades dentro de la cadena productiva de la yerba mate. Tampoco implica un aumento en las alícuotas vigentes ni la creación de nuevos impuestos.
Por lo tanto, el organismo aseguró que la medida no genera impacto en los costos de producción ni en la carga impositiva del sector yerbatero, desmintiendo así las versiones que circularon con la intención de generar confusión en la opinión pública.
