La Came reclamó a Frigerio por el impacto de la reforma impositiva en los costos laborales de Misiones

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Tras la media sanción de la reforma fiscal, CAME se reunió con el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, para expresarle apoyo a la ley y a su vez le acercaron propuestas acerca del nuevo régimen que reemplaza al decreto 814 y que se utiliza como herramienta para compensar las asimetrías entre las diferentes regiones. “Necesitamos que se implemente urgente el beneficio diferencial para las pymes que establece la ley, confiamos en que Frigerio actuará rápidamente en este sentido a favor de las provincias”, señaló el presidente de CAME, Fabián Tarrío, que participó de la reunión junto al secretario general de la entidad, José Bereciartúa. 

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) expresó su satisfacción por la media sanción de la reforma fiscal que ahora se trata en el Senado y destacó el inciso C del artículo 173 de la misma. Este estipula que el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer para las pymes –y solicitamos que así sea– que la detracción de la base imponible para las contribuciones patronales (con un mínimo no imponible de $12.000) se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas y/o instaure porcentajes distintos a los indicados en el siguiente cuadro:

Detracción de la base imponible para contribuciones patronales Hasta el 31/12/2018 Hasta el

31/12/2019

Hasta el

31/12/2020

Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022
Porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4º del decreto 814/2001 vigente en cada mes 20% 40% 60% 80% 100%

 

De este modo, las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano podrán tener porcentajes diferenciales para las pymes si el ejecutivo así lo define. No obstante, este beneficio podrá alcanzar también a cualquier micro, pequeña y mediana empresa si la situación económica así lo aconseja.

Por otra parte, CAME manifestó su preocupación por la derogación del anexo I del decreto 814. Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir. Con el nuevo proyecto, se establece un esquema que disminuye el beneficio en varias regiones y que finalmente se elimina en 5 años.

 

Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma

CÓDIGO JURISDICCIÓN PORCENTAJE DE RECONOCIMIENTO DE IVA        
CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-PROYECTO REFORMA
DESDE EL 1/7/2001  HASTA EL 31/1/2003 DESDE EL 1/2/2003          
  -L. 25723- AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1,30% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
2 Gran Buenos Aires 1,30% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
3 Tercer Cinturón del GBA 2,35% 0,85% 0,85% 0,65% 0,45% 0,20% 0,00%
4 Resto de Buenos Aires 3,40% 1,90% 1,90% 1,45% 0,95% 0,50% 0,00%
5 Bs. As. – Patagones 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
6 Bs. As. – Carmen de Patagones 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
7 Córdoba – Cruz del Eje 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
8 Bs. As. – Villarino 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
9 Gran Catamarca 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
10 Resto de Catamarca 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
11 Ciudad de Corrientes 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
12 Formosa – Ciudad de Formosa 10,75% 10,75% 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0,00%
13 Córdoba – Sobremonte 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
14 Resto de Chaco 11,80% 11,80% 11,80% 8,85% 5,90% 2,95% 0,00%
15 Córdoba – Río Seco 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
16 Córdoba – Tulumba 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
17 Córdoba – Minas 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
18 Córdoba – Pocho 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
19 Córdoba – San Alberto 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
20 Córdoba – San Javier 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
21 Gran Córdoba 3,40% 1,90% 1,90% 1,45% 0,95% 0,50% 0,00%
22 Resto de Córdoba 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
23 Corrientes – Esquina 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
24 Corrientes – Sauce 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
25 Corrientes – Curuzú Cuatiá 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
26 Corrientes – Monte Caseros 7 60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
27 Resto de Corrientes 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
28 Gran Resistencia 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
29 Chubut – Rawson Trelew 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
30 Resto de Chubut 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
31 Entre Ríos – Federación 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
32 Entre Ríos – Feliciano 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
33 Entre Ríos – Paraná 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
34 Resto de Entre Ríos 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
35 Jujuy – Ciudad de Jujuy 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
36 Resto de Jujuy 10,75% 10,75% 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0,00%
37 La Pampa – Chicalco 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
38 La Pampa – Chalileo 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
39 La Pampa – Puelén 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
40 La Pampa – Limay Mahuida 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
41 La Pampa – Curacó 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
42 La Pampa – Lihuel Cauel 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
43 La Pampa – Santa Rosa y Toayl 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
44 Resto de La Pampa 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
45 Ciudad de La Rioja 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
46 Resto de La Rioja 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
47 Gran Mendoza 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
48 Resto de Mendoza 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
49 Misiones – Posadas 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
50 Resto de Misiones 10,75% 10,75% 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0,00%
51 Ciudad Neuquén/Plotier 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
52 Neuquén – Centenario 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
53 Neuquén -Cutralcó 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
54 Neuquén – Plaza Huincul 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
55 Resto de Neuquén 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
56 Río Negro Sur hasta Paralelo 42 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
57 Río Negro – Viedma 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
58 Río Negro – Alto Valle 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
59 Resto de Río Negro 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
60 Gran Salta 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
61 Resto de Salta 10,75% 10,75% 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0,00%
62 Gran San Juan 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
63 Resto de San Juan 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
64 Ciudad de San Luis 5,50% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00%
65 Resto de San Luis 6,55% 5,05% 5,05% 3,80% 2,55% 1,25% 0,00%
66 Santa Cruz – Caleta Olivia 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
67 Santa Cruz – Río Gallegos 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
68 Resto de Santa Cruz 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
69 Santa Fe – General Obligado 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
70 Santa Fe – San Javier 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
71 Santa Fe y Santo Tome 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
72 Santa Fe – 9 de Julio 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
73 Santa Fe – Vera 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
74 Resto de Santa Fe 4,45% 2,95% 2,95% 2,20% 1,50% 0,75% 0,00%
75 Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda 10,75% 10,75% 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0,00%
76 Sgo. del Estero – Ojo de Agua 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
77 Sgo. del Estero – Quebrachos 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
78 Sgo. del Estero – Rivadavia 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
79 Tierra del Fuego – Río Grande 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
80 Tierra del Fuego – Ushuaia 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%
81 Resto de Tierra del Fuego 9,70% 9,70% 9,70% 7,30% 4,85% 2,45% 0,00%
82 Gran Tucumán 7,60% 7,60% 7,60% 5,70% 3,80% 1,90% 0,00%
83 Resto de Tucumán 8,65% 8,65% 8,65% 6,50% 4,30% 2,15% 0,00%

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