La Corte dejó firme la condena a los transportistas y volvieron a prisión

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La Corte Suprema sumó un nuevo capítulo al escándalo judicial que se desató hace unas semanas cuando el Superior Tribunal de Justicia pidió que se investigue si no hubo una irregularidad en la decisión de un tribunal inferior de liberar a dos transportistas condenados a 20 años de cárcel por abuso sexual de menores.

En un fallo firmado hoy, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco desestimó la queja de los abogados de los transportistas por “inadmisible” y deberán volver a cumplir la condena. Esta misma noche Fabio Durán (37) y Lucía Olmo (63) fueron detenidos.

El fallo cita el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación que determina que no hubo en el caso traído a consideración de la Corte, elemento que haga que deba analizar la causa. A su vez, es confirmatorio de la sentencia que motivó la queja.

La Corte entendió que hubo debido proceso, que no se violó el derecho de defensa y que los hechos que motivaron la condena, tuvieron suficiente prueba, por lo que mal puede invocarse una arbitrariedad en la sentencia.

De este modo, se ratificó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ya había dejado firme la sentencia inicial que luego fue cuestionada por el tribunal conformado por César Yaya, Marcelo Cardozo y César Jiménez, quienes consideraron que la sentencia no estaba firme y por lo tanto, los transportistas condenados por el abuso sexual de menores, debían quedar en libertad.

Los jueces consideraron que pese a la ratificación del Superior Tribunal, la condena no estaba firme porque la Corte demoraba su fallo. La máxima instancia judicial misionera, en cambio, sostenía que el fallo ya estaba firme y que nunca debieron ser liberados por el recurso de queja, ya que “por definición, no suspende el proceso”, salvo decisión final de la misma Corte Suprema.

“Las garantías constitucionales se resguardaron con los dos fallos anteriores”, aseguró un ministro del STJ al enterarse que la Corte había ratificado la posición del cuerpo.

Otro ministro indicó que  “si bien la decisión de la Corte le da respaldo a lo actuado por el Tribunal original y a nuestra actuación como Casación, la solución dada por el Tribunal Ad Hoc de excarcelar a los sentenciados no tiene que ver con esa decisión que se justificó por el tiempo que pasaron detenidos sin sentencia firme. Es un tema discutible y opinable según el lado de la biblioteca. En este caso los procesados detenidos estaban sentenciados y estaba agotada la instancia Provincial. No era que nada se hizo durante ese tiempo”.

Uno de los jueces que ordenó la liberación de los dos acusados se mostró tranquilo con la decisión de la Corte. “Rechazaron la queja. No tiene nada que ver con nuestra decisión que no hubiera existido si se hubiera tratado en tiempo y forma”, explicó.

Ahora los transportistas deberán volver a cumplir la totalidad de la condena y se descuenta de la condena el tiempo de detención previo.

El fallo de la polémica se conoció el 5 de abril. Ese día, Jiménez, Yaya y Cardozo, en el Tribunal Penal 2, decidieron la excarcelación de Durán y Olmo.

Madre e hijo fueron condenados en noviembre de 2011 a 20 años de prisión por el abuso de dos niños de 4 y 5 años, clientes del transporte escolar que manejaban. La fiscal del caso fue Liliana Picazo, flamante nominada a integrar el Superior Tribunal de Justicia. Ella pidió 20 años para los transportistas, condena que finalmente recibieron los acusados. El fallo fue ratificado por el STJ en mayo de 2014. La Corte misionera actuó como cámara de casación, función encomendada por la Constitución provincial, para que los fallos penales tengan la necesaria revisión.

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