La Legislatura misionera creó un registro provincial voluntario para entidades religiosas

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En la sesión ordinaria semanal, la Cámara de Representantes  aprobó una norma que establece un Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas y contempla la transformación de asociaciones civiles en entidades religiosas, sin disolución y preservando su continuidad jurídica y patrimonial.

La ley crea, en el ámbito de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, un registro de carácter voluntario y declarativo para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y comprendidas en el artículo 148, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación.

El registro se instrumentará mediante un libro especial destinado a la anotación de estas entidades, con el objetivo de permitir su individualización y la rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios previstos por el Código Civil y Comercial.

La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Horacio Martínez, quien en los fundamentos sostuvo que el proyecto busca “armonizar el régimen provincial con el ordenamiento nacional, evitando vacíos regulatorios” y establecer “un marco claro, accesible y no discriminatorio” para la registración voluntaria y la rúbrica de libros de las entidades religiosas.

También planteó que se trata de una norma de carácter instrumental que “no interfiere en modo alguno en la autonomía doctrinal, litúrgica ni organizativa de las confesiones religiosas”, sino que establece mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones legales vigentes.

A su vez, señaló que la propuesta responde a un reclamo de distintas comunidades religiosas y busca cerrar una brecha normativa que dificulta el ejercicio de derechos.

Durante la sesión, Martínez explicó que la iniciativa apunta a que las entidades religiosas no católicas puedan contar con personería jurídica “de acuerdo con su verdadera naturaleza institucional”, sin verse obligadas a adoptar otras formas jurídicas para funcionar legalmente. En ese sentido, remarcó que se trata de una inscripción a la que las entidades podrán acceder de manera voluntaria y que alcanza a aquellas que ya cuentan con reconocimiento del Registro Nacional de Cultos.

El legislador destacó además que la propuesta busca “avanzar hacia un marco jurídico más claro para estas comunidades religiosas” y permitir que puedan desarrollar su actividad con personería jurídica propia, preservando su identidad y organización.

La norma contempla además que las entidades religiosas constituidas bajo la forma de asociación civil puedan solicitar su transformación en iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. El procedimiento se realiza sin disolución y mantiene la continuidad jurídica, la identidad patrimonial, los derechos y obligaciones y la continuidad de la contabilidad de la entidad.

Además,  establece que las fundaciones quedan excluidas de este régimen de transformación, en razón de la afectación de su patrimonio a un fin de bien común sujeto a contralor estatal permanente.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, será la autoridad de aplicación y actuará en coordinación con la Subsecretaría de Culto en el ámbito de sus respectivas competencias.

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