La resolución de Caputo sobre facturación eléctrica no tendrá impacto en Misiones
La decisión del Gobierno nacional de eliminar de las facturas de luz las tasas municipales que no tengan relación directa con la prestación del servicio, no es aplicable en Misiones ni en ninguna otra provincia que cuente con su propio marco regulatorio aprobado por Ley, según surge de los primeros análisis jurídicos de la polémica Resolución nacional 267/2024 publicada el miércoles 11 en el Boletín Oficial. Tampoco alcanzaría en forma específica al cobro del alumbrado público que es parte del servicio eléctrico en sí, y cuyo cobro incluso fue avalado por fallos judiciales.
En el caso del alumbrado público, la prestación requiere de un suministro constante de energía que se vuelca a las redes municipales y que cada distribuidora debe pagarle (caro) a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) con un ítem específico en cada factura mensual.
En Misiones, la Ley X N° 17 (ex 3270) regula el servicio eléctrico y en su artículo 55 establece los conceptos que se pueden incluir o no en las facturas de luz. Al menos en el caso de Energía de Misiones, solo se refleja el cobro del alumbrado, mientras que los demás conceptos se refieren a leyes nacionales como el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), a la ley provincial que permite el descuento a los jubilados o a la propia recaudación del IVA. De hecho, si el objetivo del Gobierno nacional es aliviar la economía del hogar, estas alícuotas representan apenas el 1 por ciento del total. El IVA, que depende de la Nación, es el 21 por ciento.
En varias provincias existen normas similares y según advierten especialistas jurídicos de las comunas, las leyes provinciales tienen supremacía normativa sobre las resoluciones, por lo que estas últimas no serían aplicables allí donde se aplica una norma superior dictada en ejercicio de las autonomías.
Por el momento, la arremetida del ministro de Economía Luis Caputo parece más bien limitada puntualmente a los intendentes del conurbano bonaerense y al propio gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.
Justamente, el Organismo de Control de Energía (OCEBA) de la provincia de Buenos Aires se plantó con el adelanto de un dictamen jurídico al señalar que la normativa provincial “prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación” y que, además, la Secretaría de Comercio de la Nación solo tendría jurisdicción sobre las distribuidoras Edenor y Edesur en las que el estado nacional ejerce contralor, ya que el resto se rige por otros marcos regulatorios.
“Atropello a las autonomías”
Provincias como Córdoba, Mendoza y Río Negro, entre otras, ya manifestaron que la resolución nacional no se va a aplicar en sus jurisdicciones porque tienen sus marcos regulatorios propios. En otras provincias prefieren analizar las aristas con tiempo y sin apresuramientos.
Sin embargo, otros actores salieron al cruce de Caputo con dureza, como el diputado nacional entrerriano Gustavo Bordet que presentó un proyecto para derogar la Resolución aludiendo al atropello a las autonomías, el intento de imponer marcos regulatorios extraños a cada jurisdicción en forma compulsiva y la puesta en peligro del servicio de alumbrado público esencial para la seguridad ciudadana. O el intendente de Rawson, que anticipó que irá a la justicia si avanzan con la prohibición o con sanciones.
“Se está trabajando con los equipos legales y creo que en las próximas horas es muy probable que haya un documento con la firma de muchos intendentes y gobiernos provinciales, contra esta medida de Nación”. Incluso alertó que “creo que va a haber una catarata de amparos, de medidas cautelares para frenar estas decisiones”.
Fallos a favor
En 2004, un fallo judicial que se encuentra firme y se dictó en el expediente 222/04 “T. R. c/ Municipalidad de Garupá y otros s/acción de amparo” y que tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial 6 de la primera circunscripción judicial de Misiones, determinó que “la inclusión de la tasa de alumbrado público en las facturas de energía no se halla incluida en las prohibiciones que establece el artículo 55 de la Ley 3270 (ahora X N° 17)”.