Las Provincias podrán retener Ingresos Brutos en las operaciones con tarjetas

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La Comisión Arbitral pone en marcha el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Así surge de la Resolución General 2/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
iProfesional – La norma aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al SIRTAC, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
Sebastián M. Domínguez Socio de SDC Asesores Tributarios señaló que “el nuevo régimen que va a generar más problemas a contribuyentes, especialmente pymes, incrementando saldos a favor y quitando capital de trabajo”.
“El SIRTAC se aplica sobre liquidaciones de tarjetas de crédito, compra, tickets, vales, etc y también a las liquidaciones y recaudaciones mediante concentradores y agrupadores como MercadoPago, TodoPago, Epico, entre otros”, explicó Domínguez.
“Pocas jurisdicciones tienen previsto un régimen de retención para los cobros comprendidos en el SIRTAC. Ahora, este régimen incentivará a que todas las jurisdicciones dicten normativas para establecerlas y adherirse al régimen”, agregó.
“El SIRTAC ocasionará, en muchos casos, el incremento de saldos a favor mediante los cuales las provincias y CABA se financian a tasa cero. Mientras tanto las pymes tienen que pagar tasas altísimas por financiar capital de trabajo”, advirtió Domínguez.
“En el Consenso Fiscal las Provincias y CABA se comprometieron a establecer un mecanismo de devolución automática del saldo a favor producto de retenciones y percepciones. Es letra muerta”, concluyó el experto.
Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral aseguró que “existe una gran hipocresía, porque los políticos suelen machacar con la mala situación de las pymes, con la alta carga impositiva que deben afrontar, pero las provincias, que en general están en muy buena situación financiera en la actualidad, además de incumplir el Consenso Fiscal, están pergeñando nuevas sistemas para esquilmar a esos mismos contribuyentes”.
“Sus funcionarios que forman parte de la Comisión Arbitral siguen creando regímenes para seguir reteniéndoles y percibiéndoles impuestos anticipadamente, y en gran cantidad de casos de manera injustificada, constituyendo verdaderas exacciones ilegales”, advirtió Fraga.
“Viene ocurriendo con el perverso sistema del SIRCREB, sistema que se aplica sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes del Convenio Multilateral y que genera innumerables saldos a favor que suelen ser irrecuperables (o recuperables luego de varios años) y ahora se pretende extender a los cobros que hagan los contribuyentes de parte de las tarjetas de crédito, de compra o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y hasta sobre los administradores de sistemas de pago”, detalló.

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“El SIRTAC es una medida tan inoportuna que hasta podría pensarse que es una broma de mal gusto en este contexto. Está claro que por un lado se fomenta desde el Gobierno Federal la formalidad, por ejemplo mediante la aceptación compulsiva de los sistemas Posnet, y por el otro, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires aprovechan para cazar en el zoológico”, sentenció Fraga.
“En realidad, ni de cazar se trata, es meter la mano en el bolsillo de las empresas. Además, este tipo de regímenes es de muy dudosa legalidad. Hay precedentes judiciales donde se cuestionan este tipo de facultades de la Comisión Arbitral para crear estos regímenes”, agregó el prestigioso abogado.
Por ejemplo, en la causa “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES LIMITADA c/ COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó una medida cautelar para que a la accionante no se le apliquen las detracciones previstas por la Comisión Arbitral, ya que se consideró -en principio- que la Comisión Arbitral tiene limitadas facultades, por lo que permitirle la posibilidad de que establezca regímenes de retención, percepción o recaudación sin una ley que lo habilite ni una sentencia previa sería violatorio del principio de legalidad que rige en la materia, así como del derecho de propiedad y del debido proceso.
“No hay que dejar de mencionar la gran carga administrativa que implica para las entidades administradoras de las tarjetas y medios de pago, encargadas de trabajar ad honorem para los fiscos provinciales . Estos costos indudablemente serán trasladados hacia sus usuarios”, concluyó Fraga.

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