Lavado de dinero: los abogados comienzan a reportar a la UIF aunque viole el principio de confidencialidad

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Los abogados pasarán a ser sujetos obligados ante el organismo que combate los delitos financieros en Argentina y se suman, así a los escribanos y contadores, que recientemente corrieron igual suerte.

La Unidad de Información Financiera (UIF) avanza con la regulación de distintas profesiones independientes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) ahora les tocó el turno a los abogados, que, desde este martes, pasarán a ser sujetos obligados ante el organismo que combate los delitos financieros en Argentina y se suman, así a los escribanos y contadores, que recientemente corrieron igual suerte.

Así se dispuso a través de la Resolución UIF 48/2024, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva para ese segmento de profesionales.

La medida está en línea con “las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), según indica la resolución y no es casualidad que se dicte en este momento en el que ese organismo internacional se encuentra realizando la cuarta evaluación mutua de cumplimiento en nuestro país.

Marcela Aizcorbe, revisora externa independiente (REI) y consultora en Compliance, PLA/FT y Cumplimiento Regulatorio, señala que, a raíz de la modificación del régimen de PLA/CFT que se produjo el 15 de marzo por medio de la Ley 27.739 “era esperable que los abogados fueran a tener su normativa en breve” y ella considera que “es positivo porque se trata de un grupo de profesionales muy necesarios a la hora de crear estructuras de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. De hecho, los define como “gate keepers” porque conocer muy bien toda la dinámica regulatoria que hay detrás de estas estructuras delictivas.

La especialista considera que va a ser un fuerte desafío para los abogados el desarrollo de y programa de prevención y cumplirlo. Esto implica la redacción de un Manual de Políticas y Procedimientos, una autoevaluación, aplicar controles y reportar operaciones sospechosas”. Asimismo, deberá someterse a una Revisión Externa Independiente desde 2026, mismo año en el que deberá implementar la autoevaluación.

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“Es decir que tienen dos años para adaptarse a las novedades”, explica Aizcorbe. Aclara, por otro lado, que la norma tiene una salvedad respecto del reporte de operaciones sospechosas, teniendo en cuenta que el secreto profesional debe tener su cuidado.

Sin embargo, Daniel Perrotta, consultor y conferencista internacional en materia de Prevención de Lavado de Activos y director de Decisio, señala que “esta medida traerá problemas porque la relación del abogado con sus clientes está basada en la confidencialidad”.

Y es que anticipa que, si bien la norma delimita las circunstancias en las cuales se configura la condición de sujeto obligado, “la decisión seguramente será revisada por la Justicia”.

Abogados: los casos en los que se aplica la figura de sujeto obligado

Y es que la norma establece que los abogados realizar una autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, en línea con el concepto de Enfoque basado en riesgo, que es la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar con medidas proporcionales a los riesgos identificados, a fin de definir procedimientos y controles a implementar y se se refiere a la obligación de esos profesionales de reportar a la UIF cualquier operación sospechosa que observen en caso de:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

No obstante, el ex director del Banco Central (BCRA) y asesor profesional experto en temas de regulación económica-financiera Zenón Biagosch, explica que la norma exige el rol de sujetos obligados a los abogados “únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las actividades específicas, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales”.

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Asimismo, dispone que, en función de la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, los clientes se clasificarán en:

  • Habituales: cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un año.
  • Ocasionales: cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un año.

“El monitoreo debe hacerse sobre las operaciones habituales y el abogado va a tener que llevar un registro de operaciones inusuales”, aclara Aizcorbe.

Por último, la norma establece que “el Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación a las Actividades Específicas, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación”.

Dicha evaluación podrá ser revisada por la UIF y deberá ser actualizada cada dos años, en tanto que la metodología asociada a la misma deberá ser revisada cada cuatro años. “No obstante ello, deberá actualizarse y enviarse a la UIF antes de los plazos previstos, si se identifica un nuevo riesgo o se produce la modificación de uno existente”, aclara la norma.

Para Biagosch, “los principales desafíos de los abogados serán: el desarrollo del proceso de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT, la presentación de una revisión externa independiente, la determinación del nivel de riesgo y perfil transaccional del cliente y la generación de reportes de operación sospechosa, de corresponder”. Sin embargo, eso será si se aplica en los tiempos y condiciones esperados porque Perrota anticipa un camino espinoso en ese sentido.

“La UIF sabe que avanzar con esta normativa le traerá resistencia entre los abogados, sin embargo, entiendo que priorizó cumplir con GAFI para sumar elementos que le eviten el demérito de integrar nuevamente una lista gris del organismo”, explica Perrota respecto de la decisión de avanzar en este sentido y anticipa que “habrá discusiones largas”.

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