Ley ómnibus afecta gravemente regulaciones ambientales y la política de conservación de Misiones
Uno de los puntos centrales que afectan a Misiones del proyecto de ley ómnibus del presidente Javier Milei, tiene que ver con el cuidado ambiental. Reforma sustancialmente la ley de Bosques Nativos y también impone cambios profundos, como el mercado de emisiones. La especialista Silvia Kloster, subsecretaria de Cambio Climático de Misiones, hizo un análisis pormenorizado de las reformas y mostró su preocupación por las consecuencias en la selva misionera, que es custodiada con celo por la Provincia.
El capítulo III Ambiente, toca la ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos. El artículo 500 sustituye radicalmente el artículo 26 de la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y establece que “para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades”.
“Se pretenden autorizar los desmontes en las áreas de protección I (rojo) y II (amarilla). Esto actualmente está expresamente prohibido en el artículo 14 de la ley que señala que “no podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo). La categoría roja abarca a sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluye áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica”, explica Kloster.
En el caso de la categoría II (amarillo), se trata de sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que pueden sometidos a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
La categoría III (verde) se trata de sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente ley.
“De autorizarse el desmonte desaparecerían las áreas protegidas tanto parques provinciales, municipales o reservas privadas como algunas de categoría internacional como sería la Biosfera Yaboty, vinculando la aprobación a la salvaguarda de la participación ciudadana. Afectaría la implementación del programa Jurisdiccional REDD+ ya que las actividades de restauración no tendrían sentido ante la inexistencia del bosque, además de ir en contra de la política de conservación de Misiones del último reducto del bioma selva paranaense”, remarca Kloster.
En cuanto al artículo 501 del proyecto de ley, sustituye el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y toca el financiamiento.
El proyecto de Milei establece que el Fondo estará integrado por:
a) La asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las necesidades de compensaciones establecidas en el Artículo 30.
b) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
c) Donaciones y legados;
d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
e) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
f) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.”
“En cuanto a la integración Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos desaparecen los siguientes incisos:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.
“Uno de los obstáculos mayores que tiene históricamente la implementación del programa es el escaso financiamiento, el fondo nunca se constituyó con la cantidad de dinero que establece la ley y de darse la modificación se reduciría mucho más aún tornándose inservible”, proyectó.
El proyecto de Milei también modifica la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para control de actividades de quema.
Sustituye el artículo y estipula que se entiende por “quema” toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”.
El artículo 498 sustituye el artículo 3° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente: “Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.
“Las actividades de quema sin autorización expedida por las autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema. A nivel nacional por Decreto 2/23 se prorrogó hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia Ígnea declarada el 11 de enero de 2022 en todo el territorio”, recordó Kloster.
El artículo 2 establece el concepto de “aprovechamiento productivo” que generalmente se desarrolla mediante análisis y consenso. “Es confusa la redacción, además no queda claro a que se refiere a: “que no tenga relación alguna con la protección medioambiental…”, apunta la especialista ambiental.
Por otro lado, la modificación de los plazos del artículo 3 no coincide con la técnica jurídica impresa en la normativa general ambiental en la que el Estado debe expedirse puntualmente mediante una autorización formal o denegación fundada.
“Las leyes de presupuestos mínimos tienen que ser analizadas en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente, tienen una metodología específica establecida en la Constitución Nacional a partir del 1994, Resoluciones del Cofema, como también en la nutrida doctrina nacional sobre el tema a partir de la evolución del derecho ambiental federal”, precisó Kloster.
La reforma Milei también afecta la ley de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
El artículo 502 sustituye el artículo 1° de la Ley N° 26.639, del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, por el siguiente: “Geoformas protegidas. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas:
a. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
i) Se encuentran incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares,
ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o más,
iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea y
iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.
b. Los glaciares constituyen bienes del dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren.”
El artículo 503 sustituye el artículo 2° de la Ley N° 26.639, por el siguiente:
“- Definición. La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”
“Se realiza una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, (alrededor del glaciar), revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”, remarca Kloster.
Se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, en la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
“Hay un disvalor evidente sobre el recurso natural, dado que los glaciares y el ambiente periglacial brindan servicios ambientales a toda la sociedad, excediendo los límites jurisdiccionales, su conservación debe estar garantizada en atención a los intereses de toda la nación”, sintetiza la especialista.
En el capítulo de la Energía, el proyecto de Milei avanza sobre la transición energética y los mercados de derechos de emisión.
El artículo 322 faculta al Poder Ejecutivo nacional a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de gases efecto invernadero y en caso de incumplimiento a penalizarlo.
El artículo 323 faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer un mercado de emisiones de gases efecto invernadero, en el cual quienes hayan sobrecumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización.
El artículo 324 faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio. La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado nacional generará condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.
“Llama la atención que la creación del mercado se encuentra en el capítulo de hidrocarburos, si bien la generación de energía y el transporte son los sectores de mayor emisión, ¿hay otros sectores que podrían participar del mercado o es excluyente? Hay muchos interrogantes que se deben resolver, como por ejemplo ¿Cómo se van a repartir los beneficios que surjan de proyectos jurisdiccionales? ¿Qué porcentaje total de emisiones terminaría abarcando este mercado de carbono? En principio abarcaría a todos los sectores, pero está bajo el área de la transición energética. ¿Es solo ese sector? ¿O solo el energético? ¿Qué pasa con los sumideros como lo son el bosque nativo o los humedales? ¿no participan?”, interroga Kloster.
“Además, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de asignar los derechos de emisión. No está claro qué criterios se usarán para hacer esas asignaciones, sobre todo para las jurisdicciones que ya han hecho su inventario y plan de respuesta con metas de reducción de emisiones, como el caso de Misiones”, remarcó.
“Hay que establecer un mercado interno con reglas claras y con un sistema de monitoreo y contabilidad que garantice el cumplimiento de las metas establecidas. Se habla de permisos de emisión y no de reducción de emisiones, acá hay que tener en cuenta de no caer en greenwashing”, puntualizó.
Kloster también recordó que en noviembre Argentina anunció la aprobación de su Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC) a través de la Resolución 385/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no hay ninguna mención en el proyecto esa normativa.
“Se evidencia una falta de valoración sobre los recursos naturales, sobre todo sobre el bosque nativo, no es considerado un recurso esencial para la vida y la biodiversidad, no se consideran los servicios ambientales de los mismos. Hay un retroceso evidente y preocupante sobre la protección y la normativa ambiental. Un desconocimiento sobre las funciones de las leyes de presupuestos mínimos y del Consejo Federal de Medio Ambiente, órgano rector federal de la gestión de los recursos naturales y un avasallamiento a todo el esfuerzo llevado a cabo por las provincias en la lucha del reconocimiento del dominio de sus recursos conforme el art. 41 y 124 de la Constitución nacional”, sentenció.