Macri oficializó congelamiento de combustibles y 0% IVA a alimentos

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A través del Boletín Oficial se ratificó lo anunciado por el presidente Mauricio Macri para congelar combustibles por tan sólo 90 días y decretó 0% de IVA a alimentos de primera necesidad.

A través del Decreto 566/2019, el presidente Mauricio Macri dispuso “establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

En una medida populista y electoralista de cara al 27 de octubre, Macri decretó que “durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o, los expendedores mayoristas y/o minoristas, productoras de hidrocarburos y comercializadoras de los combustibles deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”.

A su vez, mediante el decreto 567/2019 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario eliminó el IVA para alimentos de primera necesidad: “La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales”.

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“La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive”, cerró.

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